lunes, 26 de agosto de 2013

Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)


Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado

Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general.

Con fecha 23 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En este ordenamiento se engloban las reglas operativas de las obligaciones previstas en la denominada Ley Anti-Lavado, de forma que se especifica la forma de compilar, conservar y presentar la documentación e información objeto de información.
Cabe mencionar que los formatos oficiales, así como la página electrónica a través de la cual se presentará la información y se cumplirán las obligaciones, serán dados a conocer a través de resoluciones pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se comentan en términos generales los procedimientos a seguir.
Uso de medios electrónicos
Todos los trámites contemplados en esta ley deben realizarse por Internet a través de la página de Internet que se dé a conocer.  Estos trámites abarcan desde el registro de personas que realicen las actividades vulnerables, hasta la presentación de la información que, por dichas actividades, recaben de sus clientes.
El SAT recibirá la información y expedir acuse electrónico con sello digital. Asimismo, a través de los medios electrónicos el órgano enviará avisos, notificaciones, informes o comunicaciones.
Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos referidos.
Fechas en que surten efecto avisos
Los avisos de alta se presentarán en el momento en que surja la obligación, pudiendo presentar a más tardar 60 días después, la información que se especifica en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de estas reglas. El envío posterior de estos datos específicos no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos por parte del SAT.
Los trámites de alta, registro y actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
Los trámites de modificación, eliminación o adición de información, se deberán realizar a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización.
Los avisos de baja que presenten las personas que dejen de realizar actividades vulnerables, surtirán efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Identificación de clientes y usuarios
Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en estas Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.
Expediente Único de Identificación
Estas personas también tienen la obligación de integrar y conservar un Expediente Único de Identificación (EXUNI) de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes de identificación podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario, y deben cumplir con los requisitos siguientes:
Tratándose deAnexo aplicableTítulo de Anexo
Cliente o usuario persona física nacional o extranjera residente temporal o permamenteAnexo 3Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad mexicanaAnexo 4Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Cliente o usuario persona física extranjera con estatus de visitante o alguno distinto a la fracción I.Anexo 5Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjeraAnexo 6Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Personas morales, dependencias y entidades en régimen de simplificación (entidades financieras)Anexo 7Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
Cliente o usuario fideicomisoAnexo 8Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
Dueño beneficiarioAnexos 3, 4, 5, 6 u 8 según correspondaLos referidos anteriormente.

Las obligaciones relativas al EXUNI son las siguientes:
  • Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, se recabará otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
  • Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
  • Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, se deberá asegurar que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
  • Se podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
  • Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
  • Cuando menos una vez al año, se deberá revisar que los expedientes de identificación cuenten con todos los datos y documentos correspondientes, y se encuentren actualizados.
Avisos 
Los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF. Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los obligados a informar que no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato correspondiente, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
Se prevé que quien lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
                              
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado que emitan autoridades nacionales o internacionales de personas vinculadas a actos ilícitos.
Anexos
Los anexos incluidos en este Acuerdo son los siguientes:
  • Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.
  • Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales.
  • Anexo 3. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
  • Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
  • Anexo 7. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
  • Anexo 7-A. Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del Artículo 12 de las presentes reglas.
  • Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
  • Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas conforme al Artículo 35 del Reglamento.
Vigencia
Estas Reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2013.

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