martes, 12 de noviembre de 2013

Reglas via RMF para la aplicación del Decreto de Beneficios fiscales para las zonas afectadas por lluvias en Sept. 2013 (publicado via RMF 12/Nov/2013).


Capítulo II.12.5. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de septiembre de 2013


                      Pago en parcialidades del ISR retenido
II.12.5.1.         Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, la cual será del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.   
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.   Copia de las declaraciones provisionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
IV.   Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                      Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                      Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                      En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, CUARTO
                      Pago en parcialidades del IVA
II.12.5.2.         Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades el IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberán señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.   
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.   Copia de las declaraciones definitivas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses.
IV.   Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos definitivos, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                      Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                      Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                      En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, QUINTO
                      Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
II.12.5.3.         Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos en parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo Séptimo del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo, el cual deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2013.
II.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                      Para efectos del párrafo anterior, tratándose del pago en parcialidades cuyos convenios concluyan en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, éstos serán postergados al mes de diciembre de 2013, en el cual se continuará con los pagos que resten, manteniéndose los importes establecidos en el convenio.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, SÉPTIMO
                      Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural
II.12.5.4..        Para los efectos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán consultar a través de la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
                      DECRETO DOF 24/SEP/13, DECIMO PRIMERO TRANSITORIO”
TERCERO.      Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:
                      Glosario
                      …………………………………………………………………….
                      47.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
CUARTO.        Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17 de la RMF para 2013.
QUINTO.         Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
                      En la Segunda Sección, página 121, la regla I.3.12.1.1., dice:
                      Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
                      Debe decir:
                      Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
                      Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:
Décimo Cuarto.     Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
                             …………………………………
                      Debe decir:
Décimo Cuarto.     Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.
                             …………………………………
SEXTO.           Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplían los plazos en los siguientes términos:
I.     Hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.
II.    Hasta el 18 de septiembre de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de agosto de 2013.
Transitorios
Primero.         La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.       Hasta el 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales pudo realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a través del Formato para pago de contribuciones federales (FCF).
                      A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el FCF por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
Tercero.         Se deroga la forma oficial 10 “Declaración de pago en materia de aguas nacionales” y la forma oficial 45 “Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor. 3. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles”, así como sus respectivos anexos, dicha derogación entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.
Cuarto.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán continuar adhiriendo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores que les hubiere proporcionado la autoridad fiscal, debiendo adherir éstos antes de utilizar los marbetes emisión 2013 y siguientes.
                      Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se encuentren adheridos en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comiencen a adherir marbetes con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse de conformidad con el procedimiento que al efecto señala la regla II.6.2.9., segundo párrafo.
                      En caso de que los contribuyentes no destruyan los marbetes que no se adhieran de conformidad con el presente Artículo Transitorio, omitan avisar a la autoridad fiscal de su destrucción, les den un uso diferente o los adhieran a partir del 1 de enero de 2014, cualquiera que sea el caso, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Quinto.          Para los efectos de la regla II.2.10.3., la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica, podrá realizarse una vez que se encuentre habilitada la opción en la página de Internet del SAT.
Sexto.            La opción establecida en la regla I.2.8.3.1.18. de la presente Resolución, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

jueves, 24 de octubre de 2013

¿Pagaste recargos? Dedúcelos


¿Pagaste recargos? Dedúcelos

La actualización no es deducible, pero los recargos lo son tanto para ISR como para IETU.

Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
ISR
El Atrículo 29 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.
No obstante lo anterior el Artículo 32 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción.
IETU
Ahora bien, para efectos del IETU, el Artículo 5 de la respectiva Ley señala que son deducibles “las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.”
Aunque no menciona específicamente los recargos, es necesario atender lo que el CFF en su Artículo 2 último párrafo señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas”.
En consecuencia, si la Ley del IETU indica que son deducibles las contribuciones, al considerarse los recargos como parte de la naturaleza de éstas, son deducibles para este impuesto también.
Para estos efectos el requisito será que los mismos estén efectivamente pagados.
Conclusiones
De lo anterior se desprende que los recargos son deducibles tanto para efectos del Impuesto sobre la Renta como para el Impuesto Empresarial a Tasa Única, siempre que estén efectivamente pagados.

viernes, 18 de octubre de 2013

Aprueban diputados ISR, IVA, IEPS y LFD


Aprueban diputados ISR, IVA, IEPS y LFD

Los cuatro dictámenes fueron aprobados; Van al Senado.

En sesión de aproximadamente 16 horas celebrada el 17 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados, aprobó en lo general y lo particular, con la integración de 3 reservas de 109 presentadas, los cuatro dictámenes correspondientes a la parte impositiva de la reforma hacendaria.
Estos cuatro dictámenes contemplan la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley Federal de Derechos (LFD) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Los 4 proyectos fueron aprobados en lo general con una votación de 317 a favor y 164 en contra. Al filo de las 05:00 horas, los legisladores emitieron la votación y se dieron por aprobados los cuatro dictámenes a discusión, dándose por concluidos los trabajos y turnando el dictamen al Senado de la República.
En general, las aprobaciones o rechazos quedan de la siguiente manera:
Impuesto al Valor Agregado
  • Se aumenta el IVA de 11 a 16 por ciento en la frontera.
  • Se grava el transporte foráneo.
  • Rechazo al IVA en colegiaturas.
  • Rechazo al IVA en renta y venta de casa habitación.
  • Rechazo al IVA en hipotecas.
Impuesto sobre la Renta
  • Se aprueba el gravamen a las ganancias en la Bolsa de Valores.
  • Aumenta el ISR para personas físicas que perciban ingresos superiores a los 500 mil pesos al año, con una tasa de 31%; de modo que, quienes ganen más de 750 mil pesos pagarán 32%; los que superen el millón de pesos, pagarán 34% y de 3 millones en adelante, el ISR será de 35%.
  • Se desecha el cobro de ISR en viviendas de más de 3 millones y medio.
  • Se establece un régimen escalonado de cobro de gravamen a productores agropecuarios.
  • Se elimina cambia de nombre al régimen de consolidación fiscal, compensándose con un régimen transitorio.
  • Se aprueba el nuevo régimen tributario de incorporación que absorberá a los pequeños contribuyentes.
  • Se aprueba considerar como ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas en un procedimiento de concurso mercantil, cuando las deudas sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir cuando el deudor y el acreedor sean parte relacionada.
  • Se rechaza la eliminación de la deducibilidad de las donaciones entre partes relacionadas.
  • Se aceptó incluir a las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional de Cultura Física en términos de la ley general en la materia, para diferenciar los centros deportivos de los clubes donde se proporcionan servicios como masajes y tratamientos de otra índole.
  • En materia de enajenaciones de acciones en Bolsa de Valores se añaden tres casos de excepciones para las acciones o títulos que hubieran sido adquiridos a consecuencia de fusión, aumento de capital y cuando no representen más del uno por ciento de las acciones en circulación de la sociedad emisora.
  • Se establece que podrán ser deducidos los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de casa-habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgaos por dicho inmueble no exceda de 750 mil Unidades de Inversión, y no las 250 mil, que establecía el dictamen.
Otros impuestos
En otros impuestos se autorizó el gravamen al transporte foráneo; la reducción de cuotas de cobro a combustibles fósiles; se dio luz verde al cobro de 7.5 de derechos en el sector minero.
Avanza el cobro de 1 peso de impuesto especial al refresco y a los llamados productos “chatarra” y se dejó fuera de la discusión el régimen fiscal de PEMEX.
Entre las únicas reservas aprobadas, estuvieron la eliminación del cobro de derechos por la utilización de las bandas del espectro radioeléctrico de 2.5 GHz y 700 Mhz y ajustes al trato fiscal a donativos que se entregan a la asistencia privada, que no se de trato de persona moral a las asociaciones o sociedades deportivas.
Estas leyes pasan al Senado para su discusión y eventual modificación, rechazo o aprobación.