martes, 24 de abril de 2012

COMPENSACION DE IMPUESTOS PARA USUARIOS DE NUEVA PLATAFORMA (REGLA MISCELANEA)


EN CASO DE COMPENSACION (23 CFF), LOS CONTRIBUYENTES USUARIOS DE LA NUEVA PLATAFORMA DE PRESENTACION DE IMPUESTOS QUEDAN RELEVADOS DE LA PRESENTACION DEL FORMATO 41 Y SUS ANEXOS, VIA REGLA MISCELANEA.


NO APLICA PARA DICTAMINADOS O LOS QUE PRESENTAN INFORMACION ALTERNA.


REGLA I.2.3.4 RMF 2012


I.2.3.4.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.



Capítulo I.2.11.    Presentacion de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas 



Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales 



Aviso de compensación


II.2.2.6.




Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
  1. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
  2. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8- Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
    Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. 


martes, 17 de abril de 2012

ORIGEN DEL YA FAMOSO HOROSCOPO FISCAL


30/MAYO/2002

DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno Federal es de suma importancia impulsar el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios con la finalidad de generar una mayor inversión en activos productivos y un crecimiento en la creación de empleos;

Que con la finalidad de seguir impulsando a los pequeños y medianos empresarios mediante diversos apoyos otorgados por el Gobierno Federal y, en atención a que en años anteriores les fue otorgada a estos contribuyentes la exención en el impuesto al activo, se propone continuar con esta política de incentivo otorgando, por un año más a dicho sector de contribuyentes, la exención del impuesto al activo;

Que los pequeños y medianos empresarios conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales de dicho impuesto y, que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el 1o. de enero de 2002, a partir del presente ejercicio fiscal deberán efectuar pagos de forma mensual;

Que con el objeto de que los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales pudieran cumplir de manera adecuada sus obligaciones fiscales e incorporarse al nuevo régimen de pagos provisionales, el legislador otorgó un plazo de 3 meses para efectuar los pagos provisionales de manera mensual, permitiendo a este sector de contribuyentes presentar una sola declaración por el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002;

Que la posibilidad de presentar en una sola declaración el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002, se otorgó, además de a los pequeños y medianos empresarios, a otros sectores de contribuyentes considerados de baja capacidad administrativa que también venían declarando de manera trimestral hasta el ejercicio fiscal de 2001;

Que diversos contribuyentes han manifestado la necesidad de otorgar facilidades administrativas que permitan ampliar el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, para empezar a presentar sus pagos provisionales de forma mensual y, que además, se considera indispensable para este Gobierno Federal el facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se propone permitir a dichos contribuyentes efectuar el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2002 mediante una sola declaración;

Que, además, es conveniente proteger la estabilidad de la industria nacional fabricante de calzado y de prendas de vestir de piel, así como mantener la aplicación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios para aquellos consumos que reflejan mayor capacidad contributiva, por lo que también se estima necesario eximir a los contribuyentes del pago de la citada contribución, cuando ésta se cause por la venta de calzado sujeto al gravamen con precio de hasta de dos mil pesos y de prendas de vestir de piel con precio hasta de mil pesos, y

Que las disposiciones fiscales establecen que diversos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos y que en virtud del gran número de declaraciones que se presentarán mensualmente a través de dichos medios, es necesario escalonar su presentación con el objeto de evitar que se saturen los sistemas de recepción, permitiendo así que los contribuyentes cumplan sus obligaciones en tiempo, por lo que se propone permitir la presentación de los pagos provisionales mensuales o definitivos de impuestos, atendiendo a la fecha que les corresponda conforme al sexto dígito del Registro Federal de Contribuyentes, estableciéndose también como facilidad administrativa el que los contribuyentes que presenten declaraciones por medios electrónicos reciban por la misma vía el acuse de recibo correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14'700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2001, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad antes señalada.

Artículo Segundo. Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, así como aquellos que en el ejercicio fiscal citado tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen simplificado a las actividades empresariales aplicable a las personas físicas, podrán efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de julio de 2002.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, en la misma declaración, los pagos provisionales y las retenciones efectuadas, por concepto de impuesto al activo, impuesto al valor agregado e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, correspondiente al periodo comprendido de abril a junio de 2002.

