martes, 25 de septiembre de 2012

ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 (Publicado el 24 Sept 12) SAT


FUENTE: SAT.GOB.MX
 
 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html



ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f) y I.3.1.11.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12. y I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
I.2.4.6.
Inscripción al RFC de trabajadores
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
............................................
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Se deroga)
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
(Se deroga)
I.2.7.1.3.
I.2.7.1.4.
1
I.2.7.1.5.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
CFF 29-A
Integración de la clave vehicular
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
............................................
CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
Identificación de forma de pago en el CFDI (Se deroga)
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29- C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
I.2.7.1.7.
I.2.7.1.12.
I.2.7.1.16.
2
II .
III .
IV.
V.
Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
CFF 29-A, LISR 83
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
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I.2.7.1.17.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
CFF 29
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B
Requisitos fiscales de CFD
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12.
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.8.1.3.
I.2.8.3.1.13.
I.2.8.3.3.1. ............................................
4
I.2.9.2.
I.3.1.9.
II. Solicitar al PSGCFDSP, por cada operación realizada con las personas físicas a los que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFD, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionar los datos del enajenante contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC del adquirente.
(Se deroga)
............................................
CFF 29, 29-A, 29-B, CFF, RMF 2012 I.2.4.4., I.2.7.1.3.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
(Se deroga )
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
............................................
  1. ....................................
  2. ....................................
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.
LISR 2, 13, 18, 141, 227, CFF 16, 141-A, RLISR 113, RMF 2012 I.2.17.4., I.3.1.11.; I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
Para los efectos del artículo 9, primer párrafo de la Ley del ISR, la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que
I.3.1.11.
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exclusivamente otorguen participación en el fideicomiso y que sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF, podrá tener el tratamiento fiscal que establece el artículo 224, fracciones V, VII, XI y XII de la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
  1. El fideicomiso emisor y la fiduciaria cumplan con lo establecido en el artículo 223, fracción I de la Ley del ISR.
  2. La totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en certificados de participación emitidos por otros fideicomisos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR.
  3. La fiduciaria del fideicomiso emisor distribuya a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal o de cualquier otro monto que obtenga, dentro de los tres días inmediatos siguientes a aquél en el que lo perciba.
  4. La fiduciaria del fideicomiso emisor sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 223 de la Ley del ISR, en el cumplimiento del artículo 224, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y las reglas I.3.20.2.4., fracción I; I.4.4.1., fracción I y I.4.4.3., siempre que para los efectos de esta última regla se hubiera ejercido la opción prevista en ella.
LISR 9, 223, 224, CFF 16-C, RMF I.3.2.14., I.3.20.2.4., I.4.4.1., I.4.4.3.
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.8.5.5., primero y cuarto párrafos, II.2.8.3.7., primer párrafo, fracciones I, primero, segundo y tercer párrafos, II, III y IV primer párrafo; II.2.9.1., II.2.9.2. y II.2.9.3., primer párrafo; se adiciona la regla II.2.8.3.7., fracción I, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos y la fracción IV con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; se derogan las reglas II.2.5.1.5.; II.2.8.5.5., tercero y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
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II.2.5.1.5.
II.2.8.3.7.
Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales (Se deroga)
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013 a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio antes referido.
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............................................
  1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
  2. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
  3. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos
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II.2.8.5.5.
correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010 en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
............................................ ............................................
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175
Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”.
............................................
(Se deroga)
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2.
(Se deroga)
CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1.
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II.2.9.1.
Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Sevicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.
Cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC o nombre, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
II.2.9.2.
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II.2.9.3.
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
.......................................................
Las personas morales, así como las personas físicas que en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la regla II.2.8.5.1., se encuentren obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de presentar sus declaraciones complementarias, conforme a los procedimientos señalados en el párrafo que antecede.
CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6.
Se aclara el contenido de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, para quedar como sigue:
En la Primera Sección, página 61, la regla I.2.1.19., fracciones I, primer párrafo, primer y segundo renglones, y II, primer párrafo, primer y segundo renglones, así como su referencia, respectivamente, dice:
  1. Conforme a la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales,...
       .....................................................................
    
  2. Conforme a la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales,...
       .....................................................................
    
Convención DOF 28/04/88... Debe decir:
I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ...
TERCERO.
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CUARTO.
   .....................................................................
II. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ...
..................................................................... Convención DOF 14/02/75...
Se modifica el Artículo Octavo Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, para quedar la siguiente manera:
OCTAVO. Se modifica el artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 17 de septiembre de 2012”.
Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Las reglas I.2.8.3.1.15., I.2.20.1.; I.2.20.2; I.2.20.3.; I.2.20.4.; I.2.20.5.; I.2.20.6.; I.2.20.7.; I.2.20.8.; I.2.20.9.; I.2.20.10. y I.2.20.11. de esta Resolución, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2012.
Primero.
Segundo.
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Tercero.
Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012 hayan cumplido sus obligaciones fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, estarán a lo siguiente:
I .
A partir del 1 de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, del cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos, mismas que se sujetaran a lo siguiente:
  1. a)  La deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
  2. b)  La deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la regla I.2.20.9. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
    Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $ 0.00.
  3. c)  Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas morales podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
  4. d)  Tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
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II .
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo Décimo Octavo transitorio de la presente Resolución, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de junio de 2012.
Asimismo, los contribuyentes podrán generar el reporte de emisión de CFD’s de los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta electrónica “Portal Microe”.
Los CFD’s generados y expedidos en términos de esta fracción se consideran válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
En materia de expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de 2012 estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por el SAT, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” de conformidad con lo previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien, comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o CFD en términos de lo dispuesto en la presente Resolución.
Atentamente.
México, D. F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
III .
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lunes, 17 de septiembre de 2012

