miércoles, 30 de enero de 2013

P. MORALES SIN FINES LUCRATIVOS (INFORMATIVAS 2012 A PRESENTAR)


PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE DEBEN PRESENTAR POR LAS OPERACIONES REALIZADAS EN 2012.

WWW.SAT.GOB.MX

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Personas morales con fines no lucrativos

Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones realizadas en 2012

Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas morales con fines no lucrativos por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones; sin embargo, están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.

Qué declaraciones informativas deben presentar las personas morales con fines no lucrativos
w Deben presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas:
  1. Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante 2012.
  2. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante 2012.
  3. De pagos realizados a personas residentes en el extranjero durante 2012.
  4. De las demás personas a quienes hayan efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso, del impuesto al valor agregado (IVA) durante 2012.
  5. De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del ISR durante 2012.
  6. De las inversiones que hayan realizado o que mantengan durante 2012 en territorios con regímenes fiscales preferentes.
w También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores durante 2012, mediante el programa Declaración Informativa por Medios Magnéticos (DIMM).1

w En su caso, deben presentar, a través del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y mediante el formato electrónico 21, la información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponde a cada integrante.
1 Por 2012 se tendrá por presentada la declaración Informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todos los meses del año.

Los programas DIM, DIMM y DEM pueden obtenerlos en el Portal de internet del SAT (en la ruta: Información y servicios: Software).

Procedimiento para presentar las declaraciones informativas mediante el programa DIM.

1. Obtener el programa DIM en el Portal de internet del SAT e instalarlo en su equipo de cómputo.

2. Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que deba presentar de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.

3. Concluida la captura, se genera un archivo que debe enviar por internet o entregar en medio magnético, según corresponda conforme a lo siguiente:

w En medio magnético

Capturas de más de 1,000 registros: se debe presentar ante cualquier Administración de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble (usb) o en disco compacto, que serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

w Por internet

Capturas de hasta 1,000 registros: se debe enviar por internet mediante el archivo que genera el programa DIM. Una vez enviada, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico.

En qué casos deben presentar declaración de pago de impuestos

Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las siguientes actividades deben presentar Declaración Anual de 2012, del ISR y del impuesto empresarial a tasa única (IETU), por internet, mediante el programa DEM, a más tardar el 31 de marzo de 2013.

Personas morales con fines no lucrativos

Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones realizadas en 2012

w Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus 
miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el ejercicio anterior, deben calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.2

w Quienes vendan bienes, presten servicios o renten bienes, deben pagar el IETU cuando no se encuentren exentas conforme al artículo 4 de la Ley del IETU.

Declaración informativa de ingresos y erogaciones

Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la Ley del ISR, deben presentar por internet, a través del programa DEM, a más tardar el 15 de febrero de 2013 la información de los ingresos y erogaciones efectuadas.

Procedimiento para presentar las declaraciones mediante el programa DEM
  1. Obtener el programa DEM en el Portal de internet del SAT e instalarlo en su equipo de cómputo.
  2. Capturar los datos solicitados en el programa.
  3. Enviar a través del Portal de internet del SAT la información correspondiente. El SAT remite por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
    Cuando no exista impuesto a cargo o cuando se trate del envío de la declaración informativa de ingresos y erogaciones, aquí concluye el procedimiento y habrán cumplido con su obligación.
  4. Cuando exista impuesto a cargo, además deben ingresar al portal de internet del banco autorizado, donde tengan su cuenta, para efectuar el pago correspondiente.
  5. En el programa electrónico del banco deben capturarse los datos de los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo de la declaración que le fue enviado por el SAT y hacer el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos.
    6. Una vez hecho el pago, el banco envía, por la misma vía, el recibo electrónico de pago de contribuciones federales y, con ello, habrán cumplido con su obligación.

Sociedades de inversión
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, y las sociedades de inversión de renta variable, además, deben presentar ante el SAT, a más
tardar el 15 de febrero de 2013, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informen sobre los datos contenidos en las constancias que se hayan expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año, por cada una de las personas a quienes se les emitieron.

domingo, 13 de enero de 2013

LA SHCP Y LA PRODECON ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE TRABAJO CONJUNTO (COMUNICADO DE PRENSA 005/2013)


COMUNICADO DE PRENSA 005/2013

www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx





México, D.F., 10 de enero de 2013

LA SHCP Y LA PRODECON ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE TRABAJO CONJUNTO

En reunión de trabajo sostenida hoy, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso; la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Aristóteles Núñez Sánchez, acordaron nuevos mecanismos de colaboración en beneficio de los contribuyentes.
En concordancia con las instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, inicia una nueva relación entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como órgano garante de los derechos de la ciudadanía.
Durante el encuentro, el Doctor Luis Videgaray y la Licenciada Diana Bernal, establecieron mesas de trabajo y protocolos de intercambio de información entre ambas instituciones para cumplir de manera eficaz con sus tareas.
El Doctor Luis Videgaray Caso reiteró su absoluto respeto a la autonomía técnica, funcional y de gestión que la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente le otorga a este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, y aseguró será receptivo a sus propuestas, opiniones, recomendaciones y demás acciones.
La licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, por su parte, reconoció y destacó el liderazgo y profesionalismo del Dr. Luis Videgaray, como factores que contribuirán a que México incremente y consolide los ingresos tributarios indispensables para cumplir con las tareas sociales fijadas por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
Señaló también que la Prodecon coadyuva para que la actividad recaudatoria se lleve a cabo en forma eficaz, transparente y justa, como lo ha postulado el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto. La Prodecon, como Ombudsman del contribuyente, fomenta la eficacia a través de la promoción de una nueva cultura contributiva basada en el cumplimiento voluntario; la transparencia, al observar y dar a conocer los actos de las autoridades fiscales, y la justicia, para construir una relación fiscal más equitativa y armoniosa entre el SAT y los contribuyentes.
El Secretario de Hacienda reconoció en la Prodecon a la autoridad que protege los derechos y defiende intereses legítimos de contribuyentes, en el marco de una relación que fortalece a las instituciones, así como su interés de fomentar el desarrollo de una nueva cultura tributaria, incentivar el cumplimiento y generar percepción de riesgo, haciendo saber a los causantes sus derechos y obligaciones.
El Gobierno de la República refrenda su compromiso de trabajar de manera transparente y coordinada con las instituciones garantes de los derechos de los ciudadanos.


DIRECCION DE INFORMACION PALACIO NACIONAL EDIFICIO 3 2° PISO COL. CENTRO TELS. 36.88.58.05 y 58.93 C.P. 06000 MÉXICO, D.F. 

jueves, 10 de enero de 2013

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013


ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:



Transitorio

Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.




Atentamente.
México, D. F., a de 2013.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



Aristóteles Núñez Sánchez