miércoles, 31 de julio de 2013

Se derogan varios formatos impresos (www.fiscalia.com)

Con miras a digitalizar toda la presentación de información, SAT elimina formatos impresos.

Con fecha 29 de julio de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet un Anteproyecto de Modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, que contiene los formatos oficiales.
A través de este proyecto se modifican y derogan los siguientes formatos:
Modificaciones
E5cincoPago de derechos, productos y aprovechamientos.
FEFInformación de fideicomisos. Art. 32-B fracc. VIII CFF.

Derogaciones
1-D y AnexosPagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuesto federales.
1-D1Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002.
1-EPagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios.
2 y AnexosDeclaración del ejercicio. Personas morales, régimen general.
2-A y AnexosDeclaración de consolidación.
3 y AnexosDeclaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado.
4 y AnexosDeclaración del ejercicio. Impuesto especial sobre producción y servicios.
13 y AnexosDeclaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado.
13-A y AnexosDeclaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.
17Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas.
50 y AnexosDeclaración informativa de contribuyentes que otorguen donativos.
54 y AnexosDeclaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones.
55 y AnexosDeclaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
71 y AnexosDeclaración del ejercicio. Personas morales no contribuyentes.

La intención de estos cambios es que esta información se presente de forma electrónica a través de las diferentes herramientas que el SAT tiene en su página de Internet.
En este mismo sentido, se indica que los formatos 54 y 55 ya no pueden ser enviados por servicio postal.
Estos cambios aún no se publican en el Diario Oficial de la Federación, pero las reglas prevén su entrada en vigor a partir del 1 de agosto de 2013.

lunes, 29 de julio de 2013

Requisito de las deducciones en enajenación de bienes en PF (www.fiscalia.com)

En enajenación de bienes se tiene derecho a ciertas deducciones; asegúrate de que cumplan requisitos.

Aquellas personas físicas que obtengan un ingreso por la enajenación de un bien (mueble, inmueble, acciones, etc.), que no derive de una actividad empresarial, pueden realizar las siguientes deducciones previstas en el Artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
  • Costo comprobado de adquisición
  • Inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones
  • Gastos notariales, impuestos y derechos
  • Avalúos
  • Comisiones y mediaciones
Los requisitos que marca la ley para estas deducciones están previstos en el Artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los siguientes:
  • Que sean estrictamente indispensables.
  • Que la deducción de inversiones se haga vía depreciación.
  • Que se resten una sola vez cuando se relacionen con la obtención de diversos ingresos.
  • Que se amparen con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales.
  • Los pagos superiores a 2 mil pesos no deben efectuarse en efectivo (salvo en poblaciones sin servicios bancarios).
  • Que se registren en contabilidad, tratándose de personas obligadas a ello.
  • Que se cumpla con las obligaciones de Ley en materia de retención y entero de impuestos.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.(*)
  • Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
Para el cumplimiento de requisitos de los gastos, se debe tener presente que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Tratándose de las declaraciones informativas, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.
Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción . (*)
(*) La Ley establece este requisito; sin embargo, éste no resulta aplicable a los gastos deducibles realizados en la fecha de compra del bien, ya que, por propia naturaleza, fueron realizados en otro ejercicio y éstos no han sido deducidos aún.

martes, 23 de julio de 2013

Expedir CBB sin derecho a ellos: No deducibles para el receptor (www.fiscalia.com)


Los comprobantes con CBB de contribuyente que hayan perdido el derecho a expedirlos, no serán deducibles.

Con la reforma a las reglas misceláneas publicada el 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Regla I.2.8.1.1. que establece las condiciones en las que los contribuyentes pueden expedir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB).
Uno de los cambios es el haber disminuido el monto máximo de ingresos con los que se puede expedir este tipo de comprobantes, de $ 4,000,000 a $ 250,000, así como el impedir el ejercicio de esta opción para quienes inicien actividades, cambio obligatorio a partir del 1 de enero de 2014.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.0.
Mediante artículos transitorios se establece una fuerte penalidad para los clientes a quienes estos comprobantes les son expedidos. Esta sanción consiste en que estos comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Esta situación coloca a los receptores de los comprobantes en una posición de gran inseguridad jurídica, al no tener los medios para cerciorarse de que el emisor efectivamente tenga el derecho de expedir estos comprobantes, y llevar a cabo una deducción que, por razones totalmente ajenas a él, la autoridad le podrá rechazar.
Esta pena sin duda parece excesiva, sobre todo si el contribuyente no contará con medios accesibles para cerciorarse de tal situación.

