viernes, 4 de octubre de 2013

Propuesta de Reforma al CFF: Resumen Ejecutivo

Comentarios tematizados sobre la iniciativa de reforma al CFF.

Antecedentes
I. Cláusula anti-elusión
II. Obligaciones de contribuyentes
     2.1. Inscripción al RFC
     2.2. Firma Electrónica
     2.3. Cancelación de sellos digitales
     2.4. Buzón Tributario
     2.5. Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito
     2.6. Responsabilidad solidaria
     2.7. Cambio de domicilio
     2.8. Contabilidad
     2.9. Uso del CFDI
     2.10. Simplificación de comprobantes fiscales
III. Facultades de autoridad
     3.1. Solicitud de información a entidades financieras
     3.2. Contratación con gobierno
     3.3. Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
     3.4. Revisiones electrónicas
     3.5. Dictamen fiscal
     3.6. Determinación presuntiva de la utilidad
     3.7. Autocorrección
     3.8. Limitación al secreto fiscal
IV. Infracciones, Delitos y Sanciones
     4.1. Fraude con comprobantes fiscales
     4.2. Acuerdos conclusivos
     4.3. Reducción de multas
     4.4. Infracciones y sanciones
     4.5. Delito fiscal
V. Procedimientos
     5.1. Procedimiento Administrativo de Ejecución
     5.2. Recurso de Revocación
     5.3. Notificaciones
     5.4. Garantía del interés fiscal
     5.5. Embargo precautorio
     5.6. Inmovilización de depósitos o seguros
     5.7. Extinción de créditos fiscales
     5.8. Cancelación de créditos fiscales

Antecedentes
La propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación para 2014 se enfoca, según la exposición de motivos, en introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Asimismo, se señala que mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, se otorgan facilidades para que los contribuyentes se inscriban en el registro federal de contribuyentes a través de Internet, y se establece la figura del buzón tributario, a través del cual los contribuyentes podrán interactuar e intercambiar en tiempo real información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica, con el consecuente incremento de la eficacia en sus gestiones, así como ahorro de tiempo y dinero.
Adicionalmente, se aclara la forma en que los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.
Aunque no se menciona en la introducción de la iniciativa, se plantean una serie de facultades de fiscalización para la autoridad, que parecen excesivas y que colocan a los contribuyentes en un estado de importante vulnerabilidad ante actos injustificados y arbitrarios de autoridad.
I. Cláusula anti-elusión
Se propone agregar la denominada “cláusula anti-elusión”, con la cual la autoridad intenta que obliga a la autoridad a atender tanto el aspecto formal como el material o sustantivo.
De acuerdo con el argumento de la autoridad, esta cláusula no se opone al principio de la aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una herramienta que ayudará a la autoridad a perfeccionar su ejercicio, a través de obligarla no sólo a aplicar estrictamente el texto de la ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y no defraudado.
La interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la denominada cláusula anti-elusión no será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
Con esta disposición, la autoridad podrá determinar un crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido cuando la autoridad fiscal detecte prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, para lo cual se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.
II. Obligaciones de contribuyentes
2.1. Inscripción al RFC
Se propone obligar a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas entidades se considere como con un domicilio fiscal.
En este mismo sentido, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la información que los cuentahabientes proporcionen a las entidades financieras, como el domicilio, y dar facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para practicar actos de fiscalización en dichos lugares.
Para estos efectos se establecería para las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obligación de validar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes
Se propone también que el SAT pueda establecer mecanismos simplificados de inscripción al RFC para las personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen actividades del sector primario.
2.2. Firma Electrónica
Se propone una excepción a la prohibición expresa de que exista la representación de personas físicas en el trámite del certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), de forma que mediante reglas generales la autoridad pueda establecer supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma a través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad; los mexicanos que residen en el extranjero; las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.
2.3. Cancelación de sellos digitales
Se propone incorporar al Artículo 17-H la facultad de dejar sin efectos los certificados digitales para evitar la emisión de comprobantes fiscales, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguna de los siguientes supuestos:
  • Al ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación, desaparecen o bien no ponen a disposición de la autoridad fiscal su contabilidad.
  • Utilizar los comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Omitir en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Desaparecer del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
En este mismo sentido, se prevé un mecanismo para que el contribuyente presente las aclaraciones correspondientes y poder obtener un nuevo certificado.
2.4. Buzón Tributario
Se propone incorporar el mecanismo de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario, a través del cual se notificarán documentos y actos administrativos; se presentarán promociones, solicitudes, avisos, o se dará cumplimiento a requerimientos; y se realizarán consultas y recurrirán actos de autoridad.
Se propone obligar a los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. El sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos.
Mediante reglas de carácter general se establecerán mecanismos alternos de comunicación, ante eventuales fallas en el Buzón.
En este sentido, se propone establecer como delito fiscal el hecho de que se modifique, destruya o se provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio al fisco federal o bien, se ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.
Se propone también que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital que se notifique al contribuyente precisamente mediante el Buzón Tributario.
2.5. Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito
Se propone precisar que las tarjetas de crédito y de débito constituyen un medio adicional de pago de las contribuciones. Se plantea integrar a la Tesorería de la Federación en las decisiones sobre la definición y autorización de los medios de pago de las contribuciones.
Adicionalmente, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectúe la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación, el cual formará parte de los gastos de recaudación.
2.6. Responsabilidad solidaria
Se aclara que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes, para lo cual se establece la fórmula para determinar dicho porcentaje.
Por otra parte, se propone incorporar al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión, dado que son las personas encargadas de cumplir con las obligaciones de aquéllos cuyos bienes administran o en su nombre actúan o representan.
2.7. Cambio de domicilio
El plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio se reduciría a 10 días, y se establecería que el aviso no surte efecto si el contribuyente no se localiza en el domicilio o si éste es ficticio.
2.8. Contabilidad
Se propone definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes de la contabilidad, obligando al contribuyente a presentar mensualmente al SAT información sobre su contabilidad.
Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Con esto se busca que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo 30-A para eliminar la información de declaraciones informativas que ya no será necesario presentar, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
En este sentido, se plantea precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable.
2.9. Uso del CFDI
Se planea establecer que la representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) solamente presume su existencia, pero que las personas deberán contar con el archivo electrónico.
Se propone utilizar el CFDI como constancia de retenciones, cosa que actualmente ya sucede según lo establecen reglas de carácter general. Se prevé que el SAT establezca los requisitos para que el comprobante fiscal ampare retenciones.
2.10. Simplificación de comprobantes fiscales
Se plantea eliminar algunos de los requisitos que resultaron inoperantes como los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago y la clave vehicular.
III. Facultades de autoridad
3.1. Solicitud de información a entidades financieras
Se propone que la autoridad pueda solicitar a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información que requiere relacionada con cuentas, créditos y préstamos; además de precisar que dichas solicitudes comprenden una excepción a la reserva dispuesta por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
3.2. Contratación con gobierno
Se propone que el Estado que no contrate con personas que tengan adeudos fiscales, y especificar además que no se contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.
3.3. Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
Se propone establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, así como prever la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo entre otras cosas, causales para su aplicación tales como la existencia de una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice únicamente para tales efectos; el procedimiento a observarse durante el mismo; un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el levantamiento del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la resistencia del contribuyente, y se tenga por concluido el ejercicio de las facultades de las autoridades, o bien cuando el contribuyente obtenga la suspensión del acto por autoridad judicial.
También se propone establecer como supuesto de excepción que cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales, derivado de que los contribuyentes o los responsables solidarios no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el domicilio sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio, las autoridades fiscales puedan emplear directamente como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos e incluso componentes de inversión de seguros del contribuyente.
Aunado a lo anterior, se propone que en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares, se imponga como medida de apremio el aseguramiento de dichos bienes.
3.4. Revisiones electrónicas
Se propone que la autoridad realice notificaciones, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente bajo el esquema de fiscalización electrónica; así mismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario. Se estima que este tipo de revisiones duren hasta un máximo de 3 meses.
Se plantea que la autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en su poder pueda efectuar la determinación de hechos u omisiones, emitiendo una resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios electrónicos. Dicha resolución permitirá al contribuyente autocorregirse o aportar datos o elementos que desvirtúen la acción intentada por la autoridad, por la misma vía.
En este sentido, se propone establece que la autoridad pueda ejercer sus facultades sobre conceptos no revisados anteriormente, así como la condición para que los revise nuevamente con hechos nuevos, al igual que para emitir la determinación de contribuciones que de ellos deriven.
3.5. Dictamen fiscal
Se propone derogar el dictamen fiscal al igual que la declaratoria de contador público y el dictamen de enajenación de acciones. En su lugar los contribuyentes presentarán una serie de información, como se hace actualmente con la información alternativa al dictamen.
3.6. Determinación presuntiva de la utilidad
Se propone incorporar dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva que actualmente están en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para:
  • Determinar presuntivamente la utilidad fiscal aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades
  • Modificar la utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación.
3.7. Autocorrección
Se propone que la autocorrección de los contribuyentes se pueda realizar durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación. Los contribuyentes podrán acceder al pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal.
3.8. Limitación al secreto fiscal
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Se entenderá que un contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otras, cuando no presente tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.
Adicionalmente se propone la adición de un nuevo supuesto de excepción a la reserva del secreto fiscal, relativo a la información de los contribuyentes a los cuales se les hubiera cancelado un crédito fiscal por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, y de aquellos a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, a fin de hacer transparente la aplicación de dichas figuras, en respuesta a una exigencia social, a efecto de que el ejercicio de esa facultad por parte de la autoridad esté sujeta al escrutinio público.
IV. Infracciones, Delitos y Sanciones
4.1. Fraude con comprobantes fiscales
Se propone que al detectar empresas que se presten al fraude con venta de facturas, la autoridad notifique a los contribuyentes que utilizaron dichas facturas para que se autocorrijan, en el entendido de que si persiste el comportamiento, se procederá a determinar un crédito fiscal y, posiblemente, llegar hasta la vía penal.
4.2. Acuerdos conclusivos
Actualmente el artículo 32 dispone que iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria cumpliendo con el pago de multas. En este sentido, se propone como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la figura de Acuerdos Conclusivos, que consiste en una solicitud opcional que prevé como beneficio la condonación, en la primera ocasión, del 100% de las multas, y se puede ejercer en subsecuentes ocasiones; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Contra esta figura no procederá medio de impugnación y únicamente surtirá efectos para el contribuyente que lo celebre.
4.3. Reducción de multas
Se propone modificar el artículo 74 con la finalidad de que los parámetros para el otorgamiento de la condonación de hasta el 100% de las multas, no sean de carácter interno y no sólo sea la autoridad la que conozca en qué casos procede la condonación, sino que sea a través de reglas de carácter general en las cuales se prevean estos supuestos.
4.4. Infracciones y sanciones
Se propone precisar las infracciones y sanciones relativas a:
  • Deducciones indebidas de donativos
  • Marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas
  • Cigarros y otros tabacos labrados
4.5. Delito fiscal
Se propone establecer quiénes son aquellas personas físicas que de conformidad a un contrato, a la propia ley o a su actuar precedente, tienen el deber jurídico penal de evitar, sea como autores, coautores o partícipes, el incumplimiento de las obligaciones fiscales, como: El administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio, los que ante el ente jurídico que representan, tienen la obligación de impedir la consumación o puesta en peligro de los delitos fiscales de omisión que impliquen un resultado material o bien sean de simple o mera conducta.
En este mismo sentido se propone precisar los casos en que contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, son responsables con motivo de su actuar profesional, en la comisión de un delito.
Se precisa lo concerniente a la presunción de evasión fiscal por lavado de dinero y al tanto de pena cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, en un proyecto de reformas a los párrafos tercero y quinto del artículo 108.
También se propone sancionar penalmente a quienes expida, adquiera o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados, equiparando estos actos al contrabando.
Se propone modificar la fracción V del artículo 110 para sustituir el tipo penal de “desocupar el local” por el de “desaparecer del lugar”. También se propone establecer en qué casos se actualiza tal figura, al referirse al hecho de que la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal.
V. Procedimientos
5.1. Procedimiento Administrativo de Ejecución
Se proponen cambios al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) buscando agilizarlo, estimando que el cobro de un crédito fiscal mediante dicho procedimiento se realizará en un plazo de 4 meses, en los casos en que los deudores no presenten ningún medio de defensa, y hasta 3.6 años cuando se interpongan recursos y el interés fiscal no se encuentre garantizado.
5.2. Recurso de Revocación
Se propone que los contribuyentes, mediante un sólo recurso administrativo de revocación y ya no en varios como se establece en el texto vigente, puedan impugnar la determinación del valor de bienes embargados, así como promoverlo:
  • En contra del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
  • De la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta
  • Por el desconocimiento del origen de los créditos
Se propone disminuir los plazos para el pago o la garantía de créditos fiscales y para la interposición del recurso de revocación de 45 a 15 días; para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, de 30 a 20 días, y de la subasta, de 8 a 5 días.
Se establece como única vía para presentar el recurso de revocación, el Buzón Tributario, reduciendo el plazo de 45 a 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o bien a través de los medios electrónicos que la autoridad fiscal establezca mediante reglas de carácter.
5.3. Notificaciones
Se adecuaría la redacción para prever el caso de las notificaciones electrónicas vía Buzón Tributario, comentado en apartados anteriores.
Se establecería que la notificación personal se realizará por citatorio cuando el notificador no encuentre al interesado o bien, de llevar a cabo el procedimiento previsto en el mismo, se propone establecer que procederá la notificación mediante el Buzón Tributario. En los casos en que no sea posible llevar a cabo el requerimiento de pago y embargo de forma personal con el contribuyente o su representante legal, la notificación se realizaría mediante el referido buzón.
5.4. Garantía del interés fiscal
Se propone que los contribuyentes garanticen e interés fiscal ante la solicitud de condonación de multas. También se propone que se pueda ampliar o sustituir la garantía requerimiento de la autoridad, y que el crédito fiscal pueda garantizarse mediante cualquier tipo de garantía en los casos en que se impugne su determinación, y no solamente mediante depósito de cantidades.
Se busca también eliminar la posibilidad de que las afianzadoras impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora y que éste sea improcedente mediante juicio contencioso administrativo ante el TFJFA.
Se propone, además, un procedimiento para hacer efectivas las fianzas a través de la realización de sus títulos o valores por parte de las instituciones financieras o casa de bolsa en las que se encuentren depositados.
Se propone eliminar el plazo de 5 meses que tiene el contribuyente para otorgar la garantía, dejándolo en el mismo tiempo que tiene para ejercer un medio de defensa. Se establecería un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente que tendrán los contribuyentes para pagar o garantizar los créditos fiscales, una vez resueltos los medios de defensa.
Se plantea también reducir de 30 a 5 días el plazo para el pago de los créditos cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado un convenio para el pago.
5.5. Embargo precautorio
Se propone precisar los supuestos en los que procede el embargo precautorio, los montos hasta por los cuales se realiza, la prelación de los bienes, el procedimiento de notificación y el proceso para cesar sus efectos.
Se propone incluir como gastos extraordinarios las contribuciones que se causen cuando los bienes sean enajenados.
Se busca también incluir el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, mismo que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios. El embargo no se practicará respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren propiamente garantizados.
Se plantea establecer la posibilidad de que la autoridad realice el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de éste.
Se propone eliminar requisitos del acta, dejando únicamente el referente a que éstas deben estar circunstanciadas.
Se busca también establecer la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados.
Se estima necesario limitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, al monto que puede embargar, el cual en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización y accesorios.
Las subcuentas de ahorro para la pensión de los trabajadores y las de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta.
Se plante que en caso de desobediencia al requerimiento que haga la autoridad a los deudores del embargado para que paguen las cantidades respectivas, éstas se harán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución.
También se busca establecer que no sólo proceda la enajenación de la negociación como un todo, sino también los bienes o derechos de la misma, de forma separada.
Se propone eliminar la posibilidad de que el embargado y la autoridad establezcan de común acuerdo el valor de los bienes, así como integrar el recurso administrativo de revocación en contra de la determinación del valor de bienes embargados, al que se promueve en contra del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
Se propone modificar el plazo de 10 a 5 días para que los peritos rindan su dictamen si se trata de bienes muebles; de 20 a 10 días si son inmuebles, y de 30 a 15 días para el caso de negociaciones.
Se busca establecer que el remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los 20 días siguientes en lugar de los 30 días que señala la ley vigente.
Al igual que en rubros anteriores, se plantea incluir las notificaciones electrónicas a través del Buzón Tributario.
Se plantea disminuir los tiempos que se establecen para llevar a cabo la subasta pública en remate de bienes, de ocho a cinco días.
Se propone permitir a las autoridades fiscales adjudicar un bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación. En el caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos aplicables.
Se busca regular el supuesto del embargo y remate de bienes para cubrir los créditos fiscales pendientes de pago, en los casos en que el valor de éstos supera el monto de los adeudos y son adjudicados a favor del fisco federal; casos en los cuales debe reintegrarse a los contribuyentes la diferencia en numerario, situación que provoca que deba entregarse dinero, cuando lo que ingresó al dominio federal fueron bienes inmuebles.
Se elimina una de las etapas procesales para los casos en que los bienes causan abandono y pasan a propiedad del fisco federal.
5.6. Inmovilización de depósitos o seguros
Se propone regular lo relativo al procedimiento de inmovilización de depósitos o seguros en las cuentas que tengan los contribuyentes. En consecuencia, al embargo de depósitos bancarios o seguros seguirá rigiéndose conforme a lo previsto para el procedimiento administrativo de ejecución.
Se propone incorporar, además del supuesto de créditos fiscales firmes, los supuestos en los que procederá la inmovilización tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados.
Se precisa el procedimiento que deberá seguirse para notificar al contribuyente sobre la inmovilización de los depósitos o seguros y en qué cuentas y por qué importe se realizará, considerando que la inmovilización se puede efectuar en fondos de una o más cuentas. En este sentido, se busca establecer el supuesto de que, cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que se hubieren inmovilizado importes mayores al monto de los créditos fiscales y sus accesorios, se ordenará su liberación a la entidad de que se trate, estableciéndose plazos perentorios para ello.
5.7. Extinción de créditos fiscales
Se plantea establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción, previéndose además que este plazo será susceptible de suspenderse por causas determinadas.
5.8. Cancelación de créditos fiscales
Se propone que la autoridad fiscal federal no deba hacer público el procedimiento que lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario, o la incosteabilidad de los créditos.

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