lunes, 26 de agosto de 2013

Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)


Reglas Generales de la Ley Anti-Lavado

Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general.

Con fecha 23 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En este ordenamiento se engloban las reglas operativas de las obligaciones previstas en la denominada Ley Anti-Lavado, de forma que se especifica la forma de compilar, conservar y presentar la documentación e información objeto de información.
Cabe mencionar que los formatos oficiales, así como la página electrónica a través de la cual se presentará la información y se cumplirán las obligaciones, serán dados a conocer a través de resoluciones pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se comentan en términos generales los procedimientos a seguir.
Uso de medios electrónicos
Todos los trámites contemplados en esta ley deben realizarse por Internet a través de la página de Internet que se dé a conocer.  Estos trámites abarcan desde el registro de personas que realicen las actividades vulnerables, hasta la presentación de la información que, por dichas actividades, recaben de sus clientes.
El SAT recibirá la información y expedir acuse electrónico con sello digital. Asimismo, a través de los medios electrónicos el órgano enviará avisos, notificaciones, informes o comunicaciones.
Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos referidos.
Fechas en que surten efecto avisos
Los avisos de alta se presentarán en el momento en que surja la obligación, pudiendo presentar a más tardar 60 días después, la información que se especifica en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de estas reglas. El envío posterior de estos datos específicos no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos por parte del SAT.
Los trámites de alta, registro y actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
Los trámites de modificación, eliminación o adición de información, se deberán realizar a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización.
Los avisos de baja que presenten las personas que dejen de realizar actividades vulnerables, surtirán efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Identificación de clientes y usuarios
Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en estas Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.
Expediente Único de Identificación
Estas personas también tienen la obligación de integrar y conservar un Expediente Único de Identificación (EXUNI) de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes de identificación podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario, y deben cumplir con los requisitos siguientes:
Tratándose deAnexo aplicableTítulo de Anexo
Cliente o usuario persona física nacional o extranjera residente temporal o permamenteAnexo 3Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad mexicanaAnexo 4Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Cliente o usuario persona física extranjera con estatus de visitante o alguno distinto a la fracción I.Anexo 5Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjeraAnexo 6Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Personas morales, dependencias y entidades en régimen de simplificación (entidades financieras)Anexo 7Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
Cliente o usuario fideicomisoAnexo 8Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
Dueño beneficiarioAnexos 3, 4, 5, 6 u 8 según correspondaLos referidos anteriormente.

Las obligaciones relativas al EXUNI son las siguientes:
  • Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, se recabará otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
  • Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
  • Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, se deberá asegurar que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
  • Se podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
  • Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
  • Cuando menos una vez al año, se deberá revisar que los expedientes de identificación cuenten con todos los datos y documentos correspondientes, y se encuentren actualizados.
Avisos 
Los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF. Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su RFC, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los obligados a informar que no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato correspondiente, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
Se prevé que quien lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
                              
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado que emitan autoridades nacionales o internacionales de personas vinculadas a actos ilícitos.
Anexos
Los anexos incluidos en este Acuerdo son los siguientes:
  • Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.
  • Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales.
  • Anexo 3. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
  • Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
  • Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
  • Anexo 7. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.
  • Anexo 7-A. Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del Artículo 12 de las presentes reglas.
  • Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.
  • Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas conforme al Artículo 35 del Reglamento.
Vigencia
Estas Reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2013.

martes, 20 de agosto de 2013

DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS

Agosto 19, 2013Fiscal
Determinación presuntiva de ingresos
Fiscalia - C.I.F.
Corresponde al contribuyente la carga de probar que los depósitos no son ingresos.


Para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en junio de 2013.
Tesis: VII-P-1aS-627
Página: 250
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-370 Juicio Contencioso Administrativo 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 230 VII-P-1aS-458 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3571/09-06-01-2/1297/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259 VII-P-1aS-459 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/10-17-10-7/316/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-627 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2165/12-12-01-6/369/13-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-628 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29857/11-17-05-4/1734/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)

lunes, 19 de agosto de 2013

Nuevos criterios sustantivos de la PRODECON (www.fiscalia.com)


Criterios en materia de facultades de comprobación, exenciones y visitas domiciliarias.

