lunes, 9 de septiembre de 2013

Obligaciones de las personas que realicen actividades vulnerables (www.fiscalia.com)


Obligaciones de las personas que realicen actividades vulnerables

Conoce las obligaciones a las que puedes estar sujeto bajo la Ley Anti-Lavado.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, personas que realicen actividades consideradas como vulnerables, deben cumplir con una serie de obligaciones, so pena de fuertes multas y sanciones.
Para conocer cuáles son las actividades vulnerables se sugiere la lectura de la nota “Inicia el registro de operaciones vulnerables de la Ley Anti-Lavado” publicada por Fiscalia el 2 de septiembre de 2013 en la sección Actualidades > Fiscal.
Las obligaciones de las personas que realicen estas actividades son las siguientes:
FIEL. Contar con Firma Electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
RFC. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Identificación. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las actividades y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, recabando copia de la documentación.
Comprobación. Al establecer relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose en avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
Dueño beneficiario. Solicitar al cliente o usuario información sobre el dueño beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, en caso de no tenerla, se declarará que no cuenta con ella.
Expediente único. Integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
Abstención. Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.
Conservación. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Estos datos se deben conservar en forma física o electrónica por cinco años contados a partir de la fecha de realización de actividad vulnerable, salvo que la ley prevea un plazo distinto.
Facilitar. Brindar las facilidades para las visitas de verificación.
Presentar avisos. Presentar los avisos en la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
  • Presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación objeto de aviso.
  • Utilizar los formatos oficiales en medios electrónicos. Los notarios y corredores lo podrán hacer a través del sistema electrónico por el que presenten declaraciones y avisos fiscales.
  • Informar los datos generales de quien realiza la actividad vulnerable; los del cliente, usuario o beneficiario controlador, incluyendo su actividad, así como la descripción de la actividad vulnerable.
  • En caso de no haber realizado operaciones vulnerables en un mes, presentar aviso de no realización de actividades.
  • Conservar los avisos presentados por un plazo mínimo de 5 años, cumpliendo con requisitos de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad.
El Reglamento de la Ley establece medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de avisos, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Estas medidas consisten básicamente en la obligación de recopilar solamente algunos de los datos requeridos por la autoridad, y no la totalidad de éstos.
Representante
Adicionalmente, las personas morales tienen la obligación de designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de estas obligaciones, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir personal y directamente con las obligaciones, salvo tratándose de fedatarios, quienes aplicarán las disposiciones específicas para presentar los avisos.
Recomendación
Desde el 1 de septiembre las personas que se ubican en estos supuestos deben registrar aquellas operaciones consideradas vulnerables, por lo que es necesario que se revisen los lineamientos y obligaciones que derivan de cada en particular, de forma que se esté preparado para el cumplimiento adecuado y oportuno de la información.

martes, 3 de septiembre de 2013

Registro de operaciones vulnerables de la Ley Anti-Lavado


Inicia el registro de operaciones vulnerables de la Ley Anti-Lavado

Las operaciones que se realicen a partir del 1 de septiembre deben registrarse.

Los avisos en los que se informe sobre las operaciones vulnerables a que se refiere la Ley Anti-Lavado contendrán la información referente a los actos u operaciones que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.
Lo anterior está señalado así en el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La información a recopilar de cada operación depende del tipo de actividad vulnerable que se realice, pero generalmente abarca la identificación del nombre completo, RFC, CURP, domicilio, nacionalidad, actividad económica, y hasta datos tan específicos como las cuentas y tipos de pago.
La información específica está disponible en los Anexos de la Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado, disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el aparatado Reglas Misceláneas.
El Artículo 17 de la LFPIORPI señala las siguientes actividades vulnerables, así como los montos a partir de los cuales se debe registrar la información de la operación, y a partir de los cuales se debe incluir en el aviso mensual.
Actividades
Obligación de Registro en VSMDF
Obligación de Aviso en VSMDF
Monto para registrar
Monto para avisar
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
325
645
21,047.00
41,770.20
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a:
805
1285
52,131.80
83,216.60
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras
645
645
41,770.20
41,770.20
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras
Siempre
645
Siempre
41,770.20
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
Siempre
1605
Siempre
103,939.80
Inmuebles: Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:
- Construcción o desarrollo de inmuebles
- Intermediación en la transmisión de la propiedad
- Constitución de derechos sobre dichos bienes
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
825
1625
53,427.00
105,235.00
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
2410
4815
156,071.60
311,819.40
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
3210
6420
207,879.60
415,759.20
Blindaje de vehículos y de inmuebles
2410
4815
156,071.60
311,819.40
Traslado o custodia de dinero o valores
Siempre
3210
Siempre
207,879.60
Servicios Profesionales: La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Notarios Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:
- Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Siempre
16000
Siempre
1,036,160.00
- Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
- Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
- Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Corredores Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
- Realización de avalúos
8025
8025
519,699.00
519,699.00
- Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
1605
3210
103,939.80
207,879.60
Agente o apoderado aduanal: Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
485
485
31,408.60
31,408.60
- Obras de arte
4815
4815
311,819.40
311,819.40
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
1605
3210
103,939.80
207,879.60

