miércoles, 14 de agosto de 2013

Nueva plataforma de notificaciones electrónicas del SAT (www.fiscalia.com)


Buzón Tributario: Nueva plataforma de notificaciones electrónicas del SAT

Contribuyentes serán notificados vía electrónica a través de Internet.

De acuerdo con el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, las notificaciones de los actos administrativos se harán en forma personal, por correo certificado o mediante mensaje de datos con acuse de recibos, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Fundamento
La misma disposición continúa estableciendo que en el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter generales que emita el SAT.
Este es el fundamento jurídico de las notificaciones a través de la página de Internet del SAT.
Requisitos
Al respecto, el Artículo 38 del mismo ordenamiento establece los requisitos para las notificaciones de actos administrativos, sobre lo cual indica que para el caso de notificaciones electrónicas de documentos digitales que deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios, y deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Verificación de integridad y autoría
Ahora bien, con fecha 14 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la III Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013,  en la que se incorpora la Regla II.2.10.3., para indicar que cuando se notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos impresos o digitales, firmados con la FIEL de los funcionarios competentes o tratándose del acuse de recibo con sello digital que se emite en la notificación electrónica, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría, de acuerdo con lo establecido en los las fichas de procedimiento que se indican a continuación, contenidas en el Anexo 1-B de la Resolución:
  • 2/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal
  • 3/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Ubicación e ingreso
En este mismo sentido, se adiciona la Regla II.2.10.5., que regula las notificaciones electrónicas, y señala que las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, mediante el procedimiento establecido en la nueva ficha de procedimiento 1/CFF:
I. Ingresar a la página de Internet del SAT.
II. Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú principal de “Mi Portal”.
III. Seleccionar la opción “Notificaciones Electrónicas”.
Previo aviso por e-mail
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Los contribuyentes, al momento de acceder al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
Momento en que se considera hecha la notificación
Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Plazo para abrir documentos
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
Una vez notificado el documento, estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación.

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