Con fecha 17 de agosto de 2013 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer tres nuevos criterios que se integran a su compendio de Criterios Sustantivos, correspondientes al ejercicio 2013.
Estos criterios se transcriben a continuación.
44/2013/CTN/CS-SASEN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. 
La autoridad fiscal cuenta con facultades amplias para requerir todo tipo de documentación e información del contribuyente a fin de conocer con certeza su situación jurídica en materia fiscal; no obstante, ello no implica que dichas facultades sean ilimitadas. En este sentido, para dar plena vigencia a los derechos tributarios de los particulares, la autoridad debería atender a las mejores prácticas contenidas en los siguientes principios: (i) principio de subsidiariedad, con base en el cual la autoridad no debe requerir información que ya obre en su poder o que la ley disponga que sea obtenida directamente a través de terceros; (ii) principio de proporcionalidad en la revisión, que se traduce en que la autoridad no debe formular requerimientos excesivos o innecesarios, como podrían ser aquéllos que no se relacionen con la revisión o de información de difícil obtención cuya necesidad no se justifique claramente; (iii) principio de no exoneración del ejercicio de facultades, a través del cual se toma en consideración que, si el ejercicio de facultades de comprobación es una atribución de la autoridad fiscal en el que el contribuyente está obligado a atender su desarrollo, ello no debe confundirse con que la revisora delegue en él la preparación de documentos o auxiliares, sino solo en aquellos casos en los que tal circunstancia se justifique razonablemente; (iv) principio de comodidad, que conlleva que las actuaciones deben realizarse en la forma que resulte menos gravosa para el particular, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones del sujeto revisado; y, (v) el principio de tutela efectiva de derechos, que constriñe a la autoridad a que en todo momento facilite a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Criterio sustentado en: Consulta número 1-II-B/2013

45/2013/CTN/CS-SASEN
DERECHOS. CASO EN QUE, AL ACREDITARSE QUE EN EL INMUEBLE QUE FUE CONCESIONADO AL CONTRIBUYENTE SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 233, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. 
Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada de manera cuidadosa, sobre todo si su estricta exigencia ocasiona la pérdida del derecho de fondo con el que cuenta el contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente ha realizado actividades científicas de manera continua por un lapso de varios años y ha contado con la licencia correspondiente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la sola omisión de esa autorización por breves intervalos en el lapso mencionado, no es suficiente para que se le finque el cobro de derechos como si no llevara a cabo actividades de investigación científica en el inmueble concesionado, máxime cuando la propia autoridad en ningún momento sostiene, ni mucho menos acredita, que la empresa haya dejado de realizar las actividades de referencia, sino que simplemente aduce la falta de la licencia. Razonar al contrario redundaría en una violación al artículo 1o. de la Constitución Federal que mandata la interpretación pro persona, y también implicaría desconocer la capacidad contributiva de la empresa al pretender cobrarle derechos respecto de los cuales estaba exenta.
Criterio sustentado en: Consulta número 4-II-B/2013.

46/2013/CTN/CS-SASEN
VISITAS DOMICILIARIAS. ES OBLIGATORIO QUE LA AUTORIDAD LEVANTE Y ENTREGUE AL CONTRIBUYENTE VISITADO LAS ACTAS ÚLTIMA PARCIAL Y FINAL.
El artículo 46, fracciones I, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen que en el procedimiento de toda visita domiciliaria deberán levantarse actas parciales incluyendo la última acta parcial en la que, mediante su entrega, se hagan saber al contribuyente los hechos u omisiones que se hayan encontrado durante la fiscalización, para que éste, durante los plazos legales, tenga oportunidad de desvirtuarlos, o bien, en su caso, corrija su situación fiscal. Una vez transcurridos los veinte días para desvirtuar, la autoridad deberá levantar y notificar al visitado un acta final, que constituye el medio a través del cual la autoridad fiscal concluye sus facultades de comprobación y le da a conocer al contribuyente el resultado de la visita, salvaguardando con ello sus derechos fundamentales. En tal virtud, no basta que la autoridad hacendaria alegue que el contribuyente visitado se negó a atender la diligencia de notificación de las citadas actas, incluyendo la última acta parcial y el acta final, sino que deberá acreditar que circunstanció tal cuestión en el acta relativa y, además, deberá realizar la notificación respectiva en los términos que fija el CFF para estos casos, es decir, notificación por estrados o a través de su página de internet.
Criterio sustentado en: Consulta número 8-II-B/2013.

viernes, 16 de agosto de 2013

Fechas importantes de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)

Calendario de inicio de obligaciones.

Con la publicación del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), conocida como Ley Anti-Lavado, el 16 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se definen las fechas importantes para el inicio del cumplimiento de obligaciones.
Para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con esta regulación, se deben considerar las siguientes fechas:
Fecha
Agenda
17 de julio, 2013
Entra en vigor de la Ley
1 de septiembre, 2013
Entra en vigor del Reglamento.
Las operaciones que se celebren a partir de este momento estarán sujetas a las obligaciones que en materia de registro y aviso dicte la Ley y el Reglamento.
Comienza el registro ante el SAT de personas obligadas a presentar avisos sobre las actividades vulnerables, así como de Entidades Colegiadas a través de las cuales se vaya a presentar información.
31 de octubre, 2013
Inicia la obligación de presentar avisos.
Inicia la restricción de utilizar efectivo o metales preciosos en ciertas operaciones previstas en el Artículo 32 de la Ley.

Aún está pendiente la publicación de reglas de carácter general, así como el dar a conocer los formatos y avisos que se utilizarán para el envío de información; sin embargo, es importante tener presente que independientemente de que estén disponibles los avisos, es a partir del 1 de septiembre que deberá comenzarse a registrar las operaciones vulnerables y a recabar la documentación que por dichas operaciones exige la Ley.

Se publica el Reglamento de la Ley Anti-Lavado (www.fiscalia.com)


Se informarán las operaciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2013.

Con fecha 16 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI), conocida como Ley Anti-Lavado.
El Reglamento regula las obligaciones que las personas tienen en materia de la LPIORPI, e incluye algunas precisiones y definiciones relativas a las actividades vulnerables que son sujetas de registro de información o de aviso a la autoridad. No obstante lo anterior, aún quedan algunos puntos sin resolver como, entre otros casos, en el de los contratos de mutuo, lo que se considera “habitual”, o bien, en el caso de las tarjetas de crédito, cómo es que se manejarán aquellas que son empresariales o las que tienen tarjetas adicionales.
Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) integre y mantenga actualizado un padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables.
Se definen los lineamientos para la presentación de los avisos a que obliga la Ley, los cuales serán presentados vía electrónica utilizando Firma Electrónica, a través de Internet. Se prevé la existencia de medidas de simplificación para el caso de operaciones que sean consideradas de bajo riesgo, así como de medios alternativos de presentación de información.
Se prevé la posibilidad de celebrar convenios con entidades colegiadas, para efectos de que a través de ellas se presenten los avisos a que obliga la Ley.
El Reglamento también prevé un capítulo específico relativo a la prohibición para utilizar efectivo y metales como medio de pago en los casos que establece la propia Ley.
Se incluyen reglas para normar el uso, la reserva y el manejo de la información, así como para la evaluación y control del personal que tendrá acceso a las bases de datos con esta información.
Los obligados a presentar avisos deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.
Adicional al Reglamento, se prevé que la autoridad fiscal expida un cuerpo de reglas de carácter general.
Entrada en vigor
El Reglamento entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales entran en vigor el 17 de agosto de 2013.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes al 1 de septiembre; es decir, el 31 de octubre.
Los Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
A partir del 1 de septiembre, las personas obligadas a presentar los avisos deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con Firma Electrónica, así como de enviar la información que para tales propósitos establezca el SAT, a fin de estar en condiciones de comenzar a enviar la información sobre las actividades vulnerables a partir del 31 de octubre.
Texto
El texto de este Reglamento estará disponible para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglamentos.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Nueva plataforma de notificaciones electrónicas del SAT (www.fiscalia.com)


Buzón Tributario: Nueva plataforma de notificaciones electrónicas del SAT

Contribuyentes serán notificados vía electrónica a través de Internet.

De acuerdo con el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, las notificaciones de los actos administrativos se harán en forma personal, por correo certificado o mediante mensaje de datos con acuse de recibos, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Fundamento
La misma disposición continúa estableciendo que en el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter generales que emita el SAT.
Este es el fundamento jurídico de las notificaciones a través de la página de Internet del SAT.
Requisitos
Al respecto, el Artículo 38 del mismo ordenamiento establece los requisitos para las notificaciones de actos administrativos, sobre lo cual indica que para el caso de notificaciones electrónicas de documentos digitales que deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios, y deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Verificación de integridad y autoría
Ahora bien, con fecha 14 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la III Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013,  en la que se incorpora la Regla II.2.10.3., para indicar que cuando se notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos impresos o digitales, firmados con la FIEL de los funcionarios competentes o tratándose del acuse de recibo con sello digital que se emite en la notificación electrónica, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría, de acuerdo con lo establecido en los las fichas de procedimiento que se indican a continuación, contenidas en el Anexo 1-B de la Resolución:
  • 2/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal
  • 3/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Ubicación e ingreso
En este mismo sentido, se adiciona la Regla II.2.10.5., que regula las notificaciones electrónicas, y señala que las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, mediante el procedimiento establecido en la nueva ficha de procedimiento 1/CFF:
I. Ingresar a la página de Internet del SAT.
II. Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú principal de “Mi Portal”.
III. Seleccionar la opción “Notificaciones Electrónicas”.
Previo aviso por e-mail
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Los contribuyentes, al momento de acceder al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
Momento en que se considera hecha la notificación
Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Plazo para abrir documentos
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
Una vez notificado el documento, estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación.

martes, 13 de agosto de 2013

Segundo anteproyecto de III Modificación a la Miscelánea 2013 (www.fiscalia.com)

Certificados digitales y folios sin efectos. Nuevo buzón tributario para notificaciones electrónicas.

Con fecha 12 de agosto de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet el Segundo Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3.
En esta segunda versión los cambios que se proponen se comentan a continuación.
I.2.2.4. - Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
Se establecen diversos supuestos en los que la autoridad puede dejar sin efectos el certificado de sello digital:
1. Cuando el contribuyente no esté localizado, desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación, no presente su contabilidad o se conozca que sus comprobantes fiscales se usaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
2. Cuando se tenga conocimiento de un probable delito, en ciertas circunstancias.
3. Cuando el contribuyente omita presentar tres o más declaraciones consecutivas en un ejercicio o seis no consecutivas.
4. Cuando durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca.
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así como la fecha y hora respectiva.
I.2.8.1.4. - Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Se prevé la adición de esta regla para establecer supuestos de negación de nuevos folios para comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional, CBB), los cuales serán los mismos que los de la regla mencionada anteriormente (I.2.2.4.). Asimismo, los folios ya aprobados que estuvieran pendientes de utilización, se tendrán por cancelados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y el contribuyente que sufra esta sanción no podrá volver a ejercer esta opción en ejercicios posteriores.
Los comprobantes emitidos después de la fecha de cancelación de folios no tendrán valor para efectos fiscales.
I.3.3.1.20. - Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Con una inadecuada redacción, se reforma el párrafo tercero de esta regla para indicar que “en lugar del calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten aviso de mercancía que se ofrece en donación o de destrucción de mercancías según sea el caso, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra ubicado en la página de Internet del SAT, a más tardar el día 10 de cada mes”:
Asimismo, se adiciona un último párrafo que indica que el SAT podrá verificar en cualquier momento que los avisos presentados en los términos del tercer párrafo de esta regla cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR y los señalados en la presente regla.
I.12.7.2. - Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten la donación de productos destinados a la alimentación
Se proyecta deroga esta regla que establece los pasos y lineamientos para que la donatarias soliciten les sean donados productos destinados a la alimentación.
II.2.8.3.1. - Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
Se corrige la redacción de la primera versión del anteproyecto de esta regla, en la que se hacía referencia al DeclaraSAT 2013, ahora haciendo mención únicamente al DeclaraSAT en general, sin limitarlo a algún año en particular.
II.2.10.3. - Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación
Se dan a conocer los lineamientos para comprobar la competencia del funcionario que firma una notificación electrónica, así como la integridad y autoría de la acuse de recibo con sello digital.
II.2.10.5. - Notificación electrónica de documentos digitales
Se establece el marco para el “Buzón Tributario” que es la plataforma electrónica del SAT a través del cual se enviarán notificaciones electrónicas.
Al respecto se prevé que previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
II.3.2.1.2. - Dirección de correo electrónico para manifestar interés en recibir donativos de bienes que han perdido su valor
Se proyecta derogar esta regla que establece la dirección electrónica a la que los contribuyentes pueden manifestar su interés en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
Trámites
Se establece que respecto a los avisos que hayan presentado las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 18/ISR denominada “Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, que deroga tanto la autorización como el aviso por el concepto antes señalado, se informa que no recaerá respuesta.
Anexo 1. Formas y formatos oficiales
Se derogan una serie de formatos fiscales, tema abordado por Fiscalia en nota de 31 de julio de 2013, en la sección Actualidades > Fiscal, bajo el título “Se derogan varios formatos impresos”.
Anexo 1-A. Trámites fiscales
Se adiciona el trámite 167/CFF “Aclaración del impedimento para solicitar la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o de los certificados del SAT que han quedado sin efectos por orden de autoridad, en términos de la regla I.2.2.4.”.
Se reforman los trámites 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR”, y 47/ISR “Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen destino de los mismos”.
Anexo 1-B. Procedimientos electrónicos
Se adiciona este nuevo anexo que contiene los lineamientos de los siguientes trámites.
Código Fiscal de la Federación
1/CFF Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario
2/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal
3/CFF Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
2/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
3/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
4/ISR Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
Anexo 3. Criterios no vinculativos del SAT
Se modifica el siguiente criterio del SAT:
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
A este criterio se le hacen precisiones de forma que se considera una práctica fiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral”.II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Se adicionan los siguientes criterios en materia de remuneraciones.
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
32/ISR. Simulación de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Vigencia
Estas modificaciones son un anteproyecto. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación está pendiente.

viernes, 9 de agosto de 2013

Complementos obligatorios de CFD o CFDI ¿Cuáles son? (www.fiscalia.com)


Complementos obligatorios de CFD o CFDI ¿Cuáles son?

Algunos comprobantes fiscales deben cumplir los requisitos adicionales de su Complemento.

Tanto el Comprobante Fiscal Digital (CFD) como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deben cumplir con un estándar técnico, el cual consiste en una estructura predefinida de código HTML, conformada por los datos que de acuerdo con las disposiciones fiscales los comprobantes deben reunir.
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VI señala que los comprobantes fiscales deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2013 I.2.7.1.4. establece que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFD o CFDI que emitan. Estos complementos serán obligatorios pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Los complementos son secciones del archivo XML que contendrán información o datos que el SAT definirá mediante reglas generales,  y que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica.
Existen dos tipos de complementos, el Complemento y el Complemento Concepto, los cuales son codificados en el HTML dentro de las etiquetas, respectivamente.
Ahora bien, de acuerdo con información en la página de Internet del SAT, actualizada al 7 de agosto de 2013, estos complementos son los que se indican a continuación, y cuyo estándar se puede obtener pulsando sobre ellos:
Complementos
Complementos Concepto
Estos complementos son actualizados y/o adicionados periódicamente, por lo que se sugiere estar al pendiente de las actualizaciones que, en su oportunidad, se irán dando a conocer.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Límite de $250,000 para comprobantes con CBB ¿De qué ejercicio? (www.fiscalia.com)



Nueva redacción de la regla genera complejidad en su aplicación.