viernes, 19 de julio de 2013

Renta de automóvil: Límites de deducción (www.fiscalia.com)


Renta de automóvil: Límites de deducción
FISCALIA - C.I.F.
Beneficio del decreto de 2003, vigente 10 años después.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Artículo 32 fracción XIII, los pagos por arrendamiento de automóvil únicamente son deducibles hasta por un monto máximo de $165 pesos diarios, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo no sea superior a $175,000.
No obstante esta disposición, de acuerdo con el Artículo 1.15 del decreto que compila diversos beneficios fiscales del 30 de marzo de 2012, las personas morales contribuyentes del ISR, y las personas físicas con actividad empresarial o profesional podrán deducir hasta $250 pesos diarios por concepto de renta de automóvil, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.
Esta disposición fue expedida desde el 1 de enero de 2003, y aunque el decreto en que originalmente se incluyó ya fue derogado, la misma fue recogida en el decreto del 30 de marzo de 2012 referido anteriormente, lo que significa que ya tiene 10 años de estar en vigencia.
Cabe aclarar que este beneficio fue otorgado por el Ejecutivo debido a que la inversión en automóviles era, en ese tiempo, deducible hasta un monto de $300,000, y la deducción de $165 pesos diarios permitida en la Ley, por concepto de renta de autos, no está acorde el valor antes mencionado. Por tanto, la intención de este estímulo fue no colocar en desventaja a la renta de automóviles frente a la inversión en estos bienes, no afectando así a la rama del arrendamiento.
El monto límite de deducción de automóviles posteriormente fue disminuido a $175,000, pero el monto de $250 pesos por renta se ha mantenido sin cambio.
Es importante considerar que si la renta del automóvil se efectúa con motivo de un viaje, entonces la cantidad límite de deducibilidad por este concepto es de $850 pesos diarios, ya sea que se eroguen en México o en el extranjero, y siempre que se acompañe a la documentación que ampare este gasto, la correspondiente al hospedaje o al transporte.

martes, 16 de julio de 2013

¿Pagas con cheque? Asegúrate que lo cobren antes de 4 meses (www.fiscalia.com)

JULIO 16, 2013 FISCAL
¿Pagas con cheque? Asegúrate que lo cobren antes de 4 meses
FISCALIA - C.I.F.
Gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses podrían no ser deducibles.

