PRIMERA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro
Primero, se reforman las reglas
I.2.1.4.; I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.;
I.3.17.18., fracción IV; I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12,
primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT,
además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
CFF 12, 13
Procedimiento que debe
observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D,
penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo
la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes,
previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten
documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no
tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o
estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser
beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán
solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las
autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1.,
II.2.1.9., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el
interés fiscal
I.2.16.1. Para los efectos del artículo 66-A,
fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en
parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la
obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes
casos:
………………………….
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en
parcialidades o diferido en términos de la regla II.2.12.1., siempre y cuando
cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la
citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el
monto a liquidar.
CFF 66-A, LISR 175, RMF 2012 II.2.12.1.
Factor de acumulación por
depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del
Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del
depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
RLISR 221
Entidades de Financiamiento
para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República
Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la
República Popular China
I.3.17.18. ……………………..........
IV. En relación con el Japón, las entidades de
financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y
(iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC)
y Japan International Cooperation Agency (JICA).
……………………..........
Convenios para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los
Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de
Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de
Servicio Autorizado y Organos Verificadores
I.6.2.8. ……………………..........
En
ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio
Autorizados por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la
lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización.
……………………..........
LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se
adiciona el Capítulo II.2.8.8., denominado “Presentación de declaraciones para
el entero del IDE recaudado”, que comprende las reglas II.2.8.8.1. a
II.2.8.8.3. para quedar de la siguiente manera:
Capítulo
II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
Procedimiento
para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE
recaudado
II.2.8.8.1. Para los efectos del artículo 4,
fracciones II y IV de la Ley del IDE y en relación a las Reglas de Carácter
General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del
Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones
del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación
del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado, incluyendo concentraciones extemporáneas, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet
del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá
proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los
desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán la periodicidad a declarar “Sin
periodo” y posteriormente la fecha de causación, que corresponderá a la fecha
de recaudación del IDE, asimismo seleccionará el tipo de declaración a
presentar.
III. El programa automáticamente mostrará el listado
de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada “IDE Sistema
Financiero”.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán
los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los
datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de
línea.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración
a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado
enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros
datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
Asimismo,
el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de
captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia
de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en la
fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos
mediante el pago de la línea de captura vía Internet, en la página de Internet
de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
D.
Las
instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema
financiero, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales” generado por éstas.
El
procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el
SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.
Se
considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la
obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya
presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la
página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la
fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter
General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del
Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones
del Sistema Financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones
complementarias del IDE recaudado
II.2.8.8.2. Para los efectos del
artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las
instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1.,
deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al
“Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la Declaración”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del
sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente
generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el tipo de declaración a
presentar, la periodicidad a declarar “Sin periodo” y la fecha de causación de
la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de
declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se
desea modificar o dejar sin efecto.
III. El programa automáticamente mostrará los datos
capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la
obligación denominada “IDE Sistema Financiero”.
IV. Se capturarán los datos habilitados por el
programa citado.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración
a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado
enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
Asimismo, el acuse de recibo
electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de
captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
VI. Se efectuará el pago del importe total a pagar
de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI.
CFF 32, RMF 2012 II.2.8.8.1.
Mecanismo de Contingencia en
caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
II.2.8.8.3. Para los efectos
del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el “Servicio de
Declaraciones y Pagos” de la página de Internet del SAT se encuentre
inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer
el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se
refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria
de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la
fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha
circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet
del SAT.
En
estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo
alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE,
mediante las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de
Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.1.
TERCERO. Se modifica el
Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el
28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que
a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la
facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio
Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada
en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio
Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.
CUARTO. Se modifica el
Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el
28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Segundo. Los contribuyentes que
inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente
Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20
de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla
I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6.
para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a
aquél en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a
su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la
citada regla I.6.2.7.
Los
contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir
de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información
establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días
hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se
establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML
publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado
buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos
casos no reescribibles).
Los
contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo
de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que inicien
actividades.
Los
contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en
el párrafo segundo de este artículo Décimo Segundo Transitorio, hasta el
término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que
sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en
el Apartado D del Anexo 17.
QUINTO. Se aclara el contenido de la
RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
En
la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice:
Para
los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad
actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
Debe
decir:
Para
los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad
actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de los
artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53
de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el
“Servicio de Declaraciones y Pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y
que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de
febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales
o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o del IVA, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán
realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Tercero. Lo dispuesto en
las reglas II.2.8.8.1., II.2.8.8.2., y II.2.8.8.3., entrará en vigor el 1 de
junio de 2012.
Cuarto. Para los efectos de la
regla II.2.5.3.1., penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de CFDI,
podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere
la ficha 128/CFF denominada “Manifestación de que se ha optado por operar como
PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.
Quinto. La reforma a la regla
I.3.17.18., fracción IV de la presente Resolución, resulta aplicable desde el 1
de abril de 2012.
Atentamente.
México, D. F., a 10 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario