viernes, 22 de marzo de 2013

ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 (20/03/2013) via SAT.GOB.MX


ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.3.15.11. y I.3.17.12. y se adiciona la regla I.2.9.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4.
Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan el servicio de autotransporte público de carga estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción o acreditamiento de la erogación efectuada.
CFF 29-A, 29-C, 29-D

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.17.12.   
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312.
RLISR 221

Sistemas para facilitar las operaciones con valores

I.3.17.12.   
Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, y además se cumpla con los requisitos siguientes:
  1. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
  2. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
    Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas mencionados, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.
  3. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada de deuda.
CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

Transitorio

Primero. 
Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del    fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Segundo.

Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

Tercero.
Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

Cuarto.
Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI, los Proveedores de Servicio Autorizados por el SAT, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como proveedores de servicio.


Atentamente.


México, D. F., a de 2013.



El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez 







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