martes, 24 de julio de 2012

CONCEPTO DE BIENES INMUEBLES SEGUN COD. CIVIL FEDERAL


De los Bienes Inmuebles
Artículo 750.- Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII. Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Artículo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. 

lunes, 2 de julio de 2012

NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA. (Comunicado SAT)


WWW.SAT.GOB.MX




Comunicado de prensa núm. 036/2012


NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA


A partir de 1 de julio los contribuyentes deben ajustar sus sistemas o comprobantes


Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada


El Servicio de Administración Tributaria informa que el 30 de junio próximo, concluyen las facilidades otorgadas para el esquema de expedición de comprobantes fiscales vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que a partir de 1 de julio los contribuyentes deben realizar los ajustes necesarios a sus sistemas o comprobantes, según corresponda, para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales.


En el caso de Factura Electrónica, los contribuyentes deberán utilizar de manera obligatoria las versiones autorizadas por el SAT con los estándares técnicos vigentes y en el caso de los comprobantes en papel con código de barras, estos deberán incluir los nuevos requisitos que les apliquen (unidad de medida, identificar el medio de pago, etc.).


No obstante lo anterior, en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se establecen facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con la emisión adecuada de sus comprobantes fiscales, entre las que se encuentran:
  •   Por cuanto hace al requisito de señalar el régimen fiscal, el requisito se tendrá por cumplido cuando se indique en el apartado correspondiente la expresión “No aplica”.


  •   Respecto a la unidad de medida, en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el requisito se tendrá por cumplido cuando se asiente la expresión “No aplica”.


  •   En relación con la identificación de la forma de pago, se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, el requisito se tendrá por cumplido cuando se señale la expresión “No identificado”.


  •   Opción para que los contribuyentes puedan expedir facturas electrónicas, versiones Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de forma simultánea.


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Las facturas y demás comprobantes impresos por establecimientos autorizados hasta 2010, seguirán siendo válidos en tanto continúen vigentes y no es necesario incorporarles nuevos requisitos.


Es importante recordar que los comprobantes fiscales impresos hasta diciembre de 2010, tienen una vigencia limitada de dos años a partir de la fecha de impresión, por lo cual los contribuyentes deben de migrar, lo antes posible al esquema de Factura Electrónica o de comprobantes impresos con código de barras, según sea el caso.


Para facturar electrónicamente o expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla y evitar contratiempos.