martes, 12 de noviembre de 2013

Reglas via RMF para la aplicación del Decreto de Beneficios fiscales para las zonas afectadas por lluvias en Sept. 2013 (publicado via RMF 12/Nov/2013).


Capítulo II.12.5. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de septiembre de 2013


                      Pago en parcialidades del ISR retenido
II.12.5.1.         Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, la cual será del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.   
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.   Copia de las declaraciones provisionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
IV.   Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                      Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                      Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                      En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, CUARTO
                      Pago en parcialidades del IVA
II.12.5.2.         Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades el IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberán señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.   
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.   Copia de las declaraciones definitivas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses.
IV.   Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos definitivos, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                      Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                      Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                      En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, QUINTO
                      Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
II.12.5.3.         Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos en parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo Séptimo del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo, el cual deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2013.
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                      Para efectos del párrafo anterior, tratándose del pago en parcialidades cuyos convenios concluyan en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, éstos serán postergados al mes de diciembre de 2013, en el cual se continuará con los pagos que resten, manteniéndose los importes establecidos en el convenio.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, SÉPTIMO
                      Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural
II.12.5.4..        Para los efectos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán consultar a través de la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, DECIMO PRIMERO TRANSITORIO”
TERCERO.      Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:
                      Glosario
                      …………………………………………………………………….
                      47.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
CUARTO.        Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17 de la RMF para 2013.
QUINTO.         Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
                      En la Segunda Sección, página 121, la regla I.3.12.1.1., dice:
                      Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
                      Debe decir:
                      Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
                      Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:
Décimo Cuarto.     Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
                             …………………………………
                      Debe decir:
Décimo Cuarto.     Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.
                             …………………………………
SEXTO.           Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplían los plazos en los siguientes términos:
I.     Hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.
II.    Hasta el 18 de septiembre de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de agosto de 2013.
Transitorios
Primero.         La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.       Hasta el 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales pudo realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a través del Formato para pago de contribuciones federales (FCF).
                      A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el FCF por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
Tercero.         Se deroga la forma oficial 10 “Declaración de pago en materia de aguas nacionales” y la forma oficial 45 “Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor. 3. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles”, así como sus respectivos anexos, dicha derogación entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.
Cuarto.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán continuar adhiriendo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores que les hubiere proporcionado la autoridad fiscal, debiendo adherir éstos antes de utilizar los marbetes emisión 2013 y siguientes.
                      Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se encuentren adheridos en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comiencen a adherir marbetes con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse de conformidad con el procedimiento que al efecto señala la regla II.6.2.9., segundo párrafo.
                      En caso de que los contribuyentes no destruyan los marbetes que no se adhieran de conformidad con el presente Artículo Transitorio, omitan avisar a la autoridad fiscal de su destrucción, les den un uso diferente o los adhieran a partir del 1 de enero de 2014, cualquiera que sea el caso, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Quinto.          Para los efectos de la regla II.2.10.3., la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica, podrá realizarse una vez que se encuentre habilitada la opción en la página de Internet del SAT.
Sexto.            La opción establecida en la regla I.2.8.3.1.18. de la presente Resolución, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.