El 31 de mayo de 2013 la Regla Miscelánea I.2.8.1.1. que regula la aplicación de la facilidad de expedir comprobantes impresos con dispositivo de seguridad conocido como Código de Barras Bidimensional (CBB) fue modificada, generando mayor complejidad en la aplicación de la facilidad.
Antes de ser reformada, la regla señalaba que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar la declaración anual, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 4,000,000, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que iniciaran actividades estimaran que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrían optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Con la modificación a la regla se establece que las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
De lo anterior se desprenden los siguientes lineamientos para estar en condiciones de aplicar esta facilidad:
  • Aplica únicamente a morales contribuyentes del Título II y a persona físicas, quedando excluidas las personas morales no lucrativas.
  • Los que inicien actividades no pueden aplicar esta facilidad.
  • Los ingresos a considerar son únicamente aquellos por los que se tenga la obligación de expedir comprobantes.
  • Los ingresos a considerar son los manifestados en la declaración anual del último ejercicio fiscal.
Es en este último punto donde surge la confusión. Antes de la reforma, los ingresos a considerar eran los acumulables obtenidos en el año por el que se tuviera a obligación de declarar. Ahora, con la reforma, los ingresos a considerar son los manifestados en la declaración anual.
Esto provoca una complejidad práctica ya que se requiere que los ingresos estén manifestados en la declaración anual, la cual si bien se puede presentar desde el 1 de enero, se tiene hasta el 31 de marzo en el caso de personas morales, y 30 de abril para las físicas; sin embargo, el contribuyente se ve obligado, al 1 de enero de 2014 a ya conocer cuáles son los ingresos a manifestar en su declaración anual, de forma que facture a través del método que le es aplicable.
Probablemente para una persona física, cuyo régimen fiscal no tiene efectos inflacionarios, sí pueda conocer con certeza al 1 de enero de 2014 cuáles fueron los ingresos acumulables obtenidos en 2013; sin embargo, para el caso de personas morales, que deben considerar efectos inflacionarios, difícilmente podrán determinarlos antes de que sea publicado el índice inflacionario del último mes del ejercicio, lo cual se hace durante los primeros 10 días de enero, fecha para la cual ya podrían haber expedido sus primeras facturas del ejercicio.
Este problema no es nuevo, siempre se ha tenido que comparar, al día primero de enero, los ingresos acumulables del ejercicio anterior, pero la diferencia es que ahora la disposición liga esta obligación a la presentación de la declaración anual, lo cual resulta más complejo.
A falta de una aclaración o precisión por parte de la autoridad sobre la regla en cuestión, se sugiere estimar de la forma más precisa posible lo ingresos del año, a manera de estar mejor preparados para la llegada del año 2014 y facturar en los términos adecuados.

jueves, 1 de agosto de 2013

SEGURIDAD SOCIAL SIPARE contemplará no imposición de multa en cumplimiento espontáneo (www.fiscalia.com)

También las reducciones del 20% de multa cuando sea aplicable.

Con fecha 1 de agosto de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230713/204.PDIR del IMSS, por el que se reforma al Acuerdo 187/2003 que prevé la no imposición de multa en los casos de cumplimiento espontáneo.
Cuando los patrones no cumplen con sus obligaciones tributarias, puede hacerse acreedores a multas y sanciones; sin embargo, cuando el cumplimiento se hace de forma espontánea, la autoridad no impondrá la multa, así lo establecen las diversas disposiciones en materia tributaria.
El cumplimiento espontáneo, según el Acuerdo 187/2003 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa, razón por la cual ésta no se cobra.
En este mismo sentido el Acuerdo de referencia también contempla la posibilidad de solicitar la no imposición de multas cuando el patrón demuestre no haber incurrido en infracción alguna, así como la solicitud de condonación de multa y de reducción de la misma, en los casos procedentes.
Ahora bien, en virtud de la reciente aplicación del Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del IMSS, a través del cual los patrones pagan las cuotas obrero patronales utilizando un sistema que genera una línea de captura, con la cual se hace un pago referenciado en el banco, el Consejo Técnico de este instituto ha considerado necesario que este sistema prevea los supuestos de no imposición de multas y de reducción de las mismas.
Por lo anterior, a través del Acuerdo de referencia, el Instituto instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación a automatizar la aplicación de los beneficios de condonación de multas en los porcentajes establecidos en dichos Acuerdos, a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), que validará de manera automática los supuestos de aplicación de los beneficios de condonación y generará la línea de captura correspondiente. Asimismo, se autoriza la automatización a través del SIPARE, del cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Se otorga a la Dirección referida un plazo de 60 días hábiles contados a partir del 2 de agosto para hacer las gestiones antes la Unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de incorporación y recaudación, a efecto de que en el SIPARE, se consideren los lineamientos señalados.