El cheque es un instrumento de pago utilizado ampliamente por los contribuyentes. Su uso, sin embargo, conlleva algunos riesgos de tipo fiscal.
En ocasiones, por cuestiones operativas o administrativas, la persona que recibe este instrumento tarda en cambiarlo o depositarlo, y dado que en algunos casos la deducción del gasto está vinculada al momento de su cobro, se hace indispensable conocer las disposiciones que regulan esta situación.
Uno de los requisitos de las deducciones es que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Dada la importancia de lo anterior, para el caso del cheque, a continuación se analiza el tratamiento de la deducción cuando éste es cobrado con posterioridad a su entrega.
Personas morales
El Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción IX, establece como requisito de deducibilidad que:
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
De lo anterior se desprende que la deducción de los siguientes gastos se hará en el momento que sean efectivamente pagados, y su deducción se realizará en el ejercicio de que se trate:
  • Pagos a PF
  • PM del régimen simplificado
  • Servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación Civil
  • Agua potable y basura
Cuando estos pagos se hagan con cheque, se considerarán efectivamente erogados en la fecha en que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los derechos del cheque a un tercero (excepto en el caso de procuración).
La misma fracción, en su segundo párrafo, establece un requisito adicional, al señalar:
Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Lo anterior implica que para deducir el pago realizado con cheque en el ejercicio en que éste se cobre, no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible, pues se incumple con un requisito expreso  de deducibilidad.
Sobre el particular, en el Reglamento de la Ley del ISR, en su Artículo 39 primer párrafo, se establece a la letra lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Lo anterior significa que aun cuando haya trascurrido el lapso de 4 meses entre la fecha de la factura y la fecha de cobro del cheque, el gasto se podrá deducir en la fecha de cobro siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Por ejemplo: La factura tiene fecha de expedición del 3 de marzo del 2013 y el cheque tiene la misma fecha pero se cobra el 16 de noviembre del 2013. En este caso, como el cheque se cobra después de los cuatro meses pero en el mismo ejercicio de la documentación comprobatoria, es deducible en el momento de cobro.
Otro de los casos previstos en el artículo del Reglamento referido es aquél en que el cheque se cobra en el ejercicio siguiente, para lo cual su segundo párrafo señala:
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
De la redacción de este párrafo, se desprenden dos supuestos: El primero es cuando el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente sin exceder de cuatro meses después de la expedición de la factura. En este caso, la deducción se efectúa en el momento en que se cobre el cheque. Por ejemplo: La factura tiene una fecha de expedición de 19 de noviembre de 2013 al igual que la fecha de expedición del cheque y el cobro de éste es el 28 de enero del 2014. Como en este caso entre la fecha de expedición de la factura y de cobro del cheque no han transcurrido más de cuatro meses, aun siendo  un ejercicio diferente, la deducción se aplica en el mes en que se cobra (Enero 2014).
El segundo supuesto que se desprende del segundo párrafo del Artículo 39 del Reglamento de la Ley del ISR, citado anteriormente, se refiere al caso en que el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente, y en un plazo que excede los cuatro meses. Por ejemplo: La factura tiene una fecha de expedición de 2 de junio del 2013 al igual que la fecha de expedición del cheque y el cobro de éste es el 14 de febrero  del 2014. En este caso, como se excede del plazo que la ley establece como máximo, el gasto no cumpliría con el requisito de deducibilidad.
Castigo excesivo
Puede considerarse que esta limitación a la deducción es una pena excesiva, puesto que el cobro del cheque no es un acto que dependa del contribuyente que pretende llevar a cabo la deducción, y el hecho de limitar la deducibilidad de la erogación por un evento que está fuera del control del interesado, pudiera controvertirse ante los tribunales, naturalmente con los riesgos inherentes a un pleito judicial.
Personas Físicas
Para las personas físicas y sus diferentes regímenes aplica la misma mecánica y requisitos, los cuales están previstos en los artículos de los capítulos correspondientes a los regímenes, los cuales se muestran de forma comparativa en la siguiente tabla.
RégimenArtículo aplicable a PFArtículo equivalente en PM
Actividad empresarial y profesional125 LISR, 159 RISR31 LISR, 39 RISR
Ingresos por arrendamiento172 LISR31 LISR
Enajenación de bienes172 LISR31 LISR
Adquisición de bienes172 LISR31 LISR
General de personas físicas172 LISR31 LISR
Como se observa de en la tabla anterior, no se encuentra en el Reglamento de la Ley del ISR una disposición que establezca, para los regímenes contemplados en el Artículo 172, regulación similar a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento.
La omisión anterior implica que para las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no existe una disposición en el Reglamento que indique qué hacer cuando el cheque se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio o del ejercicio siguiente, propiciando así la no deducibilidad de un gasto cuyo cheque se cobra transcurrido el plazo indicado, aún en el mismo ejercicio fiscal.
Conclusiones
La demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo. Si quien recibe el cheque lo cobra después de cuatro meses, la deducción del gasto pudiera verse limitada.
Dado que el cobro de un cheque expedido es algo que está fuera del alcance del emisor, se sugiere especial atención en la expedición de estos documentos, para que a la primera señal de retraso en su cobro, se tomen las acciones conducentes.

miércoles, 3 de julio de 2013

Tramites que se haran exclusivamente via internet (Donatarias).

Modificación del Anexo 1-A RMF (12/JUNIO)2013)


92/CFF 
Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR.

10/ISR  
Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

11/ISR  
Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

13/ISR  
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

14/ISR  
Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

17/ISR  
Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

18/ISR  
Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas.

43/ISR  
Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.

47/ISR  
Aviso por el cual las instituciones donatarias que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes.

APOYOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE COAHUILA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA