lunes, 9 de septiembre de 2013

Obligaciones de las personas que realicen actividades vulnerables (www.fiscalia.com)


Obligaciones de las personas que realicen actividades vulnerables

Conoce las obligaciones a las que puedes estar sujeto bajo la Ley Anti-Lavado.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, personas que realicen actividades consideradas como vulnerables, deben cumplir con una serie de obligaciones, so pena de fuertes multas y sanciones.
Para conocer cuáles son las actividades vulnerables se sugiere la lectura de la nota “Inicia el registro de operaciones vulnerables de la Ley Anti-Lavado” publicada por Fiscalia el 2 de septiembre de 2013 en la sección Actualidades > Fiscal.
Las obligaciones de las personas que realicen estas actividades son las siguientes:
FIEL. Contar con Firma Electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
RFC. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Identificación. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las actividades y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, recabando copia de la documentación.
Comprobación. Al establecer relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose en avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
Dueño beneficiario. Solicitar al cliente o usuario información sobre el dueño beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, en caso de no tenerla, se declarará que no cuenta con ella.
Expediente único. Integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
Abstención. Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.
Conservación. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Estos datos se deben conservar en forma física o electrónica por cinco años contados a partir de la fecha de realización de actividad vulnerable, salvo que la ley prevea un plazo distinto.
Facilitar. Brindar las facilidades para las visitas de verificación.
Presentar avisos. Presentar los avisos en la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
  • Presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación objeto de aviso.
  • Utilizar los formatos oficiales en medios electrónicos. Los notarios y corredores lo podrán hacer a través del sistema electrónico por el que presenten declaraciones y avisos fiscales.
  • Informar los datos generales de quien realiza la actividad vulnerable; los del cliente, usuario o beneficiario controlador, incluyendo su actividad, así como la descripción de la actividad vulnerable.
  • En caso de no haber realizado operaciones vulnerables en un mes, presentar aviso de no realización de actividades.
  • Conservar los avisos presentados por un plazo mínimo de 5 años, cumpliendo con requisitos de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad.
El Reglamento de la Ley establece medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de avisos, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Estas medidas consisten básicamente en la obligación de recopilar solamente algunos de los datos requeridos por la autoridad, y no la totalidad de éstos.
Representante
Adicionalmente, las personas morales tienen la obligación de designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de estas obligaciones, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir personal y directamente con las obligaciones, salvo tratándose de fedatarios, quienes aplicarán las disposiciones específicas para presentar los avisos.
Recomendación
Desde el 1 de septiembre las personas que se ubican en estos supuestos deben registrar aquellas operaciones consideradas vulnerables, por lo que es necesario que se revisen los lineamientos y obligaciones que derivan de cada en particular, de forma que se esté preparado para el cumplimiento adecuado y oportuno de la información.

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