CAMARA DE
SENADORES
FE
de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado el
17 de diciembre de 2012.
En la Primera Sección, página
10, penúltimo párrafo, dice:
"Con el objeto de que el Gobierno Federal
continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento
de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus
ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 2004, se continuará con la instrumentación, fortalecimiento y
supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o
intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados y en relación con
la transmisión, administración o enajenación, de los bienes y derechos del
citado fideicomiso, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se
registrarán en cuentas de orden, para no afectar el patrimonio o activos de los
entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones”.
El producto de la enajenación…
Debe decir:
"Con el objeto de que el Gobierno Federal
continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento
de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus
ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 2004, y a fin de atender la
problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de
las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de
la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y
supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o
intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
En caso de que con base en las
acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea
necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo
Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo
del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior,
las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en
cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los
entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones”.
El producto de la enajenación…
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