miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Deducción de Pagos a Través de Terceros (www.fiscalia.com)


La Deducción de Pagos a Través de Terceros

Revisión de las normas que regulan este tipo de operaciones.

Frecuentemente los contribuyentes se ven en la necesidad de hacer pagos por erogaciones no en forma directa al proveedor de los bienes o los servicios, sino indirectamente a través de terceros, como por ejemplo empresas relacionadas o no relacionadas, tarjetas de crédito propias o de terceros, y personas morales o físicas diversas, entre otros casos.
Dadas las estrictas disposiciones en materia de control de pagos para efectos de deducir, analicemos con detalle lo que es aplicable al respecto en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Requisitos de deducción
El artículo 31 de la Ley de ISR establece los requisitos de deducción e indica:
Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante:
  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
  • Monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Adicionalmente se preceptúa que:
  • Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Instrumentos
Es importante mencionar que lo que la Ley hace mediante esta disposición es simplemente señalar los instrumentos de pago, sin establecer requerimientos específicos adicionales sobre los mismos.
Esta es una primera consideración significativa para observar los alcances de la norma, porque en un análisis detallado de la disposición surgen diversas preguntas, como las siguientes:
¿Qué significa cheque nominativo del contribuyente en esta norma?
  • ¿Simplemente que el cheque sea expedido de una chequera de la empresa?
  • ¿O, adicionalmente a esto, que el cheque se haga a nombre de una persona física o moral?
Y en este último caso:
  • ¿A nombre del proveedor, de quien expidió la factura, obligatoriamente? 
  • ¿O puede ser a nombre de un tercero?
Nominativo o al portador
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los cheques pueden ser “nominativos o al portador”, es decir, por definición llama “nominativos” en oposición a “al portador”.
Tomando en cuenta lo anterior, cuando la Ley de ISR establece como requisito para la deducibilidad de un gasto que se expida “cheque nominativo del contribuyente”, está estableciendo:
  • Que el pago se haga con un cheque expedido de las cuentas bancarias del contribuyente, y
  • Que este sea “nominativo”, es decir, que NO sea “al portador”.
A nombre de quién
Pero la obligación de expedir cheque nominativo no implica necesariamente que este deba ser a nombre de quien facturó los bienes y servicios, porque la Ley no lo establece es esos términos.
La norma simplemente indica que debe ser nominativo, es decir, NO al portador.
Sobre estas bases, y bajo el principio jurídico de que la ley permite cuando no prohíbe, el cheque nominativo puede ser hecho a nombre de un tercero que haya realizado un pago por cuenta nuestra, y la operación estará dentro de los lineamientos establecidos para que el gasto en cuestión sea deducible.
Tarjeta de crédito
Lo mismo sucede con las tarjetas de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.
La ley no indica que las tarjetas correspondientes sean propiedad o estén a nombre del contribuyente, sino que el pago se haga con cualquiera de dichos instrumentos, por lo que no existe taxativa alguna si los mismos están a nombre, pertenecen o son propiedad de un tercero.
Norma reglamentaria
La disposición específica que aclara meridianamente la deducibilidad de un gasto cuando el cheque se hace, no directamente al proveedor del bien o servicio, no a quien expide la factura, sino a nombre de un tercero que hizo el pago original por nuestra cuenta, sea persona moral, persona física, tarjeta de crédito, etc., es el Reglamento de la Ley del ISR que en su artículo 35 dispone expresamente:
  • Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá expedir cheques nominativos a favor de éste
  • O bien, como alternativa viable y legal, que se haga mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
Es decir, se cumplirá con uno de los requisitos de deducción al expedir cheques nominativos de la cuenta bancaria del contribuyente, no obstante que estos cheques NO sean a nombre del proveedor que expidió la factura, sino a nombre de terceros que hicieron pagos por nuestra cuenta.
También se cumplirá el requisito si se realizan pagos mediante traspasos de cuentas entre el contribuyente y el tercero a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
En el caso de que el pago original se haya hecho a través de una tarjeta de crédito propia o de tercero, al hacerse el cheque del contribuyente a nombre del tercero (la institución emisora de la tarjeta) o el traspaso de cuentas bancarias al banco emisor de la tarjeta, se estará cumpliendo tanto con las normas de Ley como del Reglamento en esta materia.

1 comentario:

  1. hola, quizas pueda resoverme una duda, mi empresa tiene una linea de credito, y una tarjeta que esta a nombre del representante legal, pero cada que el representante legal paga disminuye del credito de la empresa, mi duda es, si cada pago que hace el representante legal aparece como una disposicion de la empresa, debo sacar un cheque a favor del representante? o puedo deducirlo directamente ya que en i estado de cuenta aparece como una disposicion de la empresa...

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