ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
Transitorio
Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013,
hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones
de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por
cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a
que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la
Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que
se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en
la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera
enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Atentamente.
México, D. F., a de 2013.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez
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