lunes, 2 de abril de 2012

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A


30 MARZO 2012


ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A




Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
I.2.1.4.
I.2.1.10.
Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
CFF 12, 13
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
1

I.2.1.15.
...............................
CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos:
...............................
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
I.2.16.1.
2

I.3.15.11.
CFF 66-A, LISR 175
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
RLISR 221
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China
.......................................................................................
IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
....................................................
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
.......................................................................
En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se
I.3.17.18.
I.6.2.8.
3

dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización.
...................................................................
LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.8.8., denominado “Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, que comprende las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1.
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
Para los efectos del artículo 4, fracciones II y IV de la Ley del IDE y de las Reglas de Carácter General para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado, incluyendo concentraciones extemporáneas, de conformidad con el siguiente procedimiento:
  1. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  2. Seleccionarán la periodicidad a declarar “Sin periodo” y posteriormente la Fecha de Causación, que corresponderá a la fecha de Recaudación del IDE, así mismo seleccionará el tipo de declaración a presentar.
4

  1. El programa automáticamente mostrará el listado de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada “IDE Sistema Financiero”.
  2. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
  3. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
    Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
  4. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante el pago de la línea de captura vía internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
    Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema financiero, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
El procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.
Se considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter General para la prestación de los servicios de
5

II.2.8.8.2.
recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1., deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento:
  1. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  2. Seleccionarán el tipo de declaración a presentar, la periodicidad a declarar “Sin periodo” y la Fecha de Causación de la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se desea modificar o dejar sin efecto.
  3. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la obligación denominada “IDE Sistema Financiero”.
  4. Se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
  5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
    Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
6

II.2.8.8.3.
VI. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI.
CFF 32, RMF II.2.8.8.1.
Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el “Servicio de Declaraciones y Pagos” de la página de Internet del SAT se encuentre inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
En estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE, mediante las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero.
LIDE 4, RMF II.2.8.8.1.
Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.
Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el
TERCERO. CUARTO.
7

DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.
QUINTO. Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7.
Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades.
Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo segundo de este artículo Décimo Segundo Transitorio, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.
SEXTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de 8

Primero. Segundo.
diciembre de 2011, para quedar como sigue:
En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.

Debe decir:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.

Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
La reforma a la regla I.4.3.8., se podrá aplicar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que no se hubiere aplicado lo dispuesto por la regla I.4.3.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Tercero.
Cuarto.
9

Quinto. Para los efectos de la regla II.2.5.3.1., penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de CFDI podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere la ficha 128/CFF, denominada “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.
Atentamente.
México, D. F., a de 2012.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
10 

No hay comentarios:

Publicar un comentario