lunes, 17 de septiembre de 2012

Nuevo Reglamento para Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales (FISCALIA.COM)


SEPTIEMBRE 14, 2012 FISCAL
Nuevo Reglamento para Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
FISCALIA - C.I.F.
Vista general a las reglas del nuevo trámite.

Con fecha 14 de septiembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, en el que se regula el procedimiento para la autorización de uso de denominación o razón social, según lo dispone la Ley de Inversión Extranjera.
Este trámite se realizará con el apoyo de un sistema informático establecido por la Secretaría de Economía (SE) para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos. En algunos casos será posible acudir a las oficinas de la SE a realizar el trámite de forma presencial.
La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios:
  1. Autorización de uso de Denominación o Razón Social;
  2. Recepción de Aviso de Uso, y
  3. Recepción de Aviso de Liberación.
En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y escisiones, el Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.
El procedimiento de Autorización se divide en las siguientes etapas:
  1. Solicitud;
  2. Resolución, y
  3. Reserva en caso de Autorización.
En cualquiera de los supuestos señalados en las siguientes fracciones, la Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social cuando:
  1. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada;
  2. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:
    1. Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la Propiedad Industrial;
    2. Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, o
    3. Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial;
  3. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria;
  4. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, o
  5. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
La SE hará del conocimiento del público a través del Sistema, los criterios lingüísticos en los que se basa para determinar que existe similitud en grado de confusión entre las palabras, vocablos o caracteres contenidos en las Denominaciones o Razones Sociales.
Una vez resuelta la solicitud favorablemente, el solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En caso no hacerlo el Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
Existen algunos aspectos de este reglamento que han sido criticados, como el otorgamiento de facultades que la Ley no prevé, a la SE, lo que puede generar, además, un conflicto operativo entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría.
Se le tacha de violar el principio de seguridad jurídica, ya que en varias de sus disposiciones la facultad de la SE queda muy abierta, sin una delimitación precisa, lo que podría prestarse a decisiones arbitarias.
Otra de las críticas que se le han hecho es que este nuevo procedimiento está generando más carga de trabajo para los fedatarios, cuando dadas las características del sistema y de la información con que contará la SE, algunos de los procesos se podrían hacer de forma automática por la Secretaría.
Este reglamento entra en vigor el 17 de septiembre de 2012, y puede ser consultado en el módulo Diario Oficial de la Federación de Fiscalia, con fecha 15 de septiembre de 2012.

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