domingo, 10 de junio de 2012

ADICION DE INFORMACION EN LOS COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DEL 1 JULIO 2012.

ADICION DE INFORMACION EN LOS COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DEL 1 JULIO 2012.

En el Pasado 2 de Diciembre de 2011, apareció en el DOF las disposiciones legales que incorporan a los COMPROBANTES FISCALES los siguientes requisitos:

A) Manifestar el régimen fiscal en el que tribute el contribuyente que expide el comprobante, tomando como base de régimen su status ante la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

B) Expresar la forma de pago del mencionado comprobante ya sea en:
Efectivo
Transferencia
Cheques nominativos
Tarjeta de crédito, debito o de servicios (manifestar los 4 últimos dígitos del numero de cuenta de la tarjeta).

Cabe mencionar que no regula cuando el monto del comprobante es extinguido con el pago en especie, compensación o dacion. Aquí recomendamos dejar sin forma de expresión de pago cuando se extinga esta obligacion con las figuras ya mencionadas.

C) Mencionar si el monto del comprobante expedido se liquide en una sola exhibición o en parcialidades.

En este rubro nos enfrentamos a una incertidumbre cuando se factura sin la certeza de pago a futuro, ya que nuestro flujo de efectivo depende de la económia del cliente, al enfrentarnos ante esta situación recomendamos establecer la comunicación mas cercana al cliente para saber la manera de LIQUIDACION de este comprobante y poder enunciar la manera de pago que la ley me establece.

Enunciamos estos puntos para INFORMACION a nuestros clientes, colaboradores y colegas.

Si hay alguna duda o comentarios les dejamos nuestro correo tomas.rodriguez@tymmax.com

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