lunes, 2 de septiembre de 2013

INICIA EL REGISTRO DE OPERACIONES VULNERABLES DE LA LEY ANTI-LAVADO



Septiembre 02, 2013
 
Inicia el registro de operaciones vulnerables de la Ley Anti-Lavado
Fiscalia - C.I.F.
Las operaciones que se realicen a partir del 1 de septiembre deben registrarse.

Los avisos en los que se informe sobre las operaciones vulnerables a que se refiere la Ley Anti-Lavado contendrán la información referente a los actos u operaciones que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.
Lo anterior está señalado así en el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La información a recopilar de cada operación depende del tipo de actividad vulnerable que se realice, pero generalmente abarca la identificación del nombre completo, RFC, CURP, domicilio, nacionalidad, actividad económica, y hasta datos tan específicos como las cuentas y tipos de pago.
La información específica está disponible en los Anexos de la Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado, disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el aparatado Reglas Misceláneas.
El Artículo 17 de la LFPIORPI señala las siguientes actividades vulnerables, así como los montos a partir de los cuales se debe registrar la información de la operación, y a partir de los cuales se debe incluir en el aviso mensual.
Actividades
Obligación de Registro en VSMDF
Obligación de Aviso en VSMDF
Monto para registrar
Monto para avisar
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
325
645
21,047.00
41,770.20
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a:
805
1285
52,131.80
83,216.60
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras
645
645
41,770.20
41,770.20
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras
Siempre
645
Siempre
41,770.20
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
Siempre
1605
Siempre
103,939.80
Inmuebles: Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:
- Construcción o desarrollo de inmuebles
- Intermediación en la transmisión de la propiedad
- Constitución de derechos sobre dichos bienes
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
825
1625
53,427.00
105,235.00
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
2410
4815
156,071.60
311,819.40
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
3210
6420
207,879.60
415,759.20
Blindaje de vehículos y de inmuebles
2410
4815
156,071.60
311,819.40
Traslado o custodia de dinero o valores
Siempre
3210
Siempre
207,879.60
Servicios Profesionales: La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Notarios Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:
- Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Siempre
16000
Siempre
1,036,160.00
- Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
- Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
Siempre
8025
Siempre
519,699.00
- Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Corredores Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
- Realización de avalúos
8025
8025
519,699.00
519,699.00
- Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
1605
3210
103,939.80
207,879.60
Agente o apoderado aduanal: Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
- Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
485
485
31,408.60
31,408.60
- Obras de arte
4815
4815
311,819.40
311,819.40
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
1605
3210
103,939.80
207,879.60

Para conocer más sobre estas reglas, visita el Especial “Ley Anti-Lavado” de Fiscalia, donde se le da puntual seguimiento a la aplicación de esta normatividad, y a las novedades en la materia.

lunes, 26 de agosto de 2013

Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)


Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado

Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general.

Con fecha 23 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En este ordenamiento se engloban las reglas operativas de las obligaciones previstas en la denominada Ley Anti-Lavado, de forma que se especifica la forma de compilar, conservar y presentar la documentación e información objeto de información.
Cabe mencionar que los formatos oficiales, así como la página electrónica a través de la cual se presentará la información y se cumplirán las obligaciones, serán dados a conocer a través de resoluciones pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se comentan en términos generales los procedimientos a seguir.
Uso de medios electrónicos
Todos los trámites contemplados en esta ley deben realizarse por Internet a través de la página de Internet que se dé a conocer.  Estos trámites abarcan desde el registro de personas que realicen las actividades vulnerables, hasta la presentación de la información que, por dichas actividades, recaben de sus clientes.
El SAT recibirá la información y expedir acuse electrónico con sello digital. Asimismo, a través de los medios electrónicos el órgano enviará avisos, notificaciones, informes o comunicaciones.
Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos referidos.
Fechas en que surten efecto avisos
Los avisos de alta se presentarán en el momento en que surja la obligación, pudiendo presentar a más tardar 60 días después, la información que se especifica en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de estas reglas. El envío posterior de estos datos específicos no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos por parte del SAT.
Los trámites de alta, registro y actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
Los trámites de modificación, eliminación o adición de información, se deberán realizar a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización.
Los avisos de baja que presenten las personas que dejen de realizar actividades vulnerables, surtirán efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Identificación de clientes y usuarios
Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en estas Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.
Expediente Único de Identificación
Estas personas también tienen la obligación de integrar y conservar un Expediente Único de Identificación (EXUNI) de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes de identificación podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario, y deben cumplir con los requisitos siguientes:
Tratándose deAnexo aplicableTítulo de Anexo
Cliente o usuario persona física nacional o extranjera residente temporal o permamenteAnexo 3Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad mexicanaAnexo 4Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Cliente o usuario persona física extranjera con estatus de visitante o alguno distinto a la fracción I.Anexo 5Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjeraAnexo 6Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Personas morales, dependencias y entidades en régimen de simplificación (entidades financieras)Anexo 7Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
Cliente o usuario fideicomisoAnexo 8Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
Dueño beneficiarioAnexos 3, 4, 5, 6 u 8 según correspondaLos referidos anteriormente.

Las obligaciones relativas al EXUNI son las siguientes:
  • Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, se recabará otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
  • Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
  • Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, se deberá asegurar que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
  • Se podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
  • Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
  • Cuando menos una vez al año, se deberá revisar que los expedientes de identificación cuenten con todos los datos y documentos correspondientes, y se encuentren actualizados.
Avisos 
Los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF. Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los obligados a informar que no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato correspondiente, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
Se prevé que quien lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
                              
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado que emitan autoridades nacionales o internacionales de personas vinculadas a actos ilícitos.
Anexos
Los anexos incluidos en este Acuerdo son los siguientes:
  • Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.
  • Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales.
  • Anexo 3. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
  • Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
  • Anexo 7. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
  • Anexo 7-A. Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del Artículo 12 de las presentes reglas.
  • Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
  • Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas conforme al Artículo 35 del Reglamento.
Vigencia
Estas Reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2013.

martes, 20 de agosto de 2013

DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS

Agosto 19, 2013Fiscal
Determinación presuntiva de ingresos
Fiscalia - C.I.F.
Corresponde al contribuyente la carga de probar que los depósitos no son ingresos.


Para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en junio de 2013.
Tesis: VII-P-1aS-627
Página: 250
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-370 Juicio Contencioso Administrativo 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 230 VII-P-1aS-458 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3571/09-06-01-2/1297/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259 VII-P-1aS-459 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/10-17-10-7/316/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-627 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2165/12-12-01-6/369/13-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-628 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29857/11-17-05-4/1734/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)

lunes, 19 de agosto de 2013

Nuevos criterios sustantivos de la PRODECON (www.fiscalia.com)


Criterios en materia de facultades de comprobación, exenciones y visitas domiciliarias.

