martes, 24 de septiembre de 2013

Propuesta de Reforma a la Ley del IVA: Resumen Ejecutivo


Propuesta de Reforma a la Ley del IVA: Resumen Ejecutivo

Comentarios tematizados sobre la iniciativa de reforma a la Ley del IVA.

Antecedentes
La propuesta de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta fundada en los siguientes argumentos:
  • La recaudación de este impuesto, comparado con niveles internacionales, es baja.
  • Las excepciones y tratamientos preferenciales evita la simulación de actividades de la que el contribuyente obtiene provecho.
  • La eliminación de las excepciones y tratamientos preferenciales simplificaría la administración y control del impuesto.
  • Los actuales tratamientos generan una gran cantidad de devoluciones que demanda muchos recursos por parte de la administración tributaria.
  • Las familias con mayores ingresos son las que más se benefician con los tratamientos preferenciales.
  • Al ampliar el gravamen se obtendría un efecto redistributivo del ingreso ofrecer mayores y mejores servicios públicos a los grupos más vulnerables.
Toda esta argumentación es discutible y criticable, pero es importante conocer las razones que están detrás de los cambios propuestos para lograr una mejor comprensión de los efectos de cada modificación.
En el presente trabajo no se analizan ni discuten los argumentos vertidos anteriormente, solamente se presenta un resumen ejecutivo de las reformas planteadas.
I. Tasas reducidas
» Eliminación de tasa reducida en región fronteriza
Con argumentos contradictorios se propone eliminar la tasa reducida de 11% que actualmente aplica en la frontera, para aplicar la del 16%.
Inicialmente el Ejecutivo señala que la tasa reducida se introdujo para fomentar la competitividad entre los negocios de la frontera, puesto que estaban aislados del resto del país. Asegura que actualmente ese aislamiento ha sido superado, que las vías de comunicación y la tecnología ha permitido su integración al resto del país. Se asegura también que la tasa reducida ha propiciado que los productos y servicios sean más caros en la citada región, en promedio un 4% más que en el resto del país.
Más adelante, dentro de la misma argumentación, expresa que el establecimiento de la tasa preferencial fue una decisión de política tributaria con un fin extrafiscal que pretendía estimular el comercio formal en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros.
En consecuencia, la autoridad propone la modificación de los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del IVA, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.
» Eliminación de tasa 0%
Se propone eliminar el tratamiento de la tasa 0% a los siguientes productos:
  • Chicles
  • Alimentos para mascotas en el hogar
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, en ventas al mayoreo
II. Exenciones
Para lograr el objetivo de eliminar tratos preferenciales, se propone la eliminación de diversas exenciones.
» Compra, renta e hipoteca de casa habitación
Con el argumento de que las casas habitación de más alto valor son adquiridas por la población de más altos ingresos y que, por ende, son quienes más se benefician de este tratamiento, se elimina la exención en la enajenación de casa habitación, en el otorgamiento de su uso o goce, así como en los intereses hipotecarios. Con este cambio, el costo de las casas habitación se eleva en 16% ya sea comprada, rentada y/o financiada.
» Servicios de enseñanza
Reiterando el argumento de que aquellos con mayores ingresos son los más beneficiados con esta exención, se propone derogar la exención a los servicios de enseñanza. De esta forma, queda gravada la educación no gratuita con un 16%.
» Transporte público
Actualmente se exenta del pago del IVA a la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas; ello abarca a los servicios de autotransporte terrestre de pasajeros foráneo, urbano y suburbano. Sobre este rubro, se propone eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros, manteniendo la exención sólo al servicio de transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
