miércoles, 11 de septiembre de 2013

Ley del ISR 2014: Conoce la propuesta (www.fiscalia.com)


Propuesta de Nueva Ley del ISR: Resumen Ejecutivo

Comentarios tematizados sobre la iniciativa de la nueva Ley del ISR.

Antecedentes
I. Tratados tributarios
II. Deducciones 
     Eliminación de deducciones
     Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
     Limitación a deducciones
     Donación de bienes que han perdido su valor
     Donativos a gobierno
     Información sobre el IDE
     Vales de despensa
     Remuneraciones 
     Cuotas de seguridad social
     Automóviles
     Restaurantes 

III. Regímenes y tratos especialesz
     Sociedades
     Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción
     Gastos de exploración del sector minero
     Enajenaciones a plazo
     Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros
     Regímenes Fiscales Preferentes
     Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS)
     Régimen Simplificado
     Base gravable de PTU
     Ganancia en enajenación de acciones
     Instituciones de beneficencia
     Sociedades o asociaciones de enseñanza y fines deportivos
     Donatarias autorizadas
     Consolidación Fiscal
     Maquiladoras
     Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
     Impuestos trasladados
     Grupos de sociedades

IV. Nuevos impuestos
     Dividendos
     Ganancias de capital

V. Estímulos
VI. Personas Físicas
     Tasa de ISR a 32%
     Deducciones personales
     Exenciones
     Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal 

