viernes, 9 de agosto de 2013

Complementos obligatorios de CFD o CFDI ¿Cuáles son? (www.fiscalia.com)


Complementos obligatorios de CFD o CFDI ¿Cuáles son?

Algunos comprobantes fiscales deben cumplir los requisitos adicionales de su Complemento.

Tanto el Comprobante Fiscal Digital (CFD) como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deben cumplir con un estándar técnico, el cual consiste en una estructura predefinida de código HTML, conformada por los datos que de acuerdo con las disposiciones fiscales los comprobantes deben reunir.
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VI señala que los comprobantes fiscales deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2013 I.2.7.1.4. establece que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFD o CFDI que emitan. Estos complementos serán obligatorios pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Los complementos son secciones del archivo XML que contendrán información o datos que el SAT definirá mediante reglas generales,  y que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica.
Existen dos tipos de complementos, el Complemento y el Complemento Concepto, los cuales son codificados en el HTML dentro de las etiquetas, respectivamente.
Ahora bien, de acuerdo con información en la página de Internet del SAT, actualizada al 7 de agosto de 2013, estos complementos son los que se indican a continuación, y cuyo estándar se puede obtener pulsando sobre ellos:
Complementos
Complementos Concepto
Estos complementos son actualizados y/o adicionados periódicamente, por lo que se sugiere estar al pendiente de las actualizaciones que, en su oportunidad, se irán dando a conocer.

1 comentario:

  1. Anexo 20 menciona

    Nodo OPCIONAL donde se incluirá los nodos complementarios determinados por el SAT, de acuerdo a las disposiciones particulares a un sector o actividad específica


    Asi que si lo incluyen o no, no hay problema...

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