» Espectáculos públicos
Se propone gravar con IVA a los espectáculos públicos, salvo el teatro y el circo. El fundamento para dejar exento el teatro y el circo es que con esto se logra promover y fomentar las actividades culturales más antiguas de la civilización.
Con este cambio quedan gravados eventos como conciertos y partidos de fútbol, entre otros.
III. Operaciones de Comercio Exterior
» Importaciones temporales
Argumentando una pérdida de control, dificultad en la administración y fiscalización, así como la detección de prácticas de abusos por parte de los contribuyentes, se propone eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.
De esta forma las empresas que realizan estas operaciones podrán pagar el impuesto en la aduana y solicitar posteriormente su devolución, como lo haría otra empresa que adquiere sus insumos en el mercado nacional.
Con estos cambios se adecuarán diversas disposiciones de la Ley a efecto de que se pague el IVA en la introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
También se propone establecer que también se considerará introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.
La introducción temporal de mercancías al amparo de regímenes aduaneros diversos a los que se propone gravar no sufren alteración alguna y, en consecuencia, no estarán afectas al pago del IVA.
En este sentido, se propone establecer que no se pagará el IVA en las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado dicho impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros que se propone gravar, o se trate de importaciones definitivas que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto. Lo anterior implica que cuando se importe en definitiva un producto transformado en el que se incorporaron bienes en cuya introducción al país se pagó el IVA, ya no se pagará dicho impuesto.
» Enajenación entre residentes en el extranjero o residente en el extranjero a maquiladora
Se propone eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
» Enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico
En el tenor de las propuestas anteriores, se propone eliminar la exención prevista en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
» Retención del impuesto
Se propone eliminar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
IV. Servicios
» Hotelería y turismo
Se propone eliminar la tasa 0% aplicable a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.
» Transportación aérea internacional
Se propone modificar la fracción VI del Artículo 29 a fin de homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.
V. Sistema Financiero
» SOFOM
Se propone igualar el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), a aquél previsto para el sistema financiero.
» Intereses
Se propone precisar todas aquellas sociedades de tipo financiero a quienes les aplicará el tratamiento de exención a los intereses que reciban o paguen.
VI. Presunción de enajenación
La Ley equipara a la enajenación el faltante de bienes en los inventarios y las donaciones, cuando las realicen empresas para las cuales el donativo no es deducible para los fines del impuesto sobre la renta. De igual forma, considera gravados los servicios prestados de forma gratuita cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. Para ninguno de estos dos casos se ha previsto el momento en que el impuesto se considera causado.
Por lo anterior, se propone considerar que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.
VII. Régimen de Pequeños Contribuyentes
En relación con la propuesta desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone eliminar las reglas optativas de este régimen en la Ley del IVA.
Para aquellos que se cambian al propuesto Régimen de Incorporación en la Ley del ISR, se propone que a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del ISR.

