viernes, 22 de marzo de 2013

Prodecon destaca aspectos positivos del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013 del Servicio de Administración Tributaria.


Boletín 016/2013

México, D.F. a 18 de febrero de 2013.

Prodecon destaca aspectos positivos del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013 del Servicio de Administración Tributaria


“Ponte al Corriente” es un procedimiento que destaca por su sencillez y agilidad.

El programa se basa en la confianza que brinda la autoridad al pagador de impuestos.

El 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, cuyo artículo Tercero Transitorio estableció un esquema de condonación de créditos fiscales.

El referido artículo establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las reglas necesarias para la aplicación de la condonación mencionada.
En este sentido, el SAT dio a conocer el pasado lunes a través de su página de internet el programa: “Ponte al Corriente”, el cual permite al contribuyente regularizar su situación fiscal.

El mencionado programa aparece como una herramienta accesible para los contribuyentes debido a lo sencillo y ágil que resulta para el pagador de impuestos obtener sus beneficios.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pondera la oportunidad con que el SAT ha emitido las reglas de operación y puesta en marcha de este programa, ya que solo transcurrieron dos meses desde que el legislativo estableció la condonación de adeudos fiscales.

Otro aspecto positivo a destacar, es que el programa se basa en la buena fe de los pagadores de impuestos, ya que basta con que éstos a través del portal de internet del SAT manifiesten que cumplen con los requisitos del mismo y adjunten tan sólo el acuse de desistimiento, en caso de que el adeudo fiscal estuviera controvertido por el contribuyente en algún recurso o juicio. Contrasta esta facilidad con el anterior programa de condonación implementado en 2007, ya que éste exigía mayores requisitos y formalidades.
Igualmente se destaca que el programa otorga la facilidad de no acumular como ingreso el monto condonado, brindando certeza y seguridad jurídica a los beneficiarios; lo anterior, si se considera que en 2007 no fue sino hasta meses después de expedidas las reglas en que se otorgó dicha facilidad.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin embargo, como Ombudsman especializado, estará atenta a la instrumentación y seguimiento de este programa, y pronta a escuchar tanto en sus oficinas centrales, en sus delegaciones, a través de su página electrónica, así como vía telefónica, cualquier comentario, inconformidad o queja sobre la implementación del programa. 


Coordinación de Comunicación Social 01 (55) 12 05 90 00 ext. 1041 y 1145 carmen.gallardo@prodecon.gob.mx denise.garza@prodecon.gob.mx


ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 (20/03/2013) via SAT.GOB.MX


ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.3.15.11. y I.3.17.12. y se adiciona la regla I.2.9.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4.
Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan el servicio de autotransporte público de carga estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción o acreditamiento de la erogación efectuada.
CFF 29-A, 29-C, 29-D

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.17.12.   
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312.
RLISR 221

Sistemas para facilitar las operaciones con valores

I.3.17.12.   
Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, y además se cumpla con los requisitos siguientes:
  1. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
  2. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
    Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas mencionados, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.
  3. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada de deuda.
CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

Transitorio

Primero. 
Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del    fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Segundo.

Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

Tercero.
Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

Cuarto.
Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI, los Proveedores de Servicio Autorizados por el SAT, podrán presentar a más tardar en el mes de marzo de 2013, ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como proveedores de servicio.


Atentamente.


México, D. F., a de 2013.



El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez 







martes, 19 de marzo de 2013

Invitaciones del SAT solicitando DIOT de Marzo en pleno Marzo.

COMUNICADO A NUESTRA CLIENTELA Y COLEGAS:

El SAT ha estado haciendo llegar a sus correos INVITACIONES  de presentación de DECLARACIONES INFORMATIVAS (DIOT) sobre el periodo de MARZO 2013.

Denotando que siendo hoy 19 de Marzo, no existe la obligación de presentación de esta 
declaración.

El momento en que se nos obliga a presentar esta declaración, es cuando el mes ha fenecido y a partir del día 1 al 17 del mes posterior, es cuando NACE la obligación de presentación.

En este caso, el SAT esta invitando la presentación de las operaciones del mes de MARZO (siendo hoy 19 de del mismo), denotando que el mes NO ha terminado. No hay regulación alguna que obligue la  presentación de declaraciones informativas por operaciones con terceros (DIOT) por periodos menores a un mes.

Por lo tanto como despacho RODRIGUEZ SMT MAX S.C., le pedimos la tranquilidad a nuestra clientela de que sus operaciones se encuentran actualizadas por nuestra parte y exhortar el estudio a nuestros colegas para dar tranquilidad en sus servicios profesionales.


M.I. Tomás Rodríguez







miércoles, 30 de enero de 2013

P. MORALES SIN FINES LUCRATIVOS (INFORMATIVAS 2012 A PRESENTAR)


PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE DEBEN PRESENTAR POR LAS OPERACIONES REALIZADAS EN 2012.

WWW.SAT.GOB.MX

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Personas morales con fines no lucrativos

Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones realizadas en 2012

Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas morales con fines no lucrativos por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones; sin embargo, están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.

Qué declaraciones informativas deben presentar las personas morales con fines no lucrativos
w Deben presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas:
  1. Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante 2012.
  2. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante 2012.
  3. De pagos realizados a personas residentes en el extranjero durante 2012.
  4. De las demás personas a quienes hayan efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso, del impuesto al valor agregado (IVA) durante 2012.
  5. De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del ISR durante 2012.
  6. De las inversiones que hayan realizado o que mantengan durante 2012 en territorios con regímenes fiscales preferentes.
w También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores durante 2012, mediante el programa Declaración Informativa por Medios Magnéticos (DIMM).1

w En su caso, deben presentar, a través del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y mediante el formato electrónico 21, la información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponde a cada integrante.
1 Por 2012 se tendrá por presentada la declaración Informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todos los meses del año.

Los programas DIM, DIMM y DEM pueden obtenerlos en el Portal de internet del SAT (en la ruta: Información y servicios: Software).

Procedimiento para presentar las declaraciones informativas mediante el programa DIM.

1. Obtener el programa DIM en el Portal de internet del SAT e instalarlo en su equipo de cómputo.

2. Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que deba presentar de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.

3. Concluida la captura, se genera un archivo que debe enviar por internet o entregar en medio magnético, según corresponda conforme a lo siguiente:

w En medio magnético

Capturas de más de 1,000 registros: se debe presentar ante cualquier Administración de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble (usb) o en disco compacto, que serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

w Por internet

Capturas de hasta 1,000 registros: se debe enviar por internet mediante el archivo que genera el programa DIM. Una vez enviada, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico.

En qué casos deben presentar declaración de pago de impuestos

Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las siguientes actividades deben presentar Declaración Anual de 2012, del ISR y del impuesto empresarial a tasa única (IETU), por internet, mediante el programa DEM, a más tardar el 31 de marzo de 2013.

Personas morales con fines no lucrativos

Declaraciones informativas que deben presentar por las operaciones realizadas en 2012

w Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus 
miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el ejercicio anterior, deben calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.2

w Quienes vendan bienes, presten servicios o renten bienes, deben pagar el IETU cuando no se encuentren exentas conforme al artículo 4 de la Ley del IETU.

Declaración informativa de ingresos y erogaciones

Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la Ley del ISR, deben presentar por internet, a través del programa DEM, a más tardar el 15 de febrero de 2013 la información de los ingresos y erogaciones efectuadas.

Procedimiento para presentar las declaraciones mediante el programa DEM
  1. Obtener el programa DEM en el Portal de internet del SAT e instalarlo en su equipo de cómputo.
  2. Capturar los datos solicitados en el programa.
  3. Enviar a través del Portal de internet del SAT la información correspondiente. El SAT remite por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
    Cuando no exista impuesto a cargo o cuando se trate del envío de la declaración informativa de ingresos y erogaciones, aquí concluye el procedimiento y habrán cumplido con su obligación.
  4. Cuando exista impuesto a cargo, además deben ingresar al portal de internet del banco autorizado, donde tengan su cuenta, para efectuar el pago correspondiente.
  5. En el programa electrónico del banco deben capturarse los datos de los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo de la declaración que le fue enviado por el SAT y hacer el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos.
    6. Una vez hecho el pago, el banco envía, por la misma vía, el recibo electrónico de pago de contribuciones federales y, con ello, habrán cumplido con su obligación.

Sociedades de inversión
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, y las sociedades de inversión de renta variable, además, deben presentar ante el SAT, a más
tardar el 15 de febrero de 2013, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informen sobre los datos contenidos en las constancias que se hayan expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año, por cada una de las personas a quienes se les emitieron.

domingo, 13 de enero de 2013

LA SHCP Y LA PRODECON ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE TRABAJO CONJUNTO (COMUNICADO DE PRENSA 005/2013)


COMUNICADO DE PRENSA 005/2013

www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx





México, D.F., 10 de enero de 2013

LA SHCP Y LA PRODECON ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE TRABAJO CONJUNTO

En reunión de trabajo sostenida hoy, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso; la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Aristóteles Núñez Sánchez, acordaron nuevos mecanismos de colaboración en beneficio de los contribuyentes.
En concordancia con las instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, inicia una nueva relación entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como órgano garante de los derechos de la ciudadanía.
Durante el encuentro, el Doctor Luis Videgaray y la Licenciada Diana Bernal, establecieron mesas de trabajo y protocolos de intercambio de información entre ambas instituciones para cumplir de manera eficaz con sus tareas.
El Doctor Luis Videgaray Caso reiteró su absoluto respeto a la autonomía técnica, funcional y de gestión que la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente le otorga a este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, y aseguró será receptivo a sus propuestas, opiniones, recomendaciones y demás acciones.
La licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, por su parte, reconoció y destacó el liderazgo y profesionalismo del Dr. Luis Videgaray, como factores que contribuirán a que México incremente y consolide los ingresos tributarios indispensables para cumplir con las tareas sociales fijadas por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
Señaló también que la Prodecon coadyuva para que la actividad recaudatoria se lleve a cabo en forma eficaz, transparente y justa, como lo ha postulado el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto. La Prodecon, como Ombudsman del contribuyente, fomenta la eficacia a través de la promoción de una nueva cultura contributiva basada en el cumplimiento voluntario; la transparencia, al observar y dar a conocer los actos de las autoridades fiscales, y la justicia, para construir una relación fiscal más equitativa y armoniosa entre el SAT y los contribuyentes.
El Secretario de Hacienda reconoció en la Prodecon a la autoridad que protege los derechos y defiende intereses legítimos de contribuyentes, en el marco de una relación que fortalece a las instituciones, así como su interés de fomentar el desarrollo de una nueva cultura tributaria, incentivar el cumplimiento y generar percepción de riesgo, haciendo saber a los causantes sus derechos y obligaciones.
El Gobierno de la República refrenda su compromiso de trabajar de manera transparente y coordinada con las instituciones garantes de los derechos de los ciudadanos.


DIRECCION DE INFORMACION PALACIO NACIONAL EDIFICIO 3 2° PISO COL. CENTRO TELS. 36.88.58.05 y 58.93 C.P. 06000 MÉXICO, D.F. 

jueves, 10 de enero de 2013

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013


ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:



Transitorio

Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.




Atentamente.
México, D. F., a de 2013.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



Aristóteles Núñez Sánchez