martes, 24 de septiembre de 2013

Propuesta de Reforma a la Ley del IVA: Resumen Ejecutivo


Propuesta de Reforma a la Ley del IVA: Resumen Ejecutivo

Comentarios tematizados sobre la iniciativa de reforma a la Ley del IVA.

Antecedentes
La propuesta de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta fundada en los siguientes argumentos:
  • La recaudación de este impuesto, comparado con niveles internacionales, es baja.
  • Las excepciones y tratamientos preferenciales evita la simulación de actividades de la que el contribuyente obtiene provecho.
  • La eliminación de las excepciones y tratamientos preferenciales simplificaría la administración y control del impuesto.
  • Los actuales tratamientos generan una gran cantidad de devoluciones que demanda muchos recursos por parte de la administración tributaria.
  • Las familias con mayores ingresos son las que más se benefician con los tratamientos preferenciales.
  • Al ampliar el gravamen se obtendría un efecto redistributivo del ingreso ofrecer mayores y mejores servicios públicos a los grupos más vulnerables.
Toda esta argumentación es discutible y criticable, pero es importante conocer las razones que están detrás de los cambios propuestos para lograr una mejor comprensión de los efectos de cada modificación.
En el presente trabajo no se analizan ni discuten los argumentos vertidos anteriormente, solamente se presenta un resumen ejecutivo de las reformas planteadas.
I. Tasas reducidas
» Eliminación de tasa reducida en región fronteriza
Con argumentos contradictorios se propone eliminar la tasa reducida de 11% que actualmente aplica en la frontera, para aplicar la del 16%.
Inicialmente el Ejecutivo señala que la tasa reducida se introdujo para fomentar la competitividad entre los negocios de la frontera, puesto que estaban aislados del resto del país. Asegura que actualmente ese aislamiento ha sido superado, que las vías de comunicación y la tecnología ha permitido su integración al resto del país. Se asegura también que la tasa reducida ha propiciado que los productos y servicios sean más caros en la citada región, en promedio un 4% más que en el resto del país.
Más adelante, dentro de la misma argumentación, expresa que el establecimiento de la tasa preferencial fue una decisión de política tributaria con un fin extrafiscal que pretendía estimular el comercio formal en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros.
En consecuencia, la autoridad propone la modificación de los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del IVA, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.
» Eliminación de tasa 0%
Se propone eliminar el tratamiento de la tasa 0% a los siguientes productos:
  • Chicles
  • Alimentos para mascotas en el hogar
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, en ventas al mayoreo
II. Exenciones
Para lograr el objetivo de eliminar tratos preferenciales, se propone la eliminación de diversas exenciones.
» Compra, renta e hipoteca de casa habitación
Con el argumento de que las casas habitación de más alto valor son adquiridas por la población de más altos ingresos y que, por ende, son quienes más se benefician de este tratamiento, se elimina la exención en la enajenación de casa habitación, en el otorgamiento de su uso o goce, así como en los intereses hipotecarios. Con este cambio, el costo de las casas habitación se eleva en 16% ya sea comprada, rentada y/o financiada.
» Servicios de enseñanza
Reiterando el argumento de que aquellos con mayores ingresos son los más beneficiados con esta exención, se propone derogar la exención a los servicios de enseñanza. De esta forma, queda gravada la educación no gratuita con un 16%.
» Transporte público
Actualmente se exenta del pago del IVA a la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas; ello abarca a los servicios de autotransporte terrestre de pasajeros foráneo, urbano y suburbano. Sobre este rubro, se propone eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros, manteniendo la exención sólo al servicio de transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
» Espectáculos públicos
Se propone gravar con IVA a los espectáculos públicos, salvo el teatro y el circo. El fundamento para dejar exento el teatro y el circo es que con esto se logra promover y fomentar las actividades culturales más antiguas de la civilización.
Con este cambio quedan gravados eventos como conciertos y partidos de fútbol, entre otros.
III. Operaciones de Comercio Exterior
» Importaciones temporales
Argumentando una pérdida de control, dificultad en la administración y fiscalización, así como la detección de prácticas de abusos por parte de los contribuyentes, se propone eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.
De esta forma las empresas que realizan estas operaciones podrán pagar el impuesto en la aduana y solicitar posteriormente su devolución, como lo haría otra empresa que adquiere sus insumos en el mercado nacional.
Con estos cambios se adecuarán diversas disposiciones de la Ley a efecto de que se pague el IVA en la introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
También se propone establecer que también se considerará introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.
La introducción temporal de mercancías al amparo de regímenes aduaneros diversos a los que se propone gravar no sufren alteración alguna y, en consecuencia, no estarán afectas al pago del IVA.
En este sentido, se propone establecer que no se pagará el IVA en las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado dicho impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros que se propone gravar, o se trate de importaciones definitivas que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto. Lo anterior implica que cuando se importe en definitiva un producto transformado en el que se incorporaron bienes en cuya introducción al país se pagó el IVA, ya no se pagará dicho impuesto.
» Enajenación entre residentes en el extranjero o residente en el extranjero a maquiladora
Se propone eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
» Enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico
En el tenor de las propuestas anteriores, se propone eliminar la exención prevista en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
» Retención del impuesto
Se propone eliminar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
IV. Servicios
» Hotelería y turismo
Se propone eliminar la tasa 0% aplicable a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.
» Transportación aérea internacional
Se propone modificar la fracción VI del Artículo 29 a fin de homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.
V. Sistema Financiero
» SOFOM
Se propone igualar el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), a aquél previsto para el sistema financiero.
» Intereses
Se propone precisar todas aquellas sociedades de tipo financiero a quienes les aplicará el tratamiento de exención a los intereses que reciban o paguen.
VI. Presunción de enajenación
La Ley equipara a la enajenación el faltante de bienes en los inventarios y las donaciones, cuando las realicen empresas para las cuales el donativo no es deducible para los fines del impuesto sobre la renta. De igual forma, considera gravados los servicios prestados de forma gratuita cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. Para ninguno de estos dos casos se ha previsto el momento en que el impuesto se considera causado.
Por lo anterior, se propone considerar que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.
VII. Régimen de Pequeños Contribuyentes
En relación con la propuesta desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone eliminar las reglas optativas de este régimen en la Ley del IVA.
Para aquellos que se cambian al propuesto Régimen de Incorporación en la Ley del ISR, se propone que a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del ISR.

(www.fiscalia.com)

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