jueves, 29 de marzo de 2012

Multará el SAT a empresas por retardo en declaración fiscal

fuente. http://www.imcp.org.mx/spip.php?article6883


Multará el SAT a empresas por retardo en declaración fiscal


Las personas morales que incumplan con la obligación de presentar a tiempo su declaración anual 2011 se harán acreedores a multas que van de 11,240 pesos a 22,500 pesos, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas morales que presenten su declaración anual de forma extemporánea, además de la multa, tendrán que pagar las contribuciones que deben, más las actualizaciones y los recargos.
Carlos Garza Cantú, el administrador general de servicios al contribuyente del SAT, informó que el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual vence este sábado 31 de marzo, pero como cae en día inhábil se correrá hasta al lunes 2 de abril.
El funcionario dijo que no hay prórroga para cumplir con esta obligación, por lo que exhortó a los contribuyentes a presentar en tiempo su declaración anual de impuestos, a fin de evitarse el pago de multas, actualizaciones y recargos.
"Es una obligación realmente cívica, yo la pondría hasta más importante que la de votar, pues pagar tus contribuciones sirve para el beneficio de todos; el que pueda haber mayores servicios, mayor seguridad, etcétera, depende de que los ciudadanos hagamos nuestra parte", subrayó.
El funcionario señaló que a diciembre de 2011 se registraron un millón 400,000 personas morales en el padrón de contribuyentes, de las cuales cerca de un millón del régimen general son las que están obligadas a presentar su declaración anual.
La declaración debe presentarse a través de internet mediante el formato conocido como DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) que se obtiene en el sitio www.sat.gob.mx, usando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), informó.
Garza Cantú expuso que cuando la declaración anual no se presenta en tiempo y la autoridad le hace un requerimiento al contribuyente para que lo haga, se le aplica la multa.
BUEN RÉCORD. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha ganado 72% de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en favor de personas físicas.
En casi siete meses de actividades, la Prodecon promovió 222 demandas de nulidad ante el tribunal, en donde en más de 10% ya se dictó sentencia definitiva.
En el informe de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon, se destacó que hay 25 sentencias definitivas dictadas por el TFJFA, de las cuales 18 han sido a favor de los contribuyentes, lo que representa 72% de efectividad.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Activación y obtención del Usuario y Password definitivo, para formular dictámenes ante la Secretaria de Finanzas. (CCPM)


22 de marzo de 2012

AVISO IMPORTANTE
4-2012/2014

Para: Toda la membrecía.
Asunto: Activación y obtención del Usuario y Password definitivo, para formular dictámenes ante la Secretaria de Finanzas.
Contenido: El procedimiento para la Activación y obtención del Usuario y Password definitivos y liberación de los Anexos que integran el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI), solo para aquellos Dictaminadores que ya presentaron su Norma de Educación Profesional Continúa, y cuentan con Registro vigente para formular dictámenes ante la Secretaria de Finanzas y para agilizar el trámite, deberán:
Una vez que los Dictaminadores hayan efectuado en el SIPREDI su Preregistro y obtenido su Usuario y Password provisionales, deberán activarse y obtener su  Usuario y Password definitivos  a través del siguiente procedimiento:
a)Enviar correo electrónico a:
Lic. René  de Jesús Henry Rodríguez 
Subdirector de Auditorias 2
rhenry@finanzas.df.gob.mx
b)En el correo deberá adjuntase escaneo de la Constancia de cumplimiento con la Norma de Educación Profesional Continúa presentada ante la Autoridad y del Registro para formular dictámenes ante la Secretaria de Finanzas, así como indicar el Usuario provisional obtenido en el Preregistro en el SIPREDI como dictaminador.

c)Las autoridades en un lapso aproximado de 36 horas, procederán a su activación, así mismo, le informaran vía correo electrónico su Usuario y Password definitivos y con esto podrá cargar los Anexos y enviar los Dictámenes necesarios.
Considerando que la página de la Secretaria de Finanzas esta teniendo problemas, también se puede accesar al SIPREDI a través de la siguiente dirección.
fiscalizacion.finanzas.df.gob.mx/sipredi

En caso de que en los próximos días tuviéramos alguna información adicional al respecto se las haremos saber de forma inmediata.

Atentamente

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

miércoles, 21 de marzo de 2012

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (PRODUCTOS DERIVADOS) ART. 16-A CFF


Productos Derivados:
Familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los principales productos derivados son los futuros, las opciones, los warrants, las opciones sobre futuros y los swaps. (http://www.mexder.com.mx/MEX/Glosario.html)




Tipos de operaciones financieras derivadas:

Las de deuda: considera un activo subyacente que goce de una naturaleza de interés, representa un rendimientos.

Las de capital: considera un activo subyacente que básicamente represente el capital social de una empresa.

Por exclusion: cuyo tratamiento fiscal atiende la naturaleza del subyacente para ser considerada de deuda o de capital




Los productos derivados son instrumentos financieros vinculados a un activo subyacente, es cual se define 


Activo Subyacente:
Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción, concertado en la Bolsa de Derivados.  (http://www.mexder.com.mx/MEX/Glosario.html)





En el  articulo 16-A del CFF encontramos las hipótesis principales de lo que se entiende fiscalmente hablando por OPERACION FINANCIERA DERIVADA,  en sus 3 fracciones regulatorias.

...Seran operaciones financieras derivadas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligaciones de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos , a un precio previamente establecido al celebrarlas.
(adquirir o enajenar bienes a un precio previamente establecido).

...Seran operaciones financieras derivadas aquellas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de recibir o pagar la diferencia entre el precio establecido al celebrarlas y el que tengan los bienes al momento del vencimiento de la operación derivada.
(recibir o pagar la deferencia entre precios).

...Seran operaciones financieras derivadas aquellas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro ciertos bienes o a recibir o pagar la diferencia entre el precio establecido y el que tengan los bienes al momento del vencimiento de la operación.
(Pactar el derecho o la obligación de celebrar cualquiera de las dos anteriores).

...Seran operaciones financieras derivadas aquellas en las que estén referidas a una canasta de indicadores, de indices, precios, tasas de interes, tipo de cambio de moneda, o de cualquier otro indicador que haya sido determinados en mercados reconocidos y en las que se liquiden diferencias entre el valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan esos indicadores en una fecha determinada.


...Seran operaciones financieras derivadas aquellas operaciones en las que se enajenen los derechos o las obligaciones asociados a las operaciones que nos anteceden que cumplan los requisitos legales establecidos en las leyes fiscales.







domingo, 18 de marzo de 2012

Reformas a la Ley del Seguro Social en Materia de Outsourcing (Ref. 9/jul/2009)




Extraigo de la ley el punto vital de esta reforma:



Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.




FUENTE D.O.F. 9/JULIO 2009


Jueves 9 de julio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo Único. Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5-A. ...
I. a VII. ...
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. a XIX... Artículo 15-A. ... ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
  1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
  2. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de julio de 2009
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La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
...
Artículo 75. ...
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Artículo 304-A. ...
I. a XIX ...
  1. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
  2. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
  3. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
Artículo 304-B. ...
I. a III...
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15- A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. 

SUA versión 3.3.3

FUENTE Y DESCARGA DE PROGRAMA: http://t.co/Qvbopifd


SUA versión 3.3.3
En conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención de beneficiar la operación de los patrones para con el Infonavit, obteniendo:
La versión SUA 3.3.3 considera lo siguiente:
  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del "Cálculo de Prima de RT" cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción "Utilerías / Exportar Datos a Txt's".
  • Modificación en la pantalla "Actualizar Patrones", cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    1. Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).
Mejoras al SUA:
Adición de un nuevo reporte en la opción "Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes", con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.
¡Estás listo para empezar a trabajar en el SUA!



miércoles, 14 de marzo de 2012

AVISO DEL SAT SOBRE LA SEGURIDAD PHISHING (estafas ciberneticas)

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/plataforma/132_12466.html


Aviso de seguridad

¡No se deje sorprender!

Se ha detectado la realización de llamadas telefónicas y el envío de correos falsos emitidos desde distintas direcciones electrónicas que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estos correos pretenden sorprenderle ya que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga que podría ser un virus, también mandan a un formulario en el cual se le solicita una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito, para devolverle un supuesto saldo a favor.

Los correos falsos detectados hasta el momento son:

  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
  • cobranzas@sat.gob.mx
  • comunica@sat.com.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declarasat@sat.gob.mx
  • impuestos@sat.gob.mx
  • info@taxrefund2010.com.mx
  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx
  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • ventanilla@sat.gob.mx
Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. En caso de que reciba algún correo de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los Nuevos servicios por Internet, agregue como archivo adjunto a su queja el correo electrónico apócrifo recibido.



Phishing es un término informático que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del ámbito de las estafas cibernéticas, y que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea1 o incluso utilizando también llamadas telefónicas.2

martes, 6 de marzo de 2012

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A


Fuente http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html


ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
I.2.1.10.
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
...............................
CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
1

I.2.1.15.
Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos:
...............................
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
CFF 66-A, LISR 175
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.2.16.1.
2

I.3.15.11.
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
RLISR 221
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China
.......................................................................................
IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
....................................................
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
.......................................................................
En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización.
...................................................................
LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
I.3.17.18.
I.6.2.8.
3

SEGUNDO. SereformaelAnexo1-AdelaRMFpara2012.
TERCERO. Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.
CUARTO. Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7.
Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades.
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QUINTO.
Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo segundo de este artículo Décimo Segundo Transitorio, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.
Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.

Debe decir:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.

Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar
Primero. Segundo.
Tercero.
5

escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Atentamente.
México, D. F., a de 2012.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena