viernes, 16 de agosto de 2013

Se publica el Reglamento de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)


Se informarán las operaciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2013.

Con fecha 16 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), conocida como Ley Anti-Lavado.
El Reglamento regula las obligaciones que las personas tienen en materia de la LPIORPI, e incluye algunas precisiones y definiciones relativas a las actividades vulnerables que son sujetas de registro de información o de aviso a la autoridad. No obstante lo anterior, aún quedan algunos puntos sin resolver como, entre otros casos, en el de los contratos de mutuo, lo que se considera “habitual”, o bien, en el caso de las tarjetas de crédito, cómo es que se manejarán aquellas que son empresariales o las que tienen tarjetas adicionales.
Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) integre y mantenga actualizado un padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables.
Se definen los lineamientos para la presentación de los avisos a que obliga la Ley, los cuales serán presentados vía electrónica utilizando Firma Electrónica, a través de Internet. Se prevé la existencia de medidas de simplificación para el caso de operaciones que sean consideradas de bajo riesgo, así como de medios alternativos de presentación de información.
Se prevé la posibilidad de celebrar convenios con entidades colegiadas, para efectos de que a través de ellas se presenten los avisos a que obliga la Ley.
El Reglamento también prevé un capítulo específico relativo a la prohibición para utilizar efectivo y metales como medio de pago en los casos que establece la propia Ley.
Se incluyen reglas para normar el uso, la reserva y el manejo de la información, así como para la evaluación y control del personal que tendrá acceso a las bases de datos con esta información.
Los obligados a presentar avisos deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.
Adicional al Reglamento, se prevé que la autoridad fiscal expida un cuerpo de reglas de carácter general.
Entrada en vigor
El Reglamento entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales entran en vigor el 17 de agosto de 2013.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes al 1 de septiembre; es decir, el 31 de octubre.
Los Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
A partir del 1 de septiembre, las personas obligadas a presentar los avisos deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con Firma Electrónica, así como de enviar la información que para tales propósitos establezca el SAT, a fin de estar en condiciones de comenzar a enviar la información sobre las actividades vulnerables a partir del 31 de octubre.
Texto
El texto de este Reglamento estará disponible para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglamentos.

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