Cuando se presente la declaración del impuesto al valor agregado en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes quedarán relevados por el ejercicio fiscal de 2002 de la obligación de presentar el ajuste del impuesto correspondiente a los pagos provisionales a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta que procedan para determinar el impuesto correspondiente.

Artículo Tercero. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a que se refiere la fracción I, inciso a), subinciso 3) del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se cause por el calzado cuyo precio sea hasta de $2,000.00, así como por las prendas de vestir de piel cuyo precio sea hasta de $1,000.00, cuando la enajenación esté afecta al pago de dicho impuesto.

Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no deberán cobrar cantidad alguna por concepto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en la enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que presenten sus declaraciones por medios electrónicos o realicen pagos electrónicos por ventanilla bancaria, recibirán por la misma vía, en sustitución del sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada, el acuse de recibo electrónico con el sello digital de la institución autorizada para recibir dichas declaraciones o, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria extenderá certificados digitales a las instituciones de crédito que servirán para verificar la autenticidad de los sellos digitales. Dicho órgano mantendrá el registro de los certificados digitales que emita, los cuales se darán a conocer en la dirección de Internet: www.sat.gob.mx.
En la misma dirección los contribuyentes podrán acceder al servicio de verificación de autenticidad de los acuses de recibo con sello digital a que se refiere este artículo.

Artículo Sexto. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de las exenciones y de las facilidades a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.  

lunes, 2 de abril de 2012

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A


30 MARZO 2012


ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A




Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
I.2.1.4.
I.2.1.10.
Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
CFF 12, 13
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
1

I.2.1.15.
...............................
CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos:
...............................
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
I.2.16.1.
2

I.3.15.11.
CFF 66-A, LISR 175
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
RLISR 221
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China
.......................................................................................
IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
....................................................
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
.......................................................................
En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se
I.3.17.18.
I.6.2.8.
3

dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización.
...................................................................
LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.8.8., denominado “Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, que comprende las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1.
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
Para los efectos del artículo 4, fracciones II y IV de la Ley del IDE y de las Reglas de Carácter General para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado, incluyendo concentraciones extemporáneas, de conformidad con el siguiente procedimiento:
  1. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  2. Seleccionarán la periodicidad a declarar “Sin periodo” y posteriormente la Fecha de Causación, que corresponderá a la fecha de Recaudación del IDE, así mismo seleccionará el tipo de declaración a presentar.
4

  1. El programa automáticamente mostrará el listado de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada “IDE Sistema Financiero”.
  2. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
  3. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
    Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
  4. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante el pago de la línea de captura vía internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
    Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema financiero, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
El procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.
Se considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter General para la prestación de los servicios de
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II.2.8.8.2.
recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1., deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento:
  1. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  2. Seleccionarán el tipo de declaración a presentar, la periodicidad a declarar “Sin periodo” y la Fecha de Causación de la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se desea modificar o dejar sin efecto.
  3. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la obligación denominada “IDE Sistema Financiero”.
  4. Se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
  5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
    Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
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II.2.8.8.3.
VI. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI.
CFF 32, RMF II.2.8.8.1.
Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el “Servicio de Declaraciones y Pagos” de la página de Internet del SAT se encuentre inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
En estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE, mediante las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero.
LIDE 4, RMF II.2.8.8.1.
Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.
Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el
TERCERO. CUARTO.
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DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.
QUINTO. Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7.
Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades.
Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo segundo de este artículo Décimo Segundo Transitorio, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.
SEXTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de 8

Primero. Segundo.
diciembre de 2011, para quedar como sigue:
En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.

Debe decir:
Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.

Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
La reforma a la regla I.4.3.8., se podrá aplicar a partir del 1 de enero de 2012, siempre que no se hubiere aplicado lo dispuesto por la regla I.4.3.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Tercero.
Cuarto.
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Quinto. Para los efectos de la regla II.2.5.3.1., penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de CFDI podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere la ficha 128/CFF, denominada “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.
Atentamente.
México, D. F., a de 2012.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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