jueves, 1 de agosto de 2013

SEGURIDAD SOCIAL SIPARE contemplará no imposición de multa en cumplimiento espontáneo (www.fiscalia.com)

También las reducciones del 20% de multa cuando sea aplicable.

Con fecha 1 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230713/204.PDIR del IMSS, por el que se reforma al Acuerdo 187/2003 que prevé la no imposición de multa en los casos de cumplimiento espontáneo.
Cuando los patrones no cumplen con sus obligaciones tributarias, puede hacerse acreedores a multas y sanciones; sin embargo, cuando el cumplimiento se hace de forma espontánea, la autoridad no impondrá la multa, así lo establecen las diversas disposiciones en materia tributaria.
El cumplimiento espontáneo, según el Acuerdo 187/2003 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa, razón por la cual ésta no se cobra.
En este mismo sentido el Acuerdo de referencia también contempla la posibilidad de solicitar la no imposición de multas cuando el patrón demuestre no haber incurrido en infracción alguna, así como la solicitud de condonación de multa y de reducción de la misma, en los casos procedentes.
Ahora bien, en virtud de la reciente aplicación del Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del IMSS, a través del cual los patrones pagan las cuotas obrero patronales utilizando un sistema que genera una línea de captura, con la cual se hace un pago referenciado en el banco, el Consejo Técnico de este instituto ha considerado necesario que este sistema prevea los supuestos de no imposición de multas y de reducción de las mismas.
Por lo anterior, a través del Acuerdo de referencia, el Instituto instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación a automatizar la aplicación de los beneficios de condonación de multas en los porcentajes establecidos en dichos Acuerdos, a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), que validará de manera automática los supuestos de aplicación de los beneficios de condonación y generará la línea de captura correspondiente. Asimismo, se autoriza la automatización a través del SIPARE, del cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Se otorga a la Dirección referida un plazo de 60 días hábiles contados a partir del 2 de agosto para hacer las gestiones antes la Unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de incorporación y recaudación, a efecto de que en el SIPARE, se consideren los lineamientos señalados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario