jueves, 24 de octubre de 2013

¿Pagaste recargos? Dedúcelos


¿Pagaste recargos? Dedúcelos

La actualización no es deducible, pero los recargos lo son tanto para ISR como para IETU.

Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
ISR
El Atrículo 29 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.
No obstante lo anterior el Artículo 32 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción.
IETU
Ahora bien, para efectos del IETU, el Artículo 5 de la respectiva Ley señala que son deducibles “las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.”
Aunque no menciona específicamente los recargos, es necesario atender lo que el CFF en su Artículo 2 último párrafo señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas”.
En consecuencia, si la Ley del IETU indica que son deducibles las contribuciones, al considerarse los recargos como parte de la naturaleza de éstas, son deducibles para este impuesto también.
Para estos efectos el requisito será que los mismos estén efectivamente pagados.
Conclusiones
De lo anterior se desprende que los recargos son deducibles tanto para efectos del Impuesto sobre la Renta como para el Impuesto Empresarial a Tasa Única, siempre que estén efectivamente pagados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario