miércoles, 7 de agosto de 2013

Límite de $250,000 para comprobantes con CBB ¿De qué ejercicio? (www.fiscalia.com)



Nueva redacción de la regla genera complejidad en su aplicación.

El 31 de mayo de 2013 la Regla Miscelánea I.2.8.1.1. que regula la aplicación de la facilidad de expedir comprobantes impresos con dispositivo de seguridad conocido como Código de Barras Bidimensional (CBB) fue modificada, generando mayor complejidad en la aplicación de la facilidad.
Antes de ser reformada, la regla señalaba que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar la declaración anual, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 4,000,000, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que iniciaran actividades estimaran que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrían optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Con la modificación a la regla se establece que las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
De lo anterior se desprenden los siguientes lineamientos para estar en condiciones de aplicar esta facilidad:
  • Aplica únicamente a morales contribuyentes del Título II y a persona físicas, quedando excluidas las personas morales no lucrativas.
  • Los que inicien actividades no pueden aplicar esta facilidad.
  • Los ingresos a considerar son únicamente aquellos por los que se tenga la obligación de expedir comprobantes.
  • Los ingresos a considerar son los manifestados en la declaración anual del último ejercicio fiscal.
Es en este último punto donde surge la confusión. Antes de la reforma, los ingresos a considerar eran los acumulables obtenidos en el año por el que se tuviera a obligación de declarar. Ahora, con la reforma, los ingresos a considerar son los manifestados en la declaración anual.
Esto provoca una complejidad práctica ya que se requiere que los ingresos estén manifestados en la declaración anual, la cual si bien se puede presentar desde el 1 de enero, se tiene hasta el 31 de marzo en el caso de personas morales, y 30 de abril para las físicas; sin embargo, el contribuyente se ve obligado, al 1 de enero de 2014 a ya conocer cuáles son los ingresos a manifestar en su declaración anual, de forma que facture a través del método que le es aplicable.
Probablemente para una persona física, cuyo régimen fiscal no tiene efectos inflacionarios, sí pueda conocer con certeza al 1 de enero de 2014 cuáles fueron los ingresos acumulables obtenidos en 2013; sin embargo, para el caso de personas morales, que deben considerar efectos inflacionarios, difícilmente podrán determinarlos antes de que sea publicado el índice inflacionario del último mes del ejercicio, lo cual se hace durante los primeros 10 días de enero, fecha para la cual ya podrían haber expedido sus primeras facturas del ejercicio.
Este problema no es nuevo, siempre se ha tenido que comparar, al día primero de enero, los ingresos acumulables del ejercicio anterior, pero la diferencia es que ahora la disposición liga esta obligación a la presentación de la declaración anual, lo cual resulta más complejo.
A falta de una aclaración o precisión por parte de la autoridad sobre la regla en cuestión, se sugiere estimar de la forma más precisa posible lo ingresos del año, a manera de estar mejor preparados para la llegada del año 2014 y facturar en los términos adecuados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario