SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO
por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo
Único. Se reforma la fracción III
del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo
109. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. ...
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de
la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo
monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
....
IV. a XXVIII. ...
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
Artículo
Único. Este Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México,
D.F., a 11 de abril de 2012.- Sen. Jose
Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe
Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha
Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora
Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés
de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
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