martes, 23 de julio de 2013

Expedir CBB sin derecho a ellos: No deducibles para el receptor (www.fiscalia.com)


Los comprobantes con CBB de contribuyente que hayan perdido el derecho a expedirlos, no serán deducibles.

Con la reforma a las reglas misceláneas publicada el 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Regla I.2.8.1.1. que establece las condiciones en las que los contribuyentes pueden expedir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB).
Uno de los cambios es el haber disminuido el monto máximo de ingresos con los que se puede expedir este tipo de comprobantes, de $ 4,000,000 a $ 250,000, así como el impedir el ejercicio de esta opción para quienes inicien actividades, cambio obligatorio a partir del 1 de enero de 2014.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.0.
Mediante artículos transitorios se establece una fuerte penalidad para los clientes a quienes estos comprobantes les son expedidos. Esta sanción consiste en que estos comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Esta situación coloca a los receptores de los comprobantes en una posición de gran inseguridad jurídica, al no tener los medios para cerciorarse de que el emisor efectivamente tenga el derecho de expedir estos comprobantes, y llevar a cabo una deducción que, por razones totalmente ajenas a él, la autoridad le podrá rechazar.
Esta pena sin duda parece excesiva, sobre todo si el contribuyente no contará con medios accesibles para cerciorarse de tal situación.

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