(www.fiscalia.com)

miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Deducción de Pagos a Través de Terceros (www.fiscalia.com)


La Deducción de Pagos a Través de Terceros

Revisión de las normas que regulan este tipo de operaciones.

Frecuentemente los contribuyentes se ven en la necesidad de hacer pagos por erogaciones no en forma directa al proveedor de los bienes o los servicios, sino indirectamente a través de terceros, como por ejemplo empresas relacionadas o no relacionadas, tarjetas de crédito propias o de terceros, y personas morales o físicas diversas, entre otros casos.
Dadas las estrictas disposiciones en materia de control de pagos para efectos de deducir, analicemos con detalle lo que es aplicable al respecto en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Requisitos de deducción
El artículo 31 de la Ley de ISR establece los requisitos de deducción e indica:
Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante:
  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
  • Monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Adicionalmente se preceptúa que:
  • Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Instrumentos
Es importante mencionar que lo que la Ley hace mediante esta disposición es simplemente señalar los instrumentos de pago, sin establecer requerimientos específicos adicionales sobre los mismos.
Esta es una primera consideración significativa para observar los alcances de la norma, porque en un análisis detallado de la disposición surgen diversas preguntas, como las siguientes:
¿Qué significa cheque nominativo del contribuyente en esta norma?
  • ¿Simplemente que el cheque sea expedido de una chequera de la empresa?
  • ¿O, adicionalmente a esto, que el cheque se haga a nombre de una persona física o moral?
Y en este último caso:
  • ¿A nombre del proveedor, de quien expidió la factura, obligatoriamente? 
  • ¿O puede ser a nombre de un tercero?
Nominativo o al portador
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los cheques pueden ser “nominativos o al portador”, es decir, por definición llama “nominativos” en oposición a “al portador”.
Tomando en cuenta lo anterior, cuando la Ley de ISR establece como requisito para la deducibilidad de un gasto que se expida “cheque nominativo del contribuyente”, está estableciendo:
  • Que el pago se haga con un cheque expedido de las cuentas bancarias del contribuyente, y
  • Que este sea “nominativo”, es decir, que NO sea “al portador”.
A nombre de quién
Pero la obligación de expedir cheque nominativo no implica necesariamente que este deba ser a nombre de quien facturó los bienes y servicios, porque la Ley no lo establece es esos términos.
La norma simplemente indica que debe ser nominativo, es decir, NO al portador.
Sobre estas bases, y bajo el principio jurídico de que la ley permite cuando no prohíbe, el cheque nominativo puede ser hecho a nombre de un tercero que haya realizado un pago por cuenta nuestra, y la operación estará dentro de los lineamientos establecidos para que el gasto en cuestión sea deducible.
Tarjeta de crédito
Lo mismo sucede con las tarjetas de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.
La ley no indica que las tarjetas correspondientes sean propiedad o estén a nombre del contribuyente, sino que el pago se haga con cualquiera de dichos instrumentos, por lo que no existe taxativa alguna si los mismos están a nombre, pertenecen o son propiedad de un tercero.
Norma reglamentaria
La disposición específica que aclara meridianamente la deducibilidad de un gasto cuando el cheque se hace, no directamente al proveedor del bien o servicio, no a quien expide la factura, sino a nombre de un tercero que hizo el pago original por nuestra cuenta, sea persona moral, persona física, tarjeta de crédito, etc., es el Reglamento de la Ley del ISR que en su artículo 35 dispone expresamente:
  • Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá expedir cheques nominativos a favor de éste
  • O bien, como alternativa viable y legal, que se haga mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
Es decir, se cumplirá con uno de los requisitos de deducción al expedir cheques nominativos de la cuenta bancaria del contribuyente, no obstante que estos cheques NO sean a nombre del proveedor que expidió la factura, sino a nombre de terceros que hicieron pagos por nuestra cuenta.
También se cumplirá el requisito si se realizan pagos mediante traspasos de cuentas entre el contribuyente y el tercero a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
En el caso de que el pago original se haya hecho a través de una tarjeta de crédito propia o de tercero, al hacerse el cheque del contribuyente a nombre del tercero (la institución emisora de la tarjeta) o el traspaso de cuentas bancarias al banco emisor de la tarjeta, se estará cumpliendo tanto con las normas de Ley como del Reglamento en esta materia.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Ley del ISR 2014: Conoce la propuesta (www.fiscalia.com)


Propuesta de Nueva Ley del ISR: Resumen Ejecutivo

Comentarios tematizados sobre la iniciativa de la nueva Ley del ISR.

Antecedentes
I. Tratados tributarios
II. Deducciones 
     Eliminación de deducciones
     Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
     Limitación a deducciones
     Donación de bienes que han perdido su valor
     Donativos a gobierno
     Información sobre el IDE
     Vales de despensa
     Remuneraciones 
     Cuotas de seguridad social
     Automóviles
     Restaurantes 

III. Regímenes y tratos especialesz
     Sociedades
     Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción
     Gastos de exploración del sector minero
     Enajenaciones a plazo
     Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros
     Regímenes Fiscales Preferentes
     Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS)
     Régimen Simplificado
     Base gravable de PTU
     Ganancia en enajenación de acciones
     Instituciones de beneficencia
     Sociedades o asociaciones de enseñanza y fines deportivos
     Donatarias autorizadas
     Consolidación Fiscal
     Maquiladoras
     Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
     Impuestos trasladados
     Grupos de sociedades

IV. Nuevos impuestos
     Dividendos
     Ganancias de capital

V. Estímulos
VI. Personas Físicas
     Tasa de ISR a 32%
     Deducciones personales
     Exenciones
     Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal 

