sábado, 3 de marzo de 2012

Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera: I.2.1.10. Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT. ............................... CFF 20 Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios 1 I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida. CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11. Dispensa de garantizar el interés fiscal Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos: ............................... III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar. CFF 66-A, LISR 175 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero I.2.16.1. 2 I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939. RLISR 221 Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China ....................................................................................... IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA). .................................................... Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores ....................................................................... En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización. ................................................................... LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7. I.3.17.18. I.6.2.8. 3 SEGUNDO. TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012. Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”. Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7. Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles). Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades. CUARTO. 4 QUINTO. Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue: En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873. Debe decir: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83. Transitorios La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012. Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar Primero. Segundo. Tercero. 5 escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Atentamente. México, D. F., a de 2012. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 6

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