Nuevo Reglamento para Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales (FISCALIA.COM)


SEPTIEMBRE 14, 2012 FISCAL
Nuevo Reglamento para Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
FISCALIA - C.I.F.
Vista general a las reglas del nuevo trámite.

Con fecha 14 de septiembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, en el que se regula el procedimiento para la autorización de uso de denominación o razón social, según lo dispone la Ley de Inversión Extranjera.
Este trámite se realizará con el apoyo de un sistema informático establecido por la Secretaría de Economía (SE) para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos. En algunos casos será posible acudir a las oficinas de la SE a realizar el trámite de forma presencial.
La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios:
  1. Autorización de uso de Denominación o Razón Social;
  2. Recepción de Aviso de Uso, y
  3. Recepción de Aviso de Liberación.
En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y escisiones, el Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.
El procedimiento de Autorización se divide en las siguientes etapas:
  1. Solicitud;
  2. Resolución, y
  3. Reserva en caso de Autorización.
En cualquiera de los supuestos señalados en las siguientes fracciones, la Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social cuando:
  1. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada;
  2. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:
    1. Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la Propiedad Industrial;
    2. Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, o
    3. Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial;
  3. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria;
  4. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, o
  5. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
La SE hará del conocimiento del público a través del Sistema, los criterios lingüísticos en los que se basa para determinar que existe similitud en grado de confusión entre las palabras, vocablos o caracteres contenidos en las Denominaciones o Razones Sociales.
Una vez resuelta la solicitud favorablemente, el solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En caso no hacerlo el Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
Existen algunos aspectos de este reglamento que han sido criticados, como el otorgamiento de facultades que la Ley no prevé, a la SE, lo que puede generar, además, un conflicto operativo entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría.
Se le tacha de violar el principio de seguridad jurídica, ya que en varias de sus disposiciones la facultad de la SE queda muy abierta, sin una delimitación precisa, lo que podría prestarse a decisiones arbitarias.
Otra de las críticas que se le han hecho es que este nuevo procedimiento está generando más carga de trabajo para los fedatarios, cuando dadas las características del sistema y de la información con que contará la SE, algunos de los procesos se podrían hacer de forma automática por la Secretaría.
Este reglamento entra en vigor el 17 de septiembre de 2012, y puede ser consultado en el módulo Diario Oficial de la Federación de Fiscalia, con fecha 15 de septiembre de 2012.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Para Personas Fisicas que presentaran sus declaraciones en Plataforma: ¿Cómo capturo meses anteriores? (FISCALIA.COM)

De la autoria de FISCALIA.COM



SEPTIEMBRE 12, 2012 FISCAL
Primera declaración de PF en SDP: ¿Cómo capturo meses anteriores?
FISCALIA - C.I.F.
Agosto es el primer mes en que ciertas personas físicas deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos.

Las personas físicas que en 2011 hubieran declarado ingresos superiores a $1 millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

El SDP es una plataforma a través de la cual se presentan las declaraciones de impuestos. La mecánica que se sigue en esta modalidad es que el contribuyente introduce la información de sus ingresos, deducciones y demás datos para determinar su impuesto, y el sistema le genera al contribuyente una referencia denominada línea de captura, con la cual realiza el pago de los impuestos a su cargo en el portal bancario.

Esta plataforma va guardando la información de las declaraciones anteriores, de forma que el contribuyente solamente captura los datos del mes en cuestión, y el sistema realiza el cálculo del impuesto.

Ahora bien, en este mes de septiembre las personas físicas deben capturar en el sistema toda la información de ingresos y deducciones de forma acumulativa desde el inicio del ejercicio hasta el mes de agosto, ya que ésta aún no ha sido alimentada al sistema, y es aquí donde surgirán dudas en cuanto a cómo capturar tal información, ya que el sistema categoriza la información en dos grandes rubros: Información de meses anteriores del ejercicio e información del mes que se declara.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet, precisa que “para realizar el cálculo de la primera declaración en este servicio, en los campos Suma de ingresos percibidos de meses anteriores y Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores captura CERO y en los renglones Ingresos percibidos y Deducciones autorizadas capture las cantidades acumuladas correspondientes de enero al mes en que comience a utilizar este servicio”.

Por tanto, tratándose de la primera declaración del ejercicio presentada en este medio, toda la información acumulada se presentará en los campos correspondientes al período por el que se declara y, en su caso, capturando “0” en los campos correspondientes a la información de los meses anteriores del ejercicio.