lunes, 29 de julio de 2013

Requisito de las deducciones en enajenación de bienes en PF (www.fiscalia.com)

En enajenación de bienes se tiene derecho a ciertas deducciones; asegúrate de que cumplan requisitos.

Aquellas personas físicas que obtengan un ingreso por la enajenación de un bien (mueble, inmueble, acciones, etc.), que no derive de una actividad empresarial, pueden realizar las siguientes deducciones previstas en el Artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
  • Costo comprobado de adquisición
  • Inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones
  • Gastos notariales, impuestos y derechos
  • Avalúos
  • Comisiones y mediaciones
Los requisitos que marca la ley para estas deducciones están previstos en el Artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los siguientes:
  • Que sean estrictamente indispensables.
  • Que la deducción de inversiones se haga vía depreciación.
  • Que se resten una sola vez cuando se relacionen con la obtención de diversos ingresos.
  • Que se amparen con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales.
  • Los pagos superiores a 2 mil pesos no deben efectuarse en efectivo (salvo en poblaciones sin servicios bancarios).
  • Que se registren en contabilidad, tratándose de personas obligadas a ello.
  • Que se cumpla con las obligaciones de Ley en materia de retención y entero de impuestos.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.(*)
  • Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
Para el cumplimiento de requisitos de los gastos, se debe tener presente que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Tratándose de las declaraciones informativas, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.
Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción . (*)
(*) La Ley establece este requisito; sin embargo, éste no resulta aplicable a los gastos deducibles realizados en la fecha de compra del bien, ya que, por propia naturaleza, fueron realizados en otro ejercicio y éstos no han sido deducidos aún.

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