viernes, 19 de julio de 2013

Renta de automóvil: Límites de deducción (www.fiscalia.com)


Renta de automóvil: Límites de deducción
FISCALIA - C.I.F.
Beneficio del decreto de 2003, vigente 10 años después.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Artículo 32 fracción XIII, los pagos por arrendamiento de automóvil únicamente son deducibles hasta por un monto máximo de $165 pesos diarios, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo no sea superior a $175,000.
No obstante esta disposición, de acuerdo con el Artículo 1.15 del decreto que compila diversos beneficios fiscales del 30 de marzo de 2012, las personas morales contribuyentes del ISR, y las personas físicas con actividad empresarial o profesional podrán deducir hasta $250 pesos diarios por concepto de renta de automóvil, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.
Esta disposición fue expedida desde el 1 de enero de 2003, y aunque el decreto en que originalmente se incluyó ya fue derogado, la misma fue recogida en el decreto del 30 de marzo de 2012 referido anteriormente, lo que significa que ya tiene 10 años de estar en vigencia.
Cabe aclarar que este beneficio fue otorgado por el Ejecutivo debido a que la inversión en automóviles era, en ese tiempo, deducible hasta un monto de $300,000, y la deducción de $165 pesos diarios permitida en la Ley, por concepto de renta de autos, no está acorde el valor antes mencionado. Por tanto, la intención de este estímulo fue no colocar en desventaja a la renta de automóviles frente a la inversión en estos bienes, no afectando así a la rama del arrendamiento.
El monto límite de deducción de automóviles posteriormente fue disminuido a $175,000, pero el monto de $250 pesos por renta se ha mantenido sin cambio.
Es importante considerar que si la renta del automóvil se efectúa con motivo de un viaje, entonces la cantidad límite de deducibilidad por este concepto es de $850 pesos diarios, ya sea que se eroguen en México o en el extranjero, y siempre que se acompañe a la documentación que ampare este gasto, la correspondiente al hospedaje o al transporte.

1 comentario:

  1. Hola, podrían decirme si la emrpesa cuenta con la modalidad de coches renting para uso comercial

    ResponderEliminar