VII. Personas Físicas Residentes en el Extranjero
     Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país
     Ingresos por erogaciones para residentes en el extranjero 
     Arrendamiento de remolques y semirremolques
     Intereses pagados a bancos extranjeros
     Exención de operaciones financieras derivadas de deuda
     Retención por regalías a residentes en el extranjero
Antecedentes
Como parte del Paquete Económico para 2014 que el Ejecutivo Federal ha presentado al Congreso de la Unión con fecha 8 de septiembre de 2013, se incluye la propuesta de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
La nueva Ley del ISR que elimina diversos artículos que actualmente integran el sistema renta, lo cual representa una reducción del 40% en relación con el número de disposiciones actuales, considerando también la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).
Con la eliminación del IETU y el IDE, la nueva Ley del ISR busca ampliar la base gravable mediante la eliminación de exenciones y tratos diferenciados, así como mediante la limitación y eliminación de diversas deducciones.
Uno de los puntos a destacar es que, por primera vez en una exposición de motivos, se incluye el concepto de “mínimo vital” que se refiere a las cantidades de dinero mínimas que un contribuyente requiere para sobrevivir. Este concepto acuñado por la Corte en años recientes, es referido en repetidas ocasiones en la propuesta de ley.
A continuación se comentan de forma concisa los temas que abarca la nueva Ley del ISR.
I. Tratados tributarios
Se propone que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen si se ven afectadas por una doble tributación, con la finalidad de que la aplicación de los beneficios de los tratados se otorguen únicamente a contribuyentes que se encuentran en esta problemática.
II. Deducciones
Eliminación de deducciones
Se elimina la deducción inmediata y la deducción lineal al 100%.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Se propone que las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, se sujeten a la estructura normal del impuesto, deduciéndose hasta el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Limitación a deducciones
Se propone prohibir la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR  causado en México. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Donación de bienes que han perdido su valor
Se propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan donarse aquellos que se encuentre prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Donativos a gobierno
Se propone topar al 4% de la utilidad del año anterior los donativos a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados.
Información sobre el IDE
Dada la derogación del IDE se propone establecer la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales.
Vales de despensa
Se propone como requisito de deducción de los vales de despensa, que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Remuneraciones
Se propone que sólo proceda la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial.
Cuotas de seguridad social
Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Automóviles
Se reduciría el monto deducible de los automóviles de $175 a $130 mil pesos sin considerar el IVA.
En cuanto al arrendamiento de estos vehículos, se propone reducir la cuota máxima de deducción diaria de $250 a $200 pesos.
Restaurantes
Se elimina la deducción de los consumos en restaurantes.
III. Regímenes y tratos especiales
Sociedades
Se propone eliminar el tratamiento especial de las sociedades cooperativas, incorporándolas al régimen general de personas morales.
En este sentido, se propone eliminar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción
Se propone eliminar la opción para este sector de contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, así como eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos.
Gastos de exploración del sector minero
Se propone eliminar la deducción de la inversión realizada en períodos pre-operativos en un sólo ejercicio.
Enajenaciones a plazo
En enajenaciones a plazo se propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros
Se propone cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos. Asimismo, eliminar la deducción que les otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, en el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
Regímenes Fiscales Preferentes
Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.
En cuanto al acreditamiento de los impuestos pagados en estos regímenes, se propone señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS)
Con la finalidad de establecer en forma expresa que los ingresos por arrendamiento que perciban las FIBRAS, deben corresponder preponderantemente a los que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble de que se trate, se propone delimitar a que sólo pueda aplicarse el beneficio previsto en los artículos citados en el párrafo anterior, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
Régimen Simplificado
Se propone eliminar el Régimen Simplificado del que actualmente goza el sector primario y el transporte así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, con un régimen de transición que señala que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
Base gravable de PTU
Se propone homologar la base de PTU a la de la determinación del ISR; es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, y esa será la base de PTU. No se disminuirán de esta base la PTU ni las pérdidas fiscales amortizables.
Ganancia en enajenación de acciones
Se propone establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia. Se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.
Instituciones de beneficencia
Se propone ampliar el catálogo de actividades que puedan realizar las instituciones de beneficencia para que puedan ser consideradas como personas morales con fines no lucrativos.
Sociedades o asociaciones de enseñanza y fines deportivos
Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. Por su parte, las que tengan fines deportivos, serán consideradas contribuyentes del ISR en términos de cualquier otra empresa.
Donatarias autorizadas
Se propone que las donatarias autorizadas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas.
Consolidación Fiscal
Bajo el argumento de una extrema dificultad de fiscalización, se elimina el régimen de Consolidación Fiscal. Para tal efecto, se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
Maquiladoras