VII. Personas Físicas Residentes en el Extranjero
     Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país
     Ingresos por erogaciones para residentes en el extranjero 
     Arrendamiento de remolques y semirremolques
     Intereses pagados a bancos extranjeros
     Exención de operaciones financieras derivadas de deuda
     Retención por regalías a residentes en el extranjero
Antecedentes
Como parte del Paquete Económico para 2014 que el Ejecutivo Federal ha presentado al Congreso de la Unión con fecha 8 de septiembre de 2013, se incluye la propuesta de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
La nueva Ley del ISR que elimina diversos artículos que actualmente integran el sistema renta, lo cual representa una reducción del 40% en relación con el número de disposiciones actuales, considerando también la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).
Con la eliminación del IETU y el IDE, la nueva Ley del ISR busca ampliar la base gravable mediante la eliminación de exenciones y tratos diferenciados, así como mediante la limitación y eliminación de diversas deducciones.
Uno de los puntos a destacar es que, por primera vez en una exposición de motivos, se incluye el concepto de “mínimo vital” que se refiere a las cantidades de dinero mínimas que un contribuyente requiere para sobrevivir. Este concepto acuñado por la Corte en años recientes, es referido en repetidas ocasiones en la propuesta de ley.
A continuación se comentan de forma concisa los temas que abarca la nueva Ley del ISR.
I. Tratados tributarios
Se propone que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen si se ven afectadas por una doble tributación, con la finalidad de que la aplicación de los beneficios de los tratados se otorguen únicamente a contribuyentes que se encuentran en esta problemática.
II. Deducciones
Eliminación de deducciones
Se elimina la deducción inmediata y la deducción lineal al 100%.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Se propone que las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, se sujeten a la estructura normal del impuesto, deduciéndose hasta el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Limitación a deducciones
Se propone prohibir la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR  causado en México. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Donación de bienes que han perdido su valor
Se propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan donarse aquellos que se encuentre prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Donativos a gobierno
Se propone topar al 4% de la utilidad del año anterior los donativos a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados.
Información sobre el IDE
Dada la derogación del IDE se propone establecer la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales.
Vales de despensa
Se propone como requisito de deducción de los vales de despensa, que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Remuneraciones
Se propone que sólo proceda la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial.
Cuotas de seguridad social
Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Automóviles
Se reduciría el monto deducible de los automóviles de $175 a $130 mil pesos sin considerar el IVA.
En cuanto al arrendamiento de estos vehículos, se propone reducir la cuota máxima de deducción diaria de $250 a $200 pesos.
Restaurantes
Se elimina la deducción de los consumos en restaurantes.
III. Regímenes y tratos especiales
Sociedades
Se propone eliminar el tratamiento especial de las sociedades cooperativas, incorporándolas al régimen general de personas morales.
En este sentido, se propone eliminar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción
Se propone eliminar la opción para este sector de contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, así como eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos.
Gastos de exploración del sector minero
Se propone eliminar la deducción de la inversión realizada en períodos pre-operativos en un sólo ejercicio.
Enajenaciones a plazo
En enajenaciones a plazo se propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros
Se propone cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos. Asimismo, eliminar la deducción que les otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, en el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
Regímenes Fiscales Preferentes
Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.
En cuanto al acreditamiento de los impuestos pagados en estos regímenes, se propone señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS)
Con la finalidad de establecer en forma expresa que los ingresos por arrendamiento que perciban las FIBRAS, deben corresponder preponderantemente a los que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble de que se trate, se propone delimitar a que sólo pueda aplicarse el beneficio previsto en los artículos citados en el párrafo anterior, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
Régimen Simplificado
Se propone eliminar el Régimen Simplificado del que actualmente goza el sector primario y el transporte así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, con un régimen de transición que señala que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
Base gravable de PTU
Se propone homologar la base de PTU a la de la determinación del ISR; es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, y esa será la base de PTU. No se disminuirán de esta base la PTU ni las pérdidas fiscales amortizables.
Ganancia en enajenación de acciones
Se propone establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia. Se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.
Instituciones de beneficencia
Se propone ampliar el catálogo de actividades que puedan realizar las instituciones de beneficencia para que puedan ser consideradas como personas morales con fines no lucrativos.
Sociedades o asociaciones de enseñanza y fines deportivos
Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. Por su parte, las que tengan fines deportivos, serán consideradas contribuyentes del ISR en términos de cualquier otra empresa.
Donatarias autorizadas
Se propone que las donatarias autorizadas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas.
Consolidación Fiscal
Bajo el argumento de una extrema dificultad de fiscalización, se elimina el régimen de Consolidación Fiscal. Para tal efecto, se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
Maquiladoras
Se propone establecer en la nueva Ley del ISR la definición de operación de maquila, dentro de la cual se incluye el requisito de exportar cuando menos el 90% de su facturación anual total.
También se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Se propone establecer que el límite de acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero se realice por país o jurisdicción, y se mantiene la política de eliminar la doble imposición económica generada por ingresos, por dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México. En consecuencia, se sigue permitiendo el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en primer y segundo nivel corporativo que posteriormente distribuyen dividendos directa o indirectamente a las personas morales residentes en México.
En este sentido, se propone establecer un procedimiento que defina una mecánica de cálculo por capas respecto al acreditamiento del ISR corporativo con la finalidad de que ese cálculo se realice respecto a cada uno de los ejercicios de los que proviene la utilidad base del dividendo distribuido, para lo cual también se propone que las personas morales residentes en México estén obligadas a identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, y que cuando dichas personas morales no tengan elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos, consideren que las primeras utilidades generadas por las sociedades residentes en el extranjero, son las primeras que se distribuyen.
También se propone una modificación a la manera de determinar la Utilidad Fiscal Neta (UFIN), para contemplar el efecto de acumular los montos proporcionales de los impuestos corporativos.
Impuestos trasladados
Se excluye de la ley la mención a impuestos trasladados puesto que estos no configuran un ingreso acumulable debido a que no incrementan su esfera patrimonio, y la precisión que actualmente se hace en la ley no tiene razón de ser.
Grupos de sociedades
Se propone establecer en la nueva Ley del ISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo cumplan con ciertos requisitos. El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual.
Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.
El nuevo esquema fiscal reconoce que cuando los grupos están en proceso de consolidación de su actividad productiva, o bien, se encuentran en la parte baja del ciclo económico, pueden diferir totalmente el ISR de las sociedades integradas con utilidades.
IV. Nuevos impuestos
Dividendos
Se propone el establecimiento de un impuesto definitivo de 10% a cargo de las personas morales residentes en México y establecimientos permanentes que distribuyan dividendos, sobre el monto de distribución de dividendos que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero. Se excluye el monto de los dividendos distribuidos a personas morales residentes en México.
Se prevé que la introducción de esta disposición no tenga un impacto en las reglas aplicables a Regímenes Fiscales Preferentes.
Ganancias de capital
Se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones. Este esquema se complementa con la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.
El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas.
V. Estímulos
Se proponen modificaciones operativas en materia del estímulo a la producción cinematográfica nacional.
VI. Personas Físicas
Tasa de ISR a 32%
Se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%. No se actualiza la tarifa del impuesto con a inflación, por lo que los rangos se mantienen prácticamtente en los mismos niveles que desde 2005.
La tasa de las personas morales se mantiene en 30%.
Deducciones personales
Se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal; es decir, un aproximado de $47,000 pesos considerando el salario mínimo vigente en 2013.
En este sentido, se propone que además de contar con el comprobante respectivo, será requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero, salvo en las zonas donde no existan servicios financieros.
Exenciones
Se propone reducir el límite de la exención a los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
Para la enajenación de parcelas y ejidos, se establece como requisito para que la enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación.
Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal
Se propone la sustitución del Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes por un solo régimen, el Régimen de Incorporación. En este régimen podrían tributar las personas físicas con actividades empresariales y quienes prestan servicios. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social.
El régimen sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Este régimen sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
Los beneficios de los que gozarían los contribuyentes serían:
  • Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.
  • Los pagos se realizarán de forma bimestral.
VII. Personas Físicas Residentes en el Extranjero
Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país
Se propone elevar a 4 años el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo para poder aplicar la exención sobre los fondos de pensiones extranjeros por las ganancias que se generen por la venta de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridos al suelo, ubicados en el país.
Ingresos por erogaciones para residentes en el extranjero 
Se propone enfatizar que en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, así como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la citada Ley, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, supuestos en los que se considerará que existe un ingreso a favor de dichos residentes por lo que resultarán aplicables las disposiciones correspondientes de la nueva Ley del ISR tratándose de residentes en el extranjero.
Arrendamiento de remolques y semirremolques
Se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.
Intereses pagados a bancos extranjeros
Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone a esa Soberanía incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.
Exención de operaciones financieras derivadas de deuda
Se propone establecer de manera expresa que toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados se encuentra exenta del ISR.
Retención por regalías a residentes en el extranjero
Se propone delimitar la retención del impuesto por enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, sólo a aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos, con lo cual, la enajenación lisa y llana de dichos bienes o derechos no se considere como concesión del uso o goce temporal y, por ende, no esté sujeta a la retención prevista en la Ley del ISR.

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