martes, 13 de agosto de 2013

Segundo anteproyecto de III Modificación a la Miscelánea 2013 (www.fiscalia.com)

Certificados digitales y folios sin efectos. Nuevo buzón tributario para notificaciones electrónicas.

Con fecha 12 de agosto de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet el Segundo Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3.
En esta segunda versión los cambios que se proponen se comentan a continuación.
I.2.2.4. - Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
Se establecen diversos supuestos en los que la autoridad puede dejar sin efectos el certificado de sello digital:
1. Cuando el contribuyente no esté localizado, desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación, no presente su contabilidad o se conozca que sus comprobantes fiscales se usaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
2. Cuando se tenga conocimiento de un probable delito, en ciertas circunstancias.
3. Cuando el contribuyente omita presentar tres o más declaraciones consecutivas en un ejercicio o seis no consecutivas.
4. Cuando durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca.
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.
I.2.8.1.4. - Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Se prevé la adición de esta regla para establecer supuestos de negación de nuevos folios para comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional, CBB), los cuales serán los mismos que los de la regla mencionada anteriormente (I.2.2.4.). Asimismo, los folios ya aprobados que estuvieran pendientes de utilización, se tendrán por cancelados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y el contribuyente que sufra esta sanción no podrá volver a ejercer esta opción en ejercicios posteriores.
Los comprobantes emitidos después de la fecha de cancelación de folios no tendrán valor para efectos fiscales.
I.3.3.1.20. - Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Con una inadecuada redacción, se reforma el párrafo tercero de esta regla para indicar que “en lugar del calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten aviso de mercancía que se ofrece en donación o de destrucción de mercancías según sea el caso, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra ubicado en la página de Internet del SAT, a más tardar el día 10 de cada mes”:
Asimismo, se adiciona un último párrafo que indica que el SAT podrá verificar en cualquier momento que los avisos presentados en los términos del tercer párrafo de esta regla cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR y los señalados en la presente regla.
I.12.7.2. - Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten la donación de productos destinados a la alimentación
Se proyecta deroga esta regla que establece los pasos y lineamientos para que la donatarias soliciten les sean donados productos destinados a la alimentación.
II.2.8.3.1. - Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
Se corrige la redacción de la primera versión del anteproyecto de esta regla, en la que se hacía referencia al DeclaraSAT 2013, ahora haciendo mención únicamente al DeclaraSAT en general, sin limitarlo a algún año en particular.
II.2.10.3. - Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación
Se dan a conocer los lineamientos para comprobar la competencia del funcionario que firma una notificación electrónica, así como la integridad y autoría de la acuse de recibo con sello digital.
II.2.10.5. - Notificación electrónica de documentos digitales
Se establece el marco para el “Buzón Tributario” que es la plataforma electrónica del SAT a través del cual se enviarán notificaciones electrónicas.
Al respecto se prevé que previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
II.3.2.1.2. - Dirección de correo electrónico para manifestar interés en recibir donativos de bienes que han perdido su valor
Se proyecta derogar esta regla que establece la dirección electrónica a la que los contribuyentes pueden manifestar su interés en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
Trámites
Se establece que respecto a los avisos que hayan presentado las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 18/ISR denominada “Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, que deroga tanto la autorización como el aviso por el concepto antes señalado, se informa que no recaerá respuesta.
Anexo 1. Formas y formatos oficiales
Se derogan una serie de formatos fiscales, tema abordado por Fiscalia en nota de 31 de julio de 2013, en la sección Actualidades > Fiscal, bajo el título “Se derogan varios formatos impresos”.
Anexo 1-A. Trámites fiscales
Se adiciona el trámite 167/CFF “Aclaración del impedimento para solicitar la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o de los certificados del SAT que han quedado sin efectos por orden de autoridad, en términos de la regla I.2.2.4.”.
Se reforman los trámites 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR”, y 47/ISR “Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen destino de los mismos”.
Anexo 1-B. Procedimientos electrónicos
Se adiciona este nuevo anexo que contiene los lineamientos de los siguientes trámites.
Código Fiscal de la Federación
1/CFF Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario
2/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal
3/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
2/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
3/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
4/ISR Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
Anexo 3. Criterios no vinculativos del SAT
Se modifica el siguiente criterio del SAT:
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
A este criterio se le hacen precisiones de forma que se considera una práctica fiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral”.II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Se adicionan los siguientes criterios en materia de remuneraciones.
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
32/ISR. Simulación de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Vigencia
Estas modificaciones son un anteproyecto. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación está pendiente.

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