Se propone establecer en la nueva Ley del ISR la definición de operación de maquila, dentro de la cual se incluye el requisito de exportar cuando menos el 90% de su facturación anual total.
También se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Se propone establecer que el límite de acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero se realice por país o jurisdicción, y se mantiene la política de eliminar la doble imposición económica generada por ingresos, por dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México. En consecuencia, se sigue permitiendo el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en primer y segundo nivel corporativo que posteriormente distribuyen dividendos directa o indirectamente a las personas morales residentes en México.
En este sentido, se propone establecer un procedimiento que defina una mecánica de cálculo por capas respecto al acreditamiento del ISR corporativo con la finalidad de que ese cálculo se realice respecto a cada uno de los ejercicios de los que proviene la utilidad base del dividendo distribuido, para lo cual también se propone que las personas morales residentes en México estén obligadas a identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, y que cuando dichas personas morales no tengan elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos, consideren que las primeras utilidades generadas por las sociedades residentes en el extranjero, son las primeras que se distribuyen.
También se propone una modificación a la manera de determinar la Utilidad Fiscal Neta (UFIN), para contemplar el efecto de acumular los montos proporcionales de los impuestos corporativos.
Impuestos trasladados
Se excluye de la ley la mención a impuestos trasladados puesto que estos no configuran un ingreso acumulable debido a que no incrementan su esfera patrimonio, y la precisión que actualmente se hace en la ley no tiene razón de ser.
Grupos de sociedades
Se propone establecer en la nueva Ley del ISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo cumplan con ciertos requisitos. El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual.
Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.
El nuevo esquema fiscal reconoce que cuando los grupos están en proceso de consolidación de su actividad productiva, o bien, se encuentran en la parte baja del ciclo económico, pueden diferir totalmente el ISR de las sociedades integradas con utilidades.
IV. Nuevos impuestos
Dividendos
Se propone el establecimiento de un impuesto definitivo de 10% a cargo de las personas morales residentes en México y establecimientos permanentes que distribuyan dividendos, sobre el monto de distribución de dividendos que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero. Se excluye el monto de los dividendos distribuidos a personas morales residentes en México.
Se prevé que la introducción de esta disposición no tenga un impacto en las reglas aplicables a Regímenes Fiscales Preferentes.
Ganancias de capital
Se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones. Este esquema se complementa con la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.
El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas.
V. Estímulos
Se proponen modificaciones operativas en materia del estímulo a la producción cinematográfica nacional.
VI. Personas Físicas
Tasa de ISR a 32%
Se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%. No se actualiza la tarifa del impuesto con a inflación, por lo que los rangos se mantienen prácticamtente en los mismos niveles que desde 2005.
La tasa de las personas morales se mantiene en 30%.
Deducciones personales
Se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal; es decir, un aproximado de $47,000 pesos considerando el salario mínimo vigente en 2013.
En este sentido, se propone que además de contar con el comprobante respectivo, será requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero, salvo en las zonas donde no existan servicios financieros.
Exenciones
Se propone reducir el límite de la exención a los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
Para la enajenación de parcelas y ejidos, se establece como requisito para que la enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación.
Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal
Se propone la sustitución del Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes por un solo régimen, el Régimen de Incorporación. En este régimen podrían tributar las personas físicas con actividades empresariales y quienes prestan servicios. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social.
El régimen sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Este régimen sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
Los beneficios de los que gozarían los contribuyentes serían:
  • Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.
  • Los pagos se realizarán de forma bimestral.
VII. Personas Físicas Residentes en el Extranjero
Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país
Se propone elevar a 4 años el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo para poder aplicar la exención sobre los fondos de pensiones extranjeros por las ganancias que se generen por la venta de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridos al suelo, ubicados en el país.
Ingresos por erogaciones para residentes en el extranjero 
Se propone enfatizar que en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, así como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la citada Ley, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, supuestos en los que se considerará que existe un ingreso a favor de dichos residentes por lo que resultarán aplicables las disposiciones correspondientes de la nueva Ley del ISR tratándose de residentes en el extranjero.
Arrendamiento de remolques y semirremolques
Se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.
Intereses pagados a bancos extranjeros
Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone a esa Soberanía incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.
Exención de operaciones financieras derivadas de deuda
Se propone establecer de manera expresa que toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados se encuentra exenta del ISR.
Retención por regalías a residentes en el extranjero
Se propone delimitar la retención del impuesto por enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, sólo a aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos, con lo cual, la enajenación lisa y llana de dichos bienes o derechos no se considere como concesión del uso o goce temporal y, por ende, no esté sujeta a la retención prevista en la Ley del ISR.