Con fecha 17 de agosto de 2013 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer tres nuevos criterios que se integran a su compendio de Criterios Sustantivos, correspondientes al ejercicio 2013.
Estos criterios se transcriben a continuación.
44/2013/CTN/CS-SASEN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. 
La autoridad fiscal cuenta con facultades amplias para requerir todo tipo de documentación e información del contribuyente a fin de conocer con certeza su situación jurídica en materia fiscal; no obstante, ello no implica que dichas facultades sean ilimitadas. En este sentido, para dar plena vigencia a los derechos tributarios de los particulares, la autoridad debería atender a las mejores prácticas contenidas en los siguientes principios: (i) principio de subsidiariedad, con base en el cual la autoridad no debe requerir información que ya obre en su poder o que la ley disponga que sea obtenida directamente a través de terceros; (ii) principio de proporcionalidad en la revisión, que se traduce en que la autoridad no debe formular requerimientos excesivos o innecesarios, como podrían ser aquéllos que no se relacionen con la revisión o de información de difícil obtención cuya necesidad no se justifique claramente; (iii) principio de no exoneración del ejercicio de facultades, a través del cual se toma en consideración que, si el ejercicio de facultades de comprobación es una atribución de la autoridad fiscal en el que el contribuyente está obligado a atender su desarrollo, ello no debe confundirse con que la revisora delegue en él la preparación de documentos o auxiliares, sino solo en aquellos casos en los que tal circunstancia se justifique razonablemente; (iv) principio de comodidad, que conlleva que las actuaciones deben realizarse en la forma que resulte menos gravosa para el particular, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones del sujeto revisado; y, (v) el principio de tutela efectiva de derechos, que constriñe a la autoridad a que en todo momento facilite a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Criterio sustentado en: Consulta número 1-II-B/2013

45/2013/CTN/CS-SASEN
DERECHOS. CASO EN QUE, AL ACREDITARSE QUE EN EL INMUEBLE QUE FUE CONCESIONADO AL CONTRIBUYENTE SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 233, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. 
Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada de manera cuidadosa, sobre todo si su estricta exigencia ocasiona la pérdida del derecho de fondo con el que cuenta el contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente ha realizado actividades científicas de manera continua por un lapso de varios años y ha contado con la licencia correspondiente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la sola omisión de esa autorización por breves intervalos en el lapso mencionado, no es suficiente para que se le finque el cobro de derechos como si no llevara a cabo actividades de investigación científica en el inmueble concesionado, máxime cuando la propia autoridad en ningún momento sostiene, ni mucho menos acredita, que la empresa haya dejado de realizar las actividades de referencia, sino que simplemente aduce la falta de la licencia. Razonar al contrario redundaría en una violación al artículo 1o. de la Constitución Federal que mandata la interpretación pro persona, y también implicaría desconocer la capacidad contributiva de la empresa al pretender cobrarle derechos respecto de los cuales estaba exenta.
Criterio sustentado en: Consulta número 4-II-B/2013.

46/2013/CTN/CS-SASEN
VISITAS DOMICILIARIAS. ES OBLIGATORIO QUE LA AUTORIDAD LEVANTE Y ENTREGUE AL CONTRIBUYENTE VISITADO LAS ACTAS ÚLTIMA PARCIAL Y FINAL.
El artículo 46, fracciones I, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen que en el procedimiento de toda visita domiciliaria deberán levantarse actas parciales incluyendo la última acta parcial en la que, mediante su entrega, se hagan saber al contribuyente los hechos u omisiones que se hayan encontrado durante la fiscalización, para que éste, durante los plazos legales, tenga oportunidad de desvirtuarlos, o bien, en su caso, corrija su situación fiscal. Una vez transcurridos los veinte días para desvirtuar, la autoridad deberá levantar y notificar al visitado un acta final, que constituye el medio a través del cual la autoridad fiscal concluye sus facultades de comprobación y le da a conocer al contribuyente el resultado de la visita, salvaguardando con ello sus derechos fundamentales. En tal virtud, no basta que la autoridad hacendaria alegue que el contribuyente visitado se negó a atender la diligencia de notificación de las citadas actas, incluyendo la última acta parcial y el acta final, sino que deberá acreditar que circunstanció tal cuestión en el acta relativa y, además, deberá realizar la notificación respectiva en los términos que fija el CFF para estos casos, es decir, notificación por estrados o a través de su página de internet.
Criterio sustentado en: Consulta